Sanción por información exógena o medios magnéticos

No reportar información exógena o en medios magnéticos, o reportarla con errores, da lugar a que se imponga la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.

Sanción por medios magnéticos o exógena.

Las personas que están obligadas a reportar información exógena, conocida también como medios magnéticos, deben hacerlo oportunamente y, además, de forma correcta, pues de no ser así, se le impone la sanción que contempla el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Se suele creer que solo los contribuyentes obligados a reportar información exógena o en medios magnéticos pueden ser sancionados, pero no es así, porque la Dian tiene la facultad para solicitar información a cualquier contribuyente.

Por ejemplo, en un proceso de fiscalización a cualquier contribuyente, la Dian le puede pedir información a un proveedor del contribuyente fiscalizado para cruzar y verificar información, y ese proveedor debe entregar la información solicitada por la Dian en los plazos que esta disponga.

Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena.

La sanción por no enviar información o enviarla con errores se genera cuando:

  1. No se envía.
  2. Se envía luego de vencido el plazo para hacerlo.
  3. Se envía con errores.

Cualquiera que sea el hecho sancionable, se impone la sanción correspondiente.

Monto de la sanción por envío de información.

El monto de la sanción depende del hecho sancionable según la siguiente tabla:

Hecho sancionable Monto de la sanción
No suministrar la información solicitada 1%
Suministrar información con errores 0.7%
Suministrar información de forma extemporánea. 0.5%

Cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tiene cuantía, la sanción será de 0.5 UVT por cada dato incorrecto o no enviado, sin exceder 7.500 UVT.

Base para liquidar la sanción por envío de información exógena.

La sanción se aplica sobre sumas respecto de las cuales no se reportó información, se reportó extemporáneamente o con errores.

Por ejemplo, si el contribuyente no reportó las retenciones que hizo por salarios y estas fueron de $10.000.000, sobre esa suma se aplica la sanción del 1%.

Si la información solicitada no tiene cuantía, como ya se indicó, la base para liquidar la sanción son los ingresos o el patrimonio del período anterior en caso de no haber ingresos, tal como lo señala el literal d) del artículo 651 del Estatuto Tributario:

«Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.»

Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario contempla que:

«Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.»

Esto puede suceder, por ejemplo, cuando la Dian requiere información sobre algún tercero respecto a la que no existen montos.

Reducción de la sanción por envío de información exógena.

La norma prevé que el contribuyente pueda reducir la sanción en los siguientes términos:

«La sanción, a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.»

De lo anterior se desprende que, si el contribuyente corrige después de notificado el pliego de cargos y antes de que la Dian le notifique la imposición de la sanción, la reducción es del 50%.

Reducción de la sanción por información exógena en aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario.

La progresividad de las sanciones tributarias contemplada en el artículo 640 del Estatuto Tributario, que permite una reducción de las sanciones, aplica también para la sanción por información exógena en la medida en que no está dentro de las exclusiones allí señaladas.

Gradualidad de la sanciones tributarias.Requisitos para la reducción de las sanciones en aplicación del principio de gradualidad contenido en el artículo 640 del estatuto tributario.

En consecuencia, además de la reducción que ya contempla el artículo 651 del Estatuto Tributario, también se puede aplicar la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario.

Respecto a cuál reducción se debe aplicar primero, si la del 651 o la del 640, es indiferente, porque el resultado será el mismo sin importar cuál se aplique primero.

Supongamos una sanción de $80.000.000 con una reducción del 50% a tenor del artículo 651 y una reducción del 25% a la luz del artículo 640.

Aplicando primero el 50%, tenemos:

80.000.000 x 0.5 x 0.25 = 10.000.000.

Aplicando primero el 25%, el resultado será:

80.000.000 x 0.25 x 0.5 = 10.000.000.

En cualquier caso, el resultado nos da igual, por lo tanto, se puede hacer en cualquier orden.

Sanción por corrección de información exógena.

Cuando el contribuyente presenta la información exógena con errores y decide corregirla voluntariamente, paga una sanción reducida.

Si el contribuyente subsana los errores en los que ha incurrido en el envío de información antes de que la Dian le profiera pliego de cargos, pagará una sanción reducida en los términos del parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario:

«El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).

Cualquiera que sea el hecho sancionable se liquida conforme a los porcentajes ya indicados, y dicho resultado se reduce al 10%, es decir, se paga el 10% de la sanción inicialmente calculada.

