Cuando cursan varios procesos o demandas contra una misma persona o demandado, es posible acumular los procesos para llevarlos como uno solo si se cumplen los requisitos que señala el Código General del Proceso.
Qué es la acumulación de procesos.
A través de la acumulación de procesos, ciertos procesos judiciales que reúnan una serie de requisitos podrán tramitarse ante el mismo juez y resolverse en conjunto.
Es decir, que los distintos procesos o demandas se resuelven en conjunto ante el mismo juez, quien decide sobre ellos en la misma sentencia.
La acumulación de procesos es una figura creada para cumplir el principio de economía procesal. Con la acumulación, en vez de tramitar varios procesos por separado, se sigue un solo trámite, lo que logra, además de la economía procesal, una pronta resolución de los casos y, a la vez, se logra una seguridad jurídica al evitarse fallos contradictorios, pues un mismo juez se va a pronunciar en una misma sentencia respecto a todos los procesos acumulados.
Requisitos para acumular procesos civiles.
La acumulación de procesos o demandas declarativas se surte de acuerdo al artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), que señala las siguientes condiciones:
- Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte, podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
- Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
- Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
- Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
- Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Por otro lado, el Código General del Proceso contempla la posibilidad de acumulación cuando las partes de los distintos procesos sean demandantes y demandados recíprocos y las pretensiones sean conexas.
Trámite de la acumulación de procesos.
El trámite que se debe seguir en la acumulación de procesos es el señalado en el artículo 150 del Código General del Proceso, que establece las siguientes reglas:
- Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada deberá expresar las razones en que se apoya.
- Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.
- Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.
- Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.
- Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito.
La acumulación de procesos puede ser ordenada de oficio por el juez, o por petición de las partes del proceso.
Suspensión de los procesos en la acumulación de procesos.
Cuando se acumulan dos o más procesos, es normal que no todos los procesos estén en el mismo estado; es decir, puede que unos hayan avanzado más que otros y, en razón de ello, los más adelantados se suspenden hasta que todos los procesos estén en el mismo nivel o estado para luego continuar con su estudio conjunto.
De lo que se trata es de que se llegue al mismo nivel procesal para que se pueda decidir conjuntamente sobre todos los procesos objeto de acumulación.
Efectos de la acumulación de procesos.
Cuando se acumulan procesos porque estos reúnen los requisitos necesarios para que se configure dicha figura jurídica, se producen una serie de consecuencias, y la principal consecuencia de la acumulación de procesos es la suspensión del proceso en el cual se solicita la acumulación.
Además, se pueden destacar los siguientes efectos causados por la acumulación de procesos:
- Debido a que los procesos acumulados se deben tramitar en un mismo procedimiento y se deben decidir en una misma sentencia, con esta se evitan fallos contradictorios, ya que es un mismo juez quien va a resolver los asuntos discutidos.
- Hay economía procesal, pues se evita el desgaste de la jurisdicción tramitándose todos los procesos ante un mismo juez.
- Se altera la competencia; si uno de los procesos que se pretenden acumular se está tramitando ante un juez de mayor categoría, los demás procesos se deben remitir a este. Por ejemplo, cuando uno de los procesos se tramita ante un juez del circuito y los demás que se pretenden acumular ante jueces municipales, en este caso, quien debe seguir conociendo es el juez del circuito por ser de mayor categoría.
- Cuando se solicite la acumulación de varios procesos, si quienes conocen de estos no son de distinta categoría, será competente el juez donde se lleve el proceso más antiguo.
- Hay celeridad procesal; se ventilan todos los procesos en un mismo trámite y se resuelven en una misma sentencia.
- Eficacia en la práctica de las pruebas, ya que al constatar estas un hecho que concierne a los procesos, será más rápida la gestión de estos, evitando el desgaste de la jurisdicción.
Para efectos de determinar la antigüedad cuando los procesos son tramitados por jueces de igual categoría, en cuanto a la alteración de la competencia por acumulación de procesos, esta se determinará ya sea por la fecha en que se notificó el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, según el caso, o por la fecha en que se practicaron las medidas cautelares.
Por último, es importante señalar que, si bien al momento de acumularse los procesos unos pueden estar más adelantados que otros, para solucionar esta situación tanto el Código de Procedimiento Civil como el Código General del Proceso señalan que en este caso el que vaya más adelantado quedará suspendido hasta que el otro se encuentre en el mismo estado, con el fin de que se dé una correcta aplicación a la economía procesal.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 22). Acumulación de procesos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-es-procedente-la-acumulacion-de-procesos.html
Se puede interponer una demanda de pertenencia sobre dos predios, los cuales no son colindantes ni adyacentes. ¿Opera en este caso la acumulación de demandas o el juez deberá rechazarla por inepta demanda?
Exactamente, si se tratan de las mismas partes, aunque el objeto sea diferente, y se siga el mismo procedimiento, se pueden acumular las demandas siempre que se esté dentro del término legal.
Exactamente, si se trata de las mismas partes, aunque el objeto sea diferente, pero con el mismo procedimiento, y se está dentro del término legal, se pueden acumular las demandas.
Estuve adelantando un proceso ejecutivo singular en un juzgado civil municipal y solicité como medida cautelar el embargo de remanentes en un juzgado del circuito, autoridad que había decretado el embargo de un bien inmueble sobre el cual existía una hipoteca. Razón por la cual el juzgado ordenó la notificación de la demanda a un acreedor hipotecario. Posteriormente, solicité la acumulación de procesos y me la concedieron. Sucedido esto, quedé con la seguridad de que mi cliente aseguraba la obligación pendiente de pago.
Tiempo después, nos dimos cuenta de que el acreedor hipotecario, al haber sido notificado del proceso ejecutivo y el embargo registrado, no hizo valer sus derechos dentro de dicho proceso, sino que inició un proceso ejecutivo hipotecario en otro juzgado. Con la medida cautelar allí decretada, se levantó el registro de la anterior medida e inscribieron la nueva.
La pregunta es: ¿el abogado del acreedor hipotecario debió informar en la demanda de la existencia de los otros procesos ejecutivos para que el acreedor se presentara ante tal autoridad? Ahora, como el proceso hipotecario tiene fecha para el remate del bien inmueble, ¿qué figura jurídica tenemos los demás para poder hacer parte del proceso hipotecario?
El acreedor hipotecario o prendario no está en obligación de elevar comunicaciones para tal efecto, pues busca la satisfacción de su acreencia mediante la ejecución de la garantía y lo efectúa ante el deudor por el hecho de la citación judicial en el proceso donde fue llamado. Lo que usted puede hacer es acumular la demanda en el proceso hipotecario o solicitar el embargo del remanente en el proceso objeto de la garantía, puesto que su crédito no goza de prelación legal.
Sus comentarios son muy acertados, pero quisiera saber cómo se hace cuando el juez que conoció del primer ejecutivo ya envió el proceso al Juzgado Civil de Ejecuciones y aún no hay fecha de remate. ¿Se presenta la segunda demanda ante el juez que conoció del primer proceso, aunque dicho proceso ya no esté en ese juzgado? ¿O cómo se procede en este caso?
Se presenta ante el juez de ejecución si se cumplen los requisitos de la ley.