Cotizaciones a seguridad social por fracción de mes

Por regla general, las cotizaciones a la seguridad social se deben hacer por mes completo, pero en algunos casos es posible hacer cotizaciones por fracción de mes.

Cotizaciones al iniciar o terminar contrato en el transcurso del mes.

Cuando el trabajador inicia el contrato de trabajo a mitad de mes, por ejemplo, no es obligatorio realizar las cotizaciones a la seguridad social durante todo el mes, sino que el sistema permite liquidar las cotizaciones por la fracción de mes correspondiente.

Igual sucede cuando el contrato de trabajo termina ya iniciado el mes, donde no se debe cotizar a la seguridad social por el mes completo, sino por la fracción del mes que va desde el 1 hasta el día en que se haya liquidado el contrato, como puede ser el 10, 15 o 20.

Son los dos únicos casos en que se puede cotizar a la seguridad social por fracción de mes, pues la cotización por días o semanas es un asunto diferente.

Cotizaciones a la seguridad social por días o semanas.

Cuando el trabajador labora por días, la cotización a la seguridad social se puede hacer por semanas, si se cumplen las condiciones señaladas en el decreto 1072 de 2015, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

En este caso, el trabajador puede estar afiliado al Sisben, así que solo se debe cotizar a pensión, riesgos laborales y a la caja de compensación familiar, lo que se hace por semanas, más no por días.

Cotizaciones a la seguridad en el trabajo parcial o medio tiempo.

Si el trabajador labora todos los días, pero únicamente por medio tiempo, las cotizaciones a la seguridad social se hacen común y corriente.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

La liquidación a la seguridad social se hace sobre el total del salario devengado por el trabajador, pero sin que el IBL sea inferior a un salario mínimo, y en caso de hacerlo, tanto empleador como trabajador deben completar lo que haga falta para cotizar sobre el salario mínimo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 3). Cotizaciones a seguridad social por fracción de mes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cotizacion-a-seguridad-social-por-fraccion-de-mes.html

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5 comentarios
  1. Diana Navarrete marzo 7 de 2024

    Mi hermano trabajaba para el consorcio de TransMilenio y desempeñaba su labor en la parte administrativa de cuatro de sus empresas, cada una con un NIT diferente. Por más o menos dos millones en cada empresa, estaba contratado a término indefinido. Por cada empresa, TransMilenio debe pagar la seguridad social.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diana Navarrete marzo 7 de 2024

      Si tenía firmado un contrato con cada una de las empresas, entones cada empresa tendrá que pagar la seguridad social que corresponda. La seguridad social se debe pagar sobre la totalidad del salario que recibe el trabajador. No hacerlo es evasión de aportes, que es enunciable ante la UGPP:

      Saludos

      Responder
  2. Martha HR agosto 16 de 2023

    ¿En qué ley se indica que puedo pagar desde el inicio de la orden de servicio cuando esta inicia 10 o 15 días después? Necesito demostrar que estoy pagando el valor adecuado según mi orden. Muchas gracias.

    Responder
  3. CONSUELO febrero 16 de 2022

    Quiero saber si ya vengo cotizando al régimen de seguridad social y tengo un contrato del 12 de enero al 13 de febrero. ¿Qué reporte de seguridad social puedo pasar si aún no se me ha vencido el pago de enero?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a CONSUELO agosto 15 de 2024

      En su caso, puede hacer el reporte de seguridad social por los 31 días que comprende el contrato, y en ese reporte incluye las cotizaciones ya pagadas correspondientes a enero.

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