Por ejemplo, si los pagos no reportados oportunamente suman $500.000.000, la sanción por presentación extemporánea es de $5.000.000, pero si reporta esa información antes de notificado el pliego de cargos, pagará solo $500.

Sanción por corrección de la información exógena antes de su vencimiento.

Si el contribuyente ha presentado la información exógena antes del vencimiento del plazo para presentarla, puede corregirla antes de que venza ese plazo sin pagar sanción, según el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario:

«Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.»

Por ejemplo, si el plazo para reportar medios magnéticos vence el 20 de mayo, y el contribuyente los presenta el 5 de mayo, tiene hasta el 20 de mayo para corregir la información reportada sin pagar sanción.

Sanción por errores que no perjudiquen los intereses de la Dian.

Hay casos en que los errores que se comenten en los reportes de información exógena no perjudican los intereses del Estado ni obstaculizan su labor de fiscalización; no hay lugar al pago de sanción por la corrección de la información, según criterio del Consejo de Estado.

En efecto, la sección cuarta en sentencia 26924 del 9 de marzo de 2023, con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, señala en uno de sus apartes:

«En relación con la presentación de información con errores, la Corte Constitucional, en la sentencia C-160 de 199812, indicó «no todo error cometido en la información que se remite a la administración, puede generar las sanciones consagradas en la norma acusada [art. 651 del Estatuto Tributario]», por lo que «la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero», pues los errores que «no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados», teniendo en cuenta que las sanciones «deben ser proporcionales al daño que se genere».

Y esta Sección precisó que, sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como «aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente14». Igualmente, indicó que por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, pueden presentarse inconsistencias formales que impiden acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.

Desde esa perspectiva, «los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor.»

El propósito de la información exógena es que la Dian pueda conocer todas las operaciones propias que el contribuyente ha realizado y las operaciones que ha realizado con terceros, y mientras ese objetivo se cumpla, no se configura un hecho sancionable.

Cuando se presentan estos casos, el contribuyente puede corregir sin pagar sanción; sin embargo, lo más probable es que la Dian insista en el pago de la sanción, y el contribuyente tenga que demandar la respectiva resolución ante la justicia administrativa, aspecto que el contribuyente debe evaluar si se justifica o no según su caso particular.

Desconocimiento de costos como sanción por información exógena

Es posible que, además de la multa económica, la Dian proceda a desconocer los costos y deducciones al contribuyente en los términos que dice la norma:

«El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.»

Si la Dian solicita información sobre los costos declarados y esta no es enviada o es enviada con errores, podrán desconocerse esos costos.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

El desconocimiento de costos requiere que la Dian inicie un proceso de determinación oficial del impuesto, que se inicia con el requerimiento especial. Es decir, que en el proceso sancionatorio derivado del pliego de cargos no se pueden desconocer costos; tan solo se puede imponer la sanción económica.

Alivio al desconocimiento de costos y deducciones.

Si la Dian ha propuesto desconocer los costos y deducciones sobre los que no se reportó información solicitada por la Dian, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar dicha situación en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario:

«En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.»

La oportunidad para subsanar la omisión del envío de información finaliza con la notificación de la liquidación oficial de revisión.

Liquidación oficial de revisión.Mediante la liquidación oficial de revisión la Dian determina la impuesto o retenciones ante la negativa del contribuyente a corregir.

En todo caso, si el contribuyente no subsana la omisión, la Dian aceptará los costos y gastos que resulten probados, que en todo caso debe ser así, porque la Dian en cualquier caso solo acepta costos y deducciones debidamente soportados.

Es decir, el hecho de subsanar la omisión en el envío de información no hará que los costos y deducciones no probados sean procedentes.

Notificación del pliego de cargos en la sanción por información exógena.

Antes de imponer la sanción, la Dian debe notificar un pliego de cargos al contribuyente en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario:

«Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.»

El pliego de cargos debe ser notificado antes de que prescriba la facultad sancionatoria de la Dian.

Prescripción de la sanción por no enviar información a la Dian.Tiempo o término en el que queda en firme la información exógena o en medios magnéticos.

El término es de 2 años contados desde la presentación de la declaración de renta correspondiente al año en que ocurrió el hecho sancionable.

El contribuyente paga la sanción y no envía la información exógena.

Si el contribuyente no presenta la información exógena, la Dian le impone la respectiva sanción, y el contribuyente la paga, pero en todo caso no presenta la información exógena. En nuestro criterio, no hay lugar a pagar sanciones adicionales.

