Algunas ganancias ocasionales que están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, que es del 15% o 20% dependiendo del tipo de ganancia, son las exenciones contempladas en los artículos 307 y 311-1 del estatuto tributario.
- Ganancia ocasional exenta o no gravada.
- Ganancias ocasionales exentas por herencias o legados.
- Ganancia ocasional exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.
- Ganancia ocasional exenta en la indemnización por seguro de vida.
- Limitación de las ganancias ocasionales exentas.
- Cómo evitar pagar ganancia ocasional.
Ganancia ocasional exenta o no gravada.
Una ganancia ocasional exenta, o no gravada, es aquella ganancia ocasional sobre la que no se paga el impuesto a las ganancias ocasionales.
Recordemos que el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto a la renta, que se paga precisamente sobre las ganancias ocasionales que obtiene un contribuyente.
Ese impuesto no se paga sobre algunas ganancias ocasionales, teniendo en cuenta que esa exención generalmente es parcial, es decir, se debe pagar impuesto sobre una parte de esa ganancia ocasional, mientras que la otra parte es exenta.
Ganancias ocasionales exentas por herencias o legados.
El artículo 307 del estatuto tributario contempla una serie de ganancias ocasionales relacionadas con herencias, legados y donaciones.
Exención por la vivienda urbana del causante.
Parte del valor de la vivienda urbana del causante está exenta del impuesto a las ganancias ocasionales en cabeza de los herederos.
Dice el numeral 1 del artículo 307 del estatuto tributario:
«El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.»
Cuando fallece una persona, la casa donde vivía el fallecido hace parte de la sucesión que se distribuirá entre los herederos, y el valor de la casa es ganancia ocasional exenta para los herederos que la reciben dentro de los límites señalados.
Ejemplo:
La casa del causante fallecido vale 20.000 UVT, y el beneficio es de 13.000 UVT, y hay 5 herederos.
Los 13.000 UVT se dividen entre los 5 herederos, de manera que cada heredero puede declarar como ganancia ocasional exenta la suma de 2.600 UVT.
El resto de lo que reciban los herederos constituye ganancia ocasional gravada con el impuesto de ganancias ocasionales.
Obsérvese que la ganancia ocasional exenta se determina respecto al valor del inmueble, y esa excepción beneficia a quien o quienes reciben la herencia.
Cuando una persona tiene varias propiedades, es posible que la vivienda del causante sea asignada solo a uno de los herederos, y en tal caso, la exención será solo para quien recibe la casa beneficiada con la exención, pues esa exención aplica únicamente respecto a la casa de habitación.
Exención para bienes diferentes a la casa de habitación.
Señala el numeral 2 del artículo 307 del estatuto tributario:
«El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.»
Mismo caso que el de la vivienda urbana, solo que en este caso la ley excluye las quintas o fincas de recreo.
Si el causante tiene las dos propiedades, es decir, casa en la ciudad y finca, los dos beneficios son concurrentes, de acuerdo a lo doctrinado por la Dian, pues son beneficios considerados de forma individual y separada y no condicionados de forma alguna.
Exención en la asignación de porción conyugal, legados y herencias.
Señala el numeral 3 del artículo 307 del estatuto tributario:
«El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.»
Las exenciones de los numerales 1 y 2 aplican para la vivienda urbana y otros inmuebles distintos a la vivienda urbana; esta aplica para cualquier otra propiedad que reciba el cónyuge y los herederos del causante.
En este caso, el tope exento es menor (3.250 UVT), pero aplica para cada beneficiario individualmente, es decir, que de la parte o asignación que reciba cada uno de los herederos, es exenta hasta los primeros 3.250 UVT.
Esto es muy distinto al caso de la vivienda, puesto que el beneficio de los 13.000 UVT hay que repartirlo entre todos los herederos, pero en este caso, cada heredero tiene una exención de hasta 3.250 UVT sin importar cuántos herederos sean.
