A los trabajadores del sector agrícola se les aplica la misma jornada laboral máxima que a los de una empresa, en razón de que la norma que consideraba una jornada especial fue declarada inexequible.
Jornada laboral para trabajadores del campo.
Para los trabajadores del sector agrícola aplica en su totalidad el Código Sustantivo del Trabajo, y este, en su artículo 161 establece la jornada laboral máxima. En su actual redacción, no contempla excepción alguna para este tipo de trabajos, de manera tal que, para estos trabajadores, la jornada máxima legal es de 42 horas semanales, considerando los cambios que introdujo la Ley 2101 de 2021.
Seguramente, la inquietud surge de la redacción de una antigua ley que contemplaba para estos trabajadores una jornada máxima legal diferente.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 6 de 1945 contempló:
«La duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana.»
Sin embargo, esta norma que al parecer nunca fue derogada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1063 del año 2000, por lo que ahora, para los trabajadores del sector rural, aplica indiscutiblemente la jornada máxima legal contemplada por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
Lo que ocurre es que en el campo existe una marcada informalidad, donde culturalmente se cree que estos trabajadores no tienen derechos distintos al pago del jornal, y la gran mayoría de campesinos, tanto empleadores como trabajadores, ni siquiera conocen de la existencia del Código Laboral.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 10). ¿Cuál es la jornada laboral máxima en el sector agrícola? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cual-es-la-jornada-laboral-maxima-en-el-sector-agricola.html
Si el contrato laboral para trabajar en el campo indica 14 días de trabajo y 7 días de descanso, la pregunta sería: ¿Cuántos días y cuántas horas laborará el empleado?
Saludos, tengo una gran duda referente a la nueva jornada y es la siguiente:
Suponiendo la implementación de las 47 horas a la semana con un trabajador que labora de lunes a viernes, se necesitarían 9.4 horas por día para poder cumplir la jornada. Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que no se pueden superar las 8 horas al día. Si así fuera, el trabajador no cumpliría con la jornada de 47 horas. En ese caso, ¿qué procede? Puesto que en la nueva Ley de Jornada Laboral ya no se menciona la jornada máxima para trabajadores de actividades agrícolas, que es mi caso.