La norma no consideró una sanción para los casos en que el contribuyente es renuente a enviar la información exógena. Se sanciona el hecho de no enviarla por una sola vez, pero, después de impuesta y pagada la sanción, no existe en la norma otra conducta que permita seguir sancionando al contribuyente hasta que presente la información.

La ley considera incentivos para que el contribuyente presente la información, y si no lo hace, impone la sanción máxima; pero luego de ello, no se ha considerado otra sanción para quien persiste en la negativa de enviar la información.

No existe una sanción para quien persiste en “rebeldía”, y no podría sancionarse dos veces a un contribuyente por un mismo hecho sancionable, que es no presentar la información exógena.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 2). Sanción por información exógena o medios magnéticos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cual-es-la-sancion-por-corregir-la-informacion-reportada-en-medios-magneticos.html

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22 comentarios
  1. JU septiembre 26 de 2024

    En el formato 1001, se reportó a un tercero que no debía ser reportado. La base de la sanción para corregir, ¿sería el valor reportado a dicho tercero o la suma de todas las columnas de todo el formato? Adicionalmente, ¿la tarifa aplicable es del 0.7%? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JU septiembre 27 de 2024

      La base sería el valor reportado erróneamente, el tercero únicamente, y la sanción es del 0.7%.

      Responder
  2. Sami septiembre 10 de 2024

    Buenas tardes. Presenté la información exógena 2023 y, por error, presenté un pago de deudas de socios en el formato 1001. Necesito corregir esa presentación. ¿Tiene sanción? Y, si es así, ¿sobre qué base la presentaría? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sami septiembre 10 de 2024

      Sí, tendría sanción del 0.7% sobre el valor reportado erróneamente que es objeto de corrección.

      Responder
  3. AuxContable noviembre 27 de 2023

    En una administración anterior de un edificio de PH no se presentó la exógena distrital del año 2019. Nosotros estamos administrando desde junio de 2023, por lo cual llegó una resolución por sanción, la cual ya se pagó. Sin embargo, no tenemos información contable de ese año para poder presentar la exógena. ¿Qué sucede en ese caso? ¿Con el solo hecho de haber pagado la sanción es suficiente o qué más procede?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a AuxContable noviembre 27 de 2023

      Buenos días,

      En nuestro criterio, no hay lugar a que la Dian le imponga más sanciones, puesto que el hecho sancionable de no presentar la información exógena ya fue sancionado, y no se puede imponer una doble sanción por un mismo hecho, a no ser que la ley considerara un nuevo tipificando la conducta de mantener la negativa de reportar la información luego de impuesta la sanción, y de momento la ley no considera nada parecido.

      Saludos

      Responder
  4. Jairo Tobar Grizales... enero 10 de 2023

    Hola, buenas tardes. Por favor, ¿alguien me podría colaborar? Me llegó una notificación de la DIAN para que pague la sanción por corrección de información exógena del 2021. La corrección se hizo porque en el formato escribí al representante legal de una empresa y él sugirió cambiarlo a la razón social de la misma. No causó cambio en valores y sumas totales. En ese caso, ¿cuál sería el valor referencia para calcular la sanción? ¿Se sanciona porque la corrección se hizo vencido el término, a pesar de que la información inicial se presentó en el tiempo estipulado?

    Mil gracias.

    Responder
  5. Maria Martha octubre 18 de 2022

    Buenas noches. Por favor, muy amablemente solicito información sobre la sentencia del Consejo de Estado en la que se menciona que cuando la información exógena extemporánea no genera detrimento al Estado debido a su extemporaneidad. Gracias, quedo atenta.

    Responder
  6. Maria Martha octubre 18 de 2022

    Buenas, por favor solicito aclaración sobre la sanción por extemporaneidad. Explico lo ocurrido en el envío de los formatos: los formatos quedaron en trámite y no fue posible la formalización. Siempre que trataba de formalizarlos, me aparecía “en trámite” o “haga una corrección”. ¿Puedo apelar por esta situación presentada? Ya los pude formalizar mucho tiempo después y tengo un documento donde dice que está en trámite.

    Responder
    • Maria Martha en respuesta a Maria Martha octubre 18 de 2022

      Buenas noches. Por favor, muy amablemente solicito información sobre la sentencia del Consejo de Estado en la que se menciona que, cuando la información exógena extemporánea no genera detrimento al Estado por su extemporaneidad. Gracias, quedo atenta.