Es así porque la exención no recae sobre una determinada propiedad, sino respecto a lo que recibe cada heredero sin importar si recibe dinero, bienes o derechos.
Este beneficio es concurrente con los otros, de manera que si un heredero recibe la casa de su papá como herencia, y además una oficina, tiene derecho a las dos exenciones hasta los límites que correspondan.
Exención para herencias y legados diferentes a los herederos y por donaciones y regalos.
Señala la primera parte del numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario:
«El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.»
En el caso de que una persona, a pesar de no tener la calidad de heredero, recibe una herencia otorgada por el causante, el 20% de dicho valor es exento del impuesto a las ganancias ocasionales, exención limitada a 1.625 UVT.
Suele ocurrir que una persona dispone que parte de sus bienes sean asignados a una persona que por ley no tiene derecho a recibir herencia, lo que se conoce como cuarta de libre disposición. Es sobre esa asignación que procede la exención del 20% para quien la recibe, hasta 1.625 UVT.
Exención del mobiliario del causante.
La última exención considerada por el artículo 307, que quedó igual con la ley 2277 del estatuto tributario, señala:
«Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.»
Esto parece irrelevante, pero en ciertos casos el mobiliario de una casa puede tener valores muy altos, pues todo lo que haga parte de la casa, la adorne y la embellezca clasifica como mobiliario exento del impuesto a las ganancias ocasionales, y colgado en una pared puede estar algún cuadro o pintura de alto valor.
Ganancia ocasional exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.
Cuando se vende una casa o un apartamento, es probable que se genere una ganancia ocasional sobre la que se debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales, y si esa casa o apartamento servía como habitación del vendedor, parte de esa ganancia ocasional puede ser exenta.
Recordemos que la ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal de la casa del precio de venta, y esa diferencia es la ganancia ocasional.
Supongamos que se vende una casa en $300.000.000, casa que se había declarado por $200.000.000. Tenemos entonces una ganancia ocasional de $100.000.000, sobre la que se debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales.
Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.
Exención del impuesto a las ganancias ocasionales en la venta de la casa.
El artículo 311-1 del estatuto tributario señala las ganancias ocasionales que están exentas del impuesto, y respecto a la casa o apartamento de habitación del contribuyente, dice el numeral 1 del referido artículo:
«Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”; y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC; siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este Artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.»
La exención aplica sobre el valor de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, es decir, donde regularmente vive el contribuyente, y corresponde a las primeras 5.000 UVT de la utilidad.
Determinación de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación
Al inicio de esta nota se planteó un ejemplo elemental sobre la determinación de la ganancia ocasional, lo que recoge la opinión de la Dian en concepto 49408 de agosto 13 de 2014:
«Por otra parte, en Oficio No. 005257 del 24 de enero de 2007, la Administración Tributaria precisó que “la renta o la ganancia ocasional causada por la venta de bienes inmuebles por parte de contribuyentes del impuesto, se determina con base en la utilidad surgida como diferencia positiva entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.»
Históricamente, la doctrina de la Dian no ha aceptado la imputación de costos y gastos para determinar la utilidad en la venta de activos fijos, sino que parte de la simple operación aritmética de restar el costo fiscal del precio de venta.
Así, no es posible restar gastos de escrituración, ni la comisión que se le pagó a la inmobiliaria, ni el almuerzo al que invitó al comprador, etc.
Lo único que se hace es tomar el costo fiscal de la casa y restarlo al precio de venta, considerando los ajustes que se pueden hacer al costo fiscal para incrementarlo, algo muy útil en los activos que se compraron hace muchos años.
Requisitos para tener derecho a la exención en la venta de la casa o apartamento.
El artículo 1.2.3.1 del decreto 1625 de 2016 reglamenta este beneficio, y allí se señalan los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la exención.
- Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseído dos (2) años o más.
- Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
- Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble, para ser destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.
- Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta. Este evento deberá demostrarse a través de cualquier medio probatorio.
- Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Compra de contado.
- Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional;
- Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.
Si no se cumplen estos requisitos no hay derecho a la exención.
La obligación de pasar los recursos por una cuenta AFC
Tanto la ley como el reglamento exigen que el valor de la venta en su totalidad debe pasar por una cuenta AFC para tener derecho a la exención, y luego ese dinero debe ser utilizado únicamente para adquirir una nueva casa o apartamento de habitación.
La cuenta AFC debe estar a nombre del vendedor, es decir, en cabeza del beneficiario de la exención.
No es obligatorio consignar el valor de la venta en una cuenta AFC si el dinero es utilizado para pagar directamente los créditos hipotecarios relacionados con la vivienda vendida.
Es importante aclarar que, si el monto de los créditos hipotecarios es inferior al valor de la venta, la diferencia debe ser consignada en una cuenta AFC.
Por ejemplo, si la venta fue por $200.000.000 y se debían $150.000.000 del crédito hipotecario, los otros $50.000.000 se deben consignar en la cuenta AFC.
Debe ser así porque el decreto está diciendo «Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos (…)».
¿Por cuánto tiempo deben permanecer los recursos en la cuenta AFC?
La norma nada dice al respecto, y en este caso no se le puede aplicar el término a que se refiere el artículo 126-4 del estatuto tributario, que es de 10 años, el cual aplica para el retiro que no sea para el destino que la ley ha fijado.
En consecuencia, el contribuyente debe mantener los recursos en la cuenta AFC hasta tanto decida darle el destino que la ley persigue: comprar otra vivienda.
Así que ese término puede ser de 1, 5, 10 o más años.
Ganancia ocasional exenta en la indemnización por seguro de vida.
Los pagos que un contribuyente reciba por concepto de seguros de vida son una ganancia ocasional y parte de ella está exenta en los términos del artículo 303-1 del estatuto tributario:
«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.»
Es decir, que los primeros 3.250 UVT están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales.
Limitación de las ganancias ocasionales exentas.
Como los beneficios tributarios de las personas naturales han sido limitados severamente, sobre todo desde la implementación del sistema cedular en la determinación del impuesto a la renta, algunas personas tienen dudas de si esas limitaciones afectan a la ganancia ocasional exenta, y la respuesta es no.
El impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto a la renta y se liquida de forma independiente, por lo que los ingresos por ganancias ocasionales no hacen parte de ninguna cédula, y las exenciones tampoco, por lo que no se afectan por ningún límite excepto el que dispone la norma particular.
Cómo evitar pagar ganancia ocasional.
Cuando se obtiene una ganancia ocasional, hay que pagar el impuesto que resulte luego de aplicar las normas del estatuto tributario, y no pagar el impuesto nos lleva a entrar en el campo de la evasión de impuestos.
Los contribuyentes recurren a distintas maniobras para evitar el pago del impuesto a la ganancia ocasional, especialmente en la venta de bienes inmuebles, y para ello suelen vender los inmuebles por un precio y escriturarlo por otro, práctica que hoy en día es de alto riesgo por los controles que el gobierno ha impuesto, tema desarrollado en el siguiente artículo.
La ganancia ocasional en la venta de inmuebles surge de la diferencia entre el costo fiscal del inmueble y el precio de venta, y esa diferencia se puede disminuir haciendo uso de los ajustes al costo fiscal que la ley contempla, lo que en todo caso no evita el pago del impuesto de ganancias ocasionales, pero sí puede disminuir el valor a pagar, lo que es completamente ajustado a la ley.
En las demás ganancias ocasionales no hay forma legal de evitar el pago del impuesto. Lo único que queda es la evasión abierta, que por supuesto es ilegal.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 29). Ganancias ocasionales exentas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cuales-son-las-ganancias-ocasionales-exentas.html
Si una persona natural compra un bien inmueble por $100M y lo vende algunos años más tarde por $300M, estará sujeta a pagar ganancia ocasional (15% en 2024, 20% de 2025 en adelante) calculada sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, es decir, $200M.
Ahora, si una persona jurídica (como una sociedad limitada, sociedad anónima o una SAS) compra el mismo bien inmueble por el mismo precio ($100M), en el futuro los socios de la sociedad pueden vender la sociedad en lugar del bien inmueble por $300M.
En otras palabras, la sociedad continúa siendo dueña del bien inmueble, pero ahora los socios son diferentes.
Puesto que el dueño del bien inmueble no cambia, no es necesario hacer una nueva escritura para transferir el título de propiedad y, por lo tanto, la transacción de venta de la sociedad no estaría sujeta a impuestos de ganancia ocasional por la venta del inmueble, pero sí estaría sujeta al pago del impuesto de ganancia ocasional por la venta de las acciones.
Mi pregunta es: ¿cuándo es conveniente utilizar esta figura? ¡Mil gracias!
Casi siempre lo mejor es vender la sociedad como tal, en lugar de vender los activos individualmente; de hecho, es lo que hacen las grandes empresas cuando se venden. No se venden los activos, solo la participación accionaria.
Pregunta:
Cuando se refieren a la totalidad de recursos, ¿se refieren al valor total de venta o a lo considerado utilidad por ganancias ocasionales?
Una inquietud: el caso de un deportista con discapacidad que ganó un premio en efectivo por la medalla obtenida en los Juegos Paranacionales. ¿Esta es una renta no laboral, pero igual está como ingreso no constitutivo de renta?
Es una ganancia ocasional gravada, ya que el artículo 43 del Estatuto Tributario, que consideraba esos precios como ingresos no gravados, fue derogado.
Para la declaración del año 2022, en relación con la ganancia ocasional, se aplican las excepciones antes de la Ley 2277. Es decir, que para la excepción 3, se toman 3.490 UVT del año 2022 y no 3.250 UVT de 2022 en el caso de una herencia. ¿Es correcto?
Tengo una pregunta: cuando se realiza una compraventa de un bien inmueble en la modalidad de usufructo y el dueño no recibe dinero, pero en la oxigenación le reportan el valor como una ganancia ocasional, ¿cómo se interpreta esa transacción?
Buenas tardes:
En el caso de la venta de un vehículo cuyo valor de venta es de 15.000.000 y su costo fue de 10.000.000, de los 5 millones de diferencia, ¿debo pagar 1.000.000 de impuesto o, por ser la ganancia ocasional tan baja, es exenta?
Excelente artículo, muy claro y bien explicado. Mil gracias por el aporte al conocimiento de la norma tributaria, que en nuestro país es bastante complicada.
Voy a comprar una casa que estaba en 130,000. El vendedor ahora la vende en 280,000; la mitad es con un préstamo al banco, y el banco pagará con cheque al vendedor. La otra parte es en efectivo. ¿Cuánto debo pagar de ganancia ocasional? Gracias.
Excelente sus explicaciones. Muchas gracias.
Pregunta: dentro de la herencia, me dejaron un carro avaluado en 19 millones. ¿Este tiene algún tipo de exención o se pagaría el 10% sobre el valor del avalúo?
Buen día, tengo una pregunta: heredé un inmueble de un valor menor a 3.490 UVT y se vendió la propiedad. ¿Cómo se debe declarar esa venta en la declaración de renta? Quedo muy agradecido.
Buen día, tengo una pregunta: heredé un inmueble de un valor menor a 3,490 UVT y se vendió la propiedad. ¿Cómo se debe declarar esa venta en la declaración de renta? Quedo muy agradecido.
Una persona natural tiene una casa donde vive, valorada en 90 millones, que vende en octubre de 2021. La compra se realiza mediante un cheque de gerencia y parte en efectivo. Sin embargo, la otra casa la compra en marzo de 2022. ¿Qué debe pagar como ganancia ocasional y cuándo?