El cruce de cuentas consiste en que dos personas o entidades que tienen deudas mutuas acuerdan cruzarlas para cancelarlas.
El acreedor es a la vez deudor.
En las relaciones comerciales, o incluso en el pago de impuestos, A le debe a B, pero B también le debe a A, así que cruzan las cuentas para saldar las deudas y acreencias mutuas que se tienen.
Supongamos que Pedro le debe a María $100,000 y a la vez María le debe a Pedro $120,000. En tal caso, la deuda de Pedro se cruza con la de María, saldándose, y queda únicamente la parte que no se pudo cruzar por exceder la deuda de María, que corresponde a $20,000.
Si la deuda de cada uno fuera igual, se anularían en su totalidad y el resultado sería cero.
Cruce de cuenta en contabilidad.
El cruce de cuentas también aplica en contabilidad de la misma forma ya explicada, donde el saldo de una cuenta deudora se cruza con el saldo de una cuenta acreedora y las dos se anulan.
Continuando con el mismo ejemplo, tenemos:
Cuenta. | Débito. | Crédito. |
1305 (CxC a María) | 120,000. | |
2205 (CxP a María) | 100,000. |
Se tiene una cuenta por pagar y otra por cobrar, así que si cruzamos cuentas tenemos:
Cuenta. | Débito. | Crédito. |
2205 (CxP a María) | 100,000 | |
1305 (CxC a María) | 100,000 |
Con lo anterior, tendremos un saldo de $20,000 en cuentas por cobrar a María.
El cruce de cuentas también lo encontramos en el pago de impuestos, donde el contribuyente adeuda el impuesto de renta a la Dian por $20,000,000 y a la vez tiene un saldo a favor en IVA por $15,000,000.
En tal caso, se pueden cruzar cuentas con la figura que se conoce como compensación de saldos a favor, donde estos se compensan con las deudas del contribuyente.
Cruce de cuentas entre clientes y proveedores.
El cruce de cuentas entre clientes y proveedores es posible siempre que sean las mismas personas, es decir, que A es cliente de B, y B es proveedor de A, porque los dos son deudores y acreedores mutuos.
No se puede cruzar una cuenta de A con una cuenta de C si C no es cliente de A.
Si tengo una cuenta 2205 que no sé quién canceló, pero en realidad ya no se debe, ¿contra qué cuenta debe bajarse ese saldo?
Debería reconocerse un ingreso no operacional con un débito a la cuenta 2205 y un crédito a la cuenta 42 que corresponda.
¿La DIAN permite realizar este cruce de cuentas?
Sí, el inciso segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario señala que la bancarización no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie y los modos de extinción de las obligaciones establecidos en el artículo 1625 del código civil, que incluyen la compensación, que es el nombre técnico para el cruce de cuentas.
¿Esta figura no afecta la bancarización? O, más puntualmente, ¿la DIAN la permite?
No, es una figura permitida por el mismo artículo 771-5 del Estatuto Tributario en el inciso segundo.