En el derecho laboral procesal, al igual que en el proceso civil, encontramos procesos ejecutivos y ordinarios, que proceden para situaciones distintas.
Procesos laborales.
Existen dos clases de procesos laborales: el ordinario y el ejecutivo, al igual que en los procesos civiles.
Lo primero que debe hacer un trabajador es buscar el reconocimiento judicial de un derecho, para lo cual presenta una demanda laboral ordinaria o procura una conciliación laboral.
Una vez reconocido el derecho, ya sea mediante sentencia judicial o acta de conciliación, sigue la siguiente etapa, consistente en reclamar el derecho por la vía ejecutiva.
Proceso ordinario laboral.
El proceso ordinario laboral es aquel en el que el trabajador busca el reconocimiento judicial de un derecho.
Es el equivalente al proceso declarativo en la jurisdicción civil, donde el demandante busca que el juez declare la existencia de un derecho, lo cual se hace mediante una sentencia que, una vez ejecutoriada, permite la ejecución del empleador.
Cuando el empleador no paga los salarios al trabajador o las prestaciones sociales, etc., el trabajador debe iniciar un proceso laboral ordinario para probar que el empleador, en efecto, le adeuda algo.
Igual sucede cuando se tiene un contrato de servicios y el trabajador recurre al juez para que declare la existencia de un contrato de trabajo real, lo que se hace mediante un proceso ordinario.
El proceso laboral ordinario está regulado por el Código Procesal del Trabajo, a partir del artículo primero que fija la jurisdicción, y del artículo 5 y siguientes que define la competencia.
La demanda como tal, el trámite a seguir y, en general, la parte procedimental a surtir, la encontramos a partir del artículo 25 del mismo código.
El proceso ordinario como tal figura en los artículos 70 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.
Existen procesos de única instancia, donde no se requiere abogado para demandar, y de primera instancia, lo que implica que hay una segunda instancia; algunos pueden llegar hasta segunda instancia y casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Proceso ejecutivo laboral.
Un proceso ejecutivo laboral es aquel que se inicia para lograr la ejecución o cumplimiento de un derecho ya reconocido, que figura en algún documento que preste mérito ejecutivo, como puede ser una conciliación laboral o una sentencia judicial ejecutoriada.
Objetivo del proceso ejecutivo laboral.
El proceso ejecutivo sirve para cuando el trabajador tiene un derecho ya reconocido, bien por el empleador mediante un acta de conciliación laboral o una sentencia judicial, como ya lo anotamos. El artículo 100 del Código Procesal del Trabajo señala en su primer inciso:
«Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.»
Recordemos que el contrato de trabajo no presta mérito ejecutivo, de modo que con base en él no se puede ejecutar al empleador, sino que se requiere, por lo menos, de una conciliación ante la oficina de trabajo en la que el empleador reconozca la existencia de la obligación en favor del trabajador, o en su defecto, una sentencia de un juez laboral.
Título ejecutivo en el proceso ejecutivo laboral.
El título ejecutivo será una sentencia judicial ejecutoriada, una conciliación laboral, un contrato de transacción o una decisión arbitral.
Como ya lo señalamos, el contrato de trabajo no presta mérito ejecutivo y, por lo tanto, no sirve como título ejecutivo.
Medidas cautelares en el proceso ejecutivo laboral.
Como en el proceso ejecutivo laboral se busca ejecutar al empleador para que pague y, para garantizar los intereses del trabajador, el artículo 101 del Código Procesal del Trabajo permite las medidas cautelares:
«Solicitado el cumplimiento por el interesado, y previa denuncia de bienes hecha bajo juramento, el Juez decretará inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución.»
Respecto al decreto de embargo dictado por el juez, dice el artículo 102 del Código Procesal del Trabajo:
«En el decreto de embargo o secuestro, el Juez señalará la suma que ordene pagar, citará el documento que sirva de título ejecutivo y nombrará secuestre, si fuere el caso. Si en el decreto se comprenden bienes raíces, se comunicará la providencia inmediatamente al Registrador de Instrumentos Públicos para los fines de los artículos 39 de la ley 57 de 1887 y 1008 del Código Judicial.»
Esto es posible gracias a que ya existe un título ejecutivo que presta mérito ejecutivo, en razón a que existe un derecho a favor del trabajador que no tiene discusión.
Prescripción de la acción ejecutiva.
La acción ejecutiva está sujeta a prescripción, según el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, que confiere un término de 3 años contados desde la ejecutoria de la sentencia judicial o del acto administrativo, según sea el caso.
Excepciones en el proceso ejecutivo laboral.
Contra el mandamiento de pago proferido por el juez proceden las excepciones, como las señaladas en el artículo 442 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 145 del CPT, entre las cuales se tienen la prescripción, el pago, la compensación, la transacción, la novación, la confusión y la remisión.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 13). Proceso laboral ejecutivo y ordinario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html
En mi condición de acreedor quirografario, abrí la sucesión del deudor quien falleció. El juzgado a quien le correspondió el reparto ordenó el embargo de la suma de dinero que se me adeuda y oficio en tal sentido al juzgado laboral donde cursa un proceso ejecutivo laboral en el que el deudor (fallecido) es el demandante y tiene embargado un predio rural. El juzgado laboral tomó nota del embargo, pero el proceso ejecutivo laboral está detenido porque a los herederos del demandante no les interesa que el proceso avance, menos aún a los demandados. Mi apoderado solicitó fecha de remate y el juzgado laboral no tomó en cuenta la solicitud porque no existe la figura del tercero en el procedimiento ejecutivo, ni civil ni laboral. Es indudable que tiene que haber alguna forma para poder actuar en ese proceso, pero no encuentro jurisprudencia de las altas Cortes sobre el tema. ¿Ustedes me pueden sugerir qué hacer? Gracias.
Lamentablemente, no encontramos una sentencia aplicable a su caso. Seguiremos investigando al respecto.
Surge una pregunta preliminar: ¿Ganó el Deudor el proceso laboral? Si la respuesta es afirmativa, tiene carta abierta; si está en disputa, la situación se complica más para el acreedor del deudor.
En cuanto a las medidas cautelares que debe solicitar al Juez de Familia en el proceso de sucesión, se recomienda:
Que se decrete el embargo del crédito en el proceso ordinario laboral que adelanta el Deudor contra su ex-Empleador, identificado con el radicado XXXXX, que se tramita ante el Juzgado XXX laboral del circuito de XXXXX, fundamentado en el numeral 4 del artículo 593 del CGP.
Solicitar el embargo del remanente en el proceso ordinario laboral que adelanta el Deudor contra su ex-Empleador, identificado con el radicado XXXXX, que se tramita ante el Juzgado XXX laboral del circuito de XXXXX, conforme al artículo 466 del CGP.
Finalmente, ante el JUZGADO LABORAL, para hacer valer sus derechos, puede presentar una petición o memorial solicitando la INTERVENCIÓN PROCESAL en el proceso ordinario laboral que adelanta el Deudor XXX contra su EX-EMPLEADOR. Esto le permitiría actuar con todos los derechos y garantías procesales, ya sea como TERCERO CON INTERÉS o como COADYUVANTE de la parte DEMANDANTE en el proceso. Es pertinente mencionar que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-787 de 2012, abordó un tema similar, refiriéndose al derecho al debido proceso, particularmente respecto a los terceros con interés legítimo en decisiones de tutela, lo cual aplica en este caso frente a la decisión de un Juez Laboral (artículo 71 y siguientes del CGP).
Pregunté a una empresa por qué me tenían con un contrato de prestación de servicios cuando cumplía horario, tenía un jefe y recibía insumos. El primer juez falló a favor de ellos y el segundo a mi favor; ahora está en una tercera instancia. ¿Cuánto más puede demorar esto? Llevo 5 o 6 años.
Hice mi año rural en 2012-2013. El gerente de este hospital me amenazó diciendo que si demandaba, me metería en problemas, dado que no pagó todo… ¿Aún se puede hacer algo?
De acuerdo a lo que planteas, tendría derecho a que le paguen el salario y las prestaciones sociales adeudadas. Sin embargo, se debe estudiar y analizar el caso. Puedes contactarme por WhatsApp al 3187952090.
De acuerdo a lo que planteas, tendría derecho a que le paguen el salario y las prestaciones sociales adeudadas. Sin embargo, se debe estudiar y analizar el caso. Puede contactarme por WhatsApp al 3187952090.
¿Hay algún término para la presentación de la demanda ejecutiva, después de haber obtenido el fallo ordinario laboral?
Quisiera saber cuánto tiempo tengo para presentar el ejecutivo laboral, después de que haya salido la demanda ordinaria laboral a mi favor.
El factor que define la competencia es la calidad del trabajador y su lugar de residencia.
Cítelos a conciliación ante el ministerio. Si llegan a un acuerdo y este no se cumple, inicie el proceso ejecutivo laboral. Si no llegan a ningún acuerdo, puede iniciar el proceso ordinario laboral.
Celular: 316-6770887