El contrato de prestación de servicios está regulado de forma general por el Código Civil y, en algunos casos, por el Código de Comercio, dependiendo del tipo de servicios prestados.
Régimen legal del contrato de prestación de servicios.
Dependiendo de la clase o tipo de contrato de servicios, este puede estar regulado por la ley civil o comercial.
En el caso del contrato de prestación de servicios personales, que es el más extendido quizás, la regulación está dada en el Código Civil colombiano.
La realidad es que no existe una norma que defina y regule de forma específica el contrato de prestación de servicios, sino que este se enmarca dentro del concepto general del contrato, que puede tomar varias formas.
Contrato de prestación de servicios en el Código Civil.
El Código Civil no regula de forma específica el contrato de servicios, sino que se refiere al contrato de forma general. Es el caso del artículo 1495 del Código Civil cuando dice:
«Definición de contrato o convención. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.»
De la norma anterior se puede interpretar que cuando una persona se obliga a hacer algo, se puede hablar de un contrato de servicios o incluso de obra. El contratista hace algo, presta un servicio, una asesoría, consultoría, etc.
Al contrato de servicios le son aplicables otros artículos del Código Civil, como el 1592, que trata sobre la cláusula penal que se puede incluir en el contrato, limitada en su monto por el artículo 1601.
Igualmente, es importante tener clara la responsabilidad civil inherente al contrato de servicios, sustentada por el artículo 1613, que prevé la indemnización por los perjuicios causados por cualquiera de las partes debido al incumplimiento del contrato, a su incorrecto cumplimiento o al cumplimiento retardado.
En fin, cualquier situación derivada de un contrato de prestación de servicios personales se debe buscar en el Código Civil.
Contrato de servicios mutado a contrato de trabajo.
Cuando el contrato de prestación de servicios se convierte en un contrato de trabajo, como cuando un juez declara la existencia del contrato de trabajo realidad, pasa a ser regulado en su totalidad por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo complementan, como en el caso de la seguridad social.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 10). Norma que regula el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cual-es-la-norma-que-regula-el-contrato-de-servicios.html
Buenos días:
Tengo un contrato de prestación de servicios con una empresa de transporte de carga. Me pasaron un preaviso de 15 días, ya que así lo indica el contrato. Primero, no me dicen el motivo de la terminación y, segundo, desde el preaviso no me han vuelto a asignar carga.
¿Así se maneja el preaviso en este tipo de contrato? ¿Para qué sirve el preaviso?
Les agradezco.
El preaviso tiene como finalidad informarle al trabajador o contratista la fecha a partir de la cual se termina el contrato, y si no le dan carga, en todo caso el contrato termina en la fecha indicada en el preaviso y tendrán que pagarle hasta esa fecha.
Es decir, no se dice que se concluye nada. ¿Cuál es el fundamento legal y cuáles son las consideraciones bajo las cuales se implementó ese tipo de contrato en Colombia?