      Responder
  7. julieth octubre 11 de 2022

    Buenas tardes:

    Me equivoqué en el formato 1010 SOCIOS; registré en 2021 el valor intrínseco como se hacía hasta 2020. Para corregir y colocar el valor nominal, ¿cómo calculo la sanción o no tiene sanción por no corresponder a costos, ingresos, gastos o deducciones?

    Responder
    • Alejandra en respuesta a julieth diciembre 30 de 2022

      Hola, a mí me pasó lo mismo y no he podido conseguir información de ese formato. Mi diferencia es extremadamente grande. ¿Tú pudiste hacer algo?

      Responder
  8. Ines septiembre 29 de 2022

    Buenas noches:

    Envié la exógena dentro de la fecha, pero el formato 1001 tenía un NIT incorrecto. Me generó el PDF de recibido y en la plataforma aparece con error. La Dian envió una acción de control por extemporaneidad.

    ¿Cuál sería la base para liquidar la sanción y qué porcentaje se aplica, por favor?

    Responder
  9. CARLOS FRANCISCO SANTOS G septiembre 21 de 2022

    Quiero saber cuál es el pago mínimo de la sanción por no presentar medios magnéticos distritales.

    Responder
  10. marina agosto 11 de 2022

    Buenos días,

    ¿Me pueden ayudar con esta información?

    Se enviaron los medios magnéticos a la DIAN y luego nos dimos cuenta de que hubo un error al ingresarlos en el prevalidador. Se repitió en la columna de los abonos a cuenta un mismo valor. ¿Qué se debe hacer?

    Responder
  11. CONTADOR agosto 8 de 2022

    Buenas tardes:

    Me equivoqué en el formato 1010 SOCIOS. Registré en 2021 el valor intrínseco como se hacía hasta 2020. Para corregir y colocar el valor nominal, la diferencia para el cálculo de la sanción me da negativa. ¿Cómo calculo la sanción, o no tiene sanción por no corresponder a costos, ingresos, gastos o deducciones?

    Responder
  12. Laura Garcia marzo 14 de 2022

    Buenas tardes. Si realizo una corrección por información errada, es decir, si a un solo tercero le abono el pasivo de dos personas diferentes, en este caso, debo liquidar la sanción por inexactitud por el valor del pasivo total o por el valor del pasivo que voy a adicionar al nuevo tercero.

    Gracias.

    Responder
  13. Jorgeo febrero 15 de 2022

    Se corrigió la información exógena antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, como no se le dio la opción de reemplazarla, se volvió a enviar la información de forma extemporánea. ¿Se toma esta como una corrección?

    Responder
    • Diana Lopez en respuesta a Jorgeo mayo 20 de 2022

      Si la corrección fue antes del vencimiento, no debes calcular sanción; solo vuelve a subirla en el prevalidar de la DIAN. Al generar el archivo XML, él te pide el concepto: el concepto 1 se utiliza cuando la vas a presentar normalmente antes del vencimiento, y el concepto 2 es para corrección. En este caso, solo la estás volviendo a subir, así que es concepto 1, no es corrección.

      Responder
    • Diana Lopez en respuesta a Jorgeo mayo 20 de 2022

      Si la corrección fue antes del vencimiento, no debes calcular sanción, solo volverla a subir, estando en el prevalidador de la DIAN. Al generar el archivo XML, este te pide el concepto: el concepto 1 se utiliza cuando la vas a presentar normalmente antes del vencimiento, y el concepto 2 es para corrección. En este caso, solo la estás volviendo a subir, así que es concepto 1; no es corrección.

      Responder
  14. Marcela febrero 8 de 2022

    Buenas tardes. Me llegó una acción de control porque cambié un concepto en el formato 1001, pero no cambié el valor del mismo. ¿Cómo debo calcular la sanción? Además, ¿puedo aplicar para reducir la sanción al 20%?

    Gracias.

    Responder
  15. Adolfo León Salguero febrero 2 de 2022

    En el caso de su pregunta sobre la posibilidad de reducir la sanción al 20%, contemplada en el parágrafo del artículo 651, también existe la posibilidad de aplicar la reducción del 50% o del 25%, tal como se menciona en el artículo 640. Todo ello, obviamente, debe ocurrir antes de que la Administración Tributaria haya proferido pliego de cargos. Recuerde que el segundo porcentaje de reducción es del 25%, no “al 25%”, como erróneamente lo interpretan algunas personas.

    Responder

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