Porcentajes ARL según nivel de riesgo

La cotización al sistema de riesgos laborales se debe hacer según el nivel o clase de riesgo de la actividad desarrollada por el trabajador.

Tarifas de riesgos laborales 2024.

Los porcentajes de cotización dependen del nivel de riesgo asegurado, porcentajes que están dados en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

Riesgo I 0.522%
Riesgo II 1.044%
Riesgo III 2.436%
Riesgo IV 4.350%
Riesgo V 6.960%

Cotización ARL en 2024 sobre un salario mínimo.

Para el 2023, los pagos o cotizaciones a riesgos laborales con el salario mínimo son los siguientes:

Riesgo I $6.786
Riesgo II $13.572
Riesgo III $31.668
Riesgo IV $56.550
Riesgo V $90.480

Recordemos que para el 2024, el salario mínimo es de $1.300.000, y es la base mínima sobre la que se deben liquidar y pagar las cotizaciones a la ARL.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 12). Porcentajes ARL según nivel de riesgo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cotizacion-a-riesgos-laborales-segun-nivel-de-riesgo.html

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13 comentarios
  1. marco antonio muñoz mayo 2 de 2024

    Buenos días, cordial saludo. Estoy trabajando en una entidad pública como prestador de servicios en archivo y correspondencia en la alcaldía municipal. Soy militar retirado y ya cuento con mi pensión y salud. He estado pagando riesgos profesionales para poder presentar mi informe de actividades y poder cobrar mi mesada, pero no he podido generar el pago por ninguna plataforma. Solicito orientación sobre los pasos a seguir.

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      Gerencie.com en respuesta a marco antonio muñoz mayo 2 de 2024

      No podemos darle una solución sin conocer la razón o el error que le impide hacer el pago, y en todo caso, el camino a seguir es comunicarse directamente con entidad que le genera el error y no deja hacer el pago.

      Responder
  2. SANDRA ARIAS abril 1 de 2024

    Si la empresa tiene actividad económica 4530 (compra y venta de repuestos para automotores) y tiene dos empleados: 1 secretaria y 1 mensajero, ¿cuál es el nivel de riesgo para cada empleado? Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA ARIAS abril 2 de 2024

      De acuerdo al decreto 768 de 2002, a la actividad económica 4530 le corresponde un riesgo de nivel III, que es el que en general aplica para todas las actividades que desarrolle la empresa.
      No obstante, si existen centros de trabajo en la empresa, cada centro de trabajo tendrá su nivel de riesgo según la actividades que se lleven allí, y en el caso que hubiera esos centros de trabajo en su empresa, el nivel de riesgo sería II tanto para la secretaria como para el mensajero.

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  3. Stefanny marzo 12 de 2024

    Esta pregunta la realiza un colega desde el 27 de abril de 2023. Yo también quiero saber si la clase de riesgo en la que se está cubierto influye en el tipo de atención y cobertura en un accidente de trabajo. Es parecida a la pregunta del colega, la cual es: ¿El pago de indemnización por parte de la ARL por pérdida de capacidad laboral varía dependiendo de la clase de riesgo a la cual fue afiliado, desde clase o nivel 1 hasta clase o nivel 5?

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      Gerencie.com en respuesta a Stefanny marzo 12 de 2024

      No. La clase de riesgo afecta el costo o valor de aseguramiento, no la calidad de la atención ni los montos de la indemnización, por cuanto la indemnización depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral según un una tabla de indemnización.

      Un trabajador con nivel de riesgo I puede sufrir exactamente el mismo accidente que uno de riesgo V y eso no afecta en nada su atención, tratamiento a indemnización.

      Lo que puede ocurrir es que un accidente de un trabajador con riesgo de nivel V pueda causar mayor daño, y por tanto reciba una mayor indemnización, pero no por el nivel de riesgo, sino por la valoración objetiva de la pérdida de capacidad laboral.

      Saludos

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  4. Manuel diciembre 8 de 2023

    Buen día. Pregunto con qué salario debe la ARL liquidar una indemnización por enfermedad laboral: ¿con el salario que tenía la persona al momento de iniciar el proceso o con el salario actual que gana?

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      Gerencie.com en respuesta a Manuel diciