La ley le brinda al contribuyente la posibilidad de que corrija voluntariamente sus declaraciones tributarias (IVA, Renta, Retención, etc.) que ha presentado con errores o inconsistencias, otorgándole un término para ello.
Corrección de declaraciones presentadas.
Las declaraciones tributarias, como la de renta, IVA, retención en la fuente, etc., se pueden corregir una vez se hayan presentado.
La corrección se puede hacer mientras la declaración no haya quedado en firme, lo que por regla general ocurre a los 3 años de presentadas, con algunas excepciones.
La corrección o modificación se puede hacer tanto para pagar menos como para pagar más, o para modificar valores o renglones que no afectan el impuesto o las retenciones a pagar, lo que depende de la realidad tributaria de cada contribuyente.
Plazo para corregir las declaraciones tributarias.
Una vez se presenta la declaración inicial, el contribuyente puede corregirla tantas veces como quiera, siempre que la declaración no haya quedado en firme y que la DIAN no le haya proferido un requerimiento especial.
Así lo señala expresamente el artículo 588 del estatuto tributario:
«… los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.»
Cuando la declaración queda en firme se torna inmodificable tanto para la DIAN como para el contribuyente, pues la firmeza jurídica consiste precisamente en hacer inmodificable la declaración por efectos de seguridad jurídica, tanto para el contribuyente como para el estado.
El término para corregir la declaración es de 3 años, dato importante porque hay declaraciones con una firmeza especial de más de tres años, pero esa firmeza aplica únicamente en favor de la DIAN, más no del contribuyente, que sigue teniendo 3 años para corregirla.
Igualmente, cuando se trata de la declaración de renta con beneficio de auditoría, donde la firmeza se alcanza en 6 o 12 meses, una vez se alcance esta firmeza, el contribuyente queda impedido para corregirla, al igual que la DIAN.
La otra condición para poder corregir voluntariamente una declaración tributaria es que la DIAN no haya notificado un requerimiento especial, pues en tal caso ya hay una actuación administrativa a la que debe sujetarse el contribuyente, y la corrección que se haga deja de ser voluntaria para convertirse en provocada.
Sin embargo, cuando se trata de correcciones que disminuyen el impuesto a pagar o incrementan el saldo a favor, el plazo para corregirlas es de 1 año contado desde el vencimiento del plazo para declarar, según dispone el artículo 59 del estatuto tributario.
Por qué corregir voluntariamente.
La principal razón para corregir voluntariamente se debe a que la sanción es menor si lo hace voluntariamente que si lo hace obligado.
Cuando el contribuyente corrige voluntariamente, liquida y paga la sanción por corrección, más barata que la sanción por inexactitud, que es la que pagará si espera a que la DIAN lo obligue a corregir con un requerimiento especial.
La misma sanción por corrección tiene una gradualidad en función de la voluntad del contribuyente para corregir, puesto que si lo hace con voluntad genuina, es del 10%, pero si lo hace por sugerencia o invitación de la DIAN mediante emplazamiento para corregir, la sanción por corrección se incrementa al 20%.
Así que la sanción tiene una escala de gravedad más o menos así:
Corrección voluntaria | 10% |
Corrección medio voluntaria | 20% |
Corrección obligada | Hasta el 200% |
Esta es la razón por la que el contribuyente debe corregir voluntariamente.
Claro que es mucho mejor si no hay necesidad de corregir, y para ello se deben presentar las declaraciones tributarias sin errores.
Fecha desde la cual se cuenta el plazo que se tiene para corregir una declaración.
El contribuyente tiene 3 años para modificar o corregir sus declaraciones tributarias, y esos tres años se cuentan desde el vencimiento del plazo para declarar, tal como lo señala el artículo 588 del estatuto tributario: «… dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar…».
Esto es importante para las declaraciones tributarias extemporáneas, pues los tres años no se cuentan desde la fecha en que se presenta la declaración.
Así, cuando la declaración se presenta un año después de vencido el plazo para declarar, ya no se tienen 3 años, sino dos años para corregir voluntariamente, y aquí el término de firmeza ya no coincide con el término que tiene el contribuyente para corregir voluntariamente, por cuenta de la extemporaneidad de la declaración.
Cuándo corregir voluntariamente.
En un mundo perfecto, el contribuyente debe corregir voluntariamente cuando él mismo identifica algún error o inconsistencia en la declaración, pero ese no suele ser el caso.
En muchos casos, el contribuyente presenta sus declaraciones tributarias con errores, y lo hace intencionadamente, omitiendo ingresos o activos, o incluyendo costos, deducciones o pasivos inexistentes, etc.
En tales situaciones, el contribuyente corrige en la medida en que el riesgo de auditoría por parte de la DIAN se incrementa, y en ese momento el contribuyente debe evaluar si es conveniente o no corregir voluntariamente.
Es posible que la DIAN detecte las inconsistencias, o parte de ellas, y decida enviar un aviso persuasivo al contribuyente para que corrija, o un emplazamiento para corregir.
Y eso depende de lo que la DIAN conozca, pues generalmente la DIAN no sabe qué tanto ha evadido el contribuyente, así que envía un aviso al contribuyente sugiriéndole que corrija, pero no le dice qué corregir, porque no sabe, o sabe muy poco y quiere que la psicología del contribuyente haga el resto.
Cuando al contribuyente le llega una invitación a corregir, sabe que lo han pillado, pero no sabe qué tanto sabe la DIAN, y ese es el juego de la DIAN.
En consecuencia, el contribuyente debe decidir si corrige, si corrige poco o todo lo que sabe que debe corregir, siempre con la incertidumbre de no saber qué tanto sabe la DIAN.
En fin, el contribuyente debe interpretar cuándo es prudente corregir, evaluando el riesgo, el costo y el beneficio potencial de no corregir.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
El plazo máximo para corregir voluntariamente una declaración tributaria es de 3 años, contados desde la fecha de vencimiento para declarar, siempre que la DIAN no haya notificado un requerimiento especial.
Una vez se notifica el requerimiento especial, el contribuyente ya no puede corregir voluntariamente, sino que debe corregir en los términos que dispone el requerimiento especial, ya que hablamos de una corrección provocada.
La declaración corregida voluntariamente queda en firme en los 3 años que aplican para todas las declaraciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si la declaración se presentó oportunamente, los 3 años se cuentan desde el vencimiento del plazo para declarar.
- Si la declaración se presentó extemporáneamente, los 3 años se cuentan desde la fecha de presentación de la declaración inicial.
- Si la corrección voluntaria disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor, los 3 años se cuentan desde la fecha en que se realice la corrección para evitar que el contribuyente corrija justo antes de la firmeza de la declaración.
Se paga la sanción por corrección siempre que de la corrección se derive un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor. Al ser una corrección voluntaria, la sanción será del 10% del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 20). Corrección voluntaria de las declaraciones tributarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-corregir-voluntariamente-una-declaracion-tributaria.html
Pienso que faltó aclarar que, de acuerdo con el artículo 589 del ET, se establece que, cuando el contribuyente requiera hacer correcciones a las declaraciones que constituyan una disminución del valor a pagar o un aumento del saldo a favor, podrá hacerlo dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración.
Tengo una declaración que se presentó como persona jurídica. Se tomaron los ingresos netos, pero no se tuvieron en cuenta los ingresos brutos menos las devoluciones. Al corregir, no cambia ni el impuesto ni el valor a pagar. Mi pregunta es: en estos casos, ¿qué debo corregir? ¿Debo ingresar los valores adicionales más las devoluciones, generando unos ingresos netos iguales a los iniciales? ¿Se debe generar una sanción? He revisado el estatuto y ahí se especifica que si no varía el impuesto o el valor a pagar, no se debe pagar sanción. ¿Estoy equivocada? Gracias.