Cuando se trata de reclamar judicialmente derechos contenidos en las normas civiles existen las acciones ejecutivas y ordinarias, que son sustancialmente diferentes.
Acciones civiles para reclamar derechos.
En las obligaciones civiles, como los contratos, que contienen un derecho para cada una de las partes, si el derecho de una de las partes no es satisfecho, se pueden iniciar acciones civiles para reclamarlos.
Para ello, existe la acción ejecutiva y la ordinaria, que dependerán de la obligación que se reclama y del documento que soporta la obligación.
Resumiendo, se puede afirmar que la acción ejecutiva sirve para hacer efectivo un derecho ya reconocido por un juez o por el mismo deudor, y la acción ordinaria sirve para buscar el reconocimiento de un derecho que aún se discute, que no ha sido declarado ni reconocido.
Acción ejecutiva.
La acción ejecutiva es aquella con la que se busca hacer efectivo un derecho ya reconocido en un título ejecutivo, como una letra de cambio, un contrato o una sentencia.
En la acción ejecutiva, el demandante pretende que el juez ordene al demandado hacer efectivo el derecho, como pagar la deuda o cumplir el contrato.
En la acción ejecutiva no se discute ningún derecho, pues este ya está reconocido en un documento, de forma expresa, clara y exigible, lo que se conoce como mérito ejecutivo.
Acción ordinaria.
La acción ordinaria es la demanda que se interpone a fin de que el juez declare la existencia de un derecho, en razón a que el derecho está en discusión, es decir, no es cierto o no hay certeza sobre él.
Por ejemplo, Roberto alega que Rita le adeuda un dinero y Rita alega que no es cierto, y como no existe un documento que brinde certeza sobre esa deuda reclamada, como una letra de cambio o un contrato, entonces Roberto debe demandar para que sea el juez quien declare la existencia mediante sentencia, si es que Roberto logra probar la existencia de la deuda.
Por lo anterior, la acción ordinaria se conoce como acción declarativa, con la que se pretende que la justicia reconozca o declare que existe ese derecho.
Una vez que el juez emite sentencia declarando la existencia del derecho, la sentencia se convierte en el título ejecutivo con el cual se puede iniciar la acción ejecutiva para que el juez ejecute al deudor.
La acción ordinaria es innecesaria cuando el derecho reclamado es cierto e indiscutible, y por ello es que, cuando se presta dinero, por ejemplo, desde el primer momento hay que contar con un documento que preste mérito ejecutivo.
Para ello existe la letra de cambio o el pagaré, que, diligenciado correctamente, constituye un título valor que presta mérito ejecutivo.
Cuando se tiene una letra de cambio o cualquier otro documento que preste mérito ejecutivo, se acude directamente a la acción ejecutiva, ya que el deudor ha reconocido la existencia de la deuda al firmar la letra de cambio, por lo que no se necesita que un juez declare que esa deuda existe.
Diferencia entre acción ejecutiva y ordinaria.
La acción ejecutiva tiene como propósito hacer efectivo un derecho ya reconocido, en tanto la acción ordinaria tiene como finalidad el reconocimiento judicial de un derecho en discusión.
Para exigir el cumplimiento de un derecho primero debe ser declarado, y la acción ordinaria busca la declaración de ese derecho que luego se exigirá mediante la acción ejecutiva.
Cuando la acción ejecutiva se convierte en ordinaria.
El artículo 2536 del Código Civil que gobierna la prescripción de las acciones ejecutiva y ordinaria prevé que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años.
Señala la norma que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y la ordinaria a los 10 años.
Además, señala el inciso segundo de la norma referida:
«La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).»
Es decir, quien sea titular de la acción ejecutiva y la deje prescribir ya no podrá ejecutar al deudor, pero sí podrá intentar la acción ordinaria, que prescribe en 5 años luego de prescrita la acción ejecutiva.
Lo anterior lo deja claro la Superintendencia de Sociedades en oficio 220-030576:
«Así las cosas, si el suscriptor llegare a acercarse a la sociedad con el fin de reclamar sus cuotas pasado el lapso de cinco años desde que su derecho se ha hecho exigible, ya no podrá iniciar acción ejecutiva para el efecto puesto que esta habría caducado, pero sí podrá intentar, mediante un proceso ordinario, la obtención de su derecho; a su vez, si dejare transcurrir otro lapso de cinco años adicional, contado a partir del vencimiento de este último, habrá prescrito su derecho y por tanto ya no podrá reclamar las cuotas por la vía ejecutiva y ni siquiera por la ordinaria.»
En conclusión, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria una vez han transcurrido los 5 primeros años, término en el cual ocurre la prescripción de la acción ejecutiva. Una vez que la acción ejecutiva se ha convertido en ordinaria, esta prescribirá también a los 5 años para sumar un total de 10 años contados desde el surgimiento de la obligación o el derecho.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 10). Acción ejecutiva y ordinaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-la-accion-ejecutiva-se-convierte-en-ordinaria.html
Tengo una deuda con un almacén desde hace 10 años. ¿Cómo y dónde puedo solicitar la prescripción de esa deuda?
En este artículo se explica cómo se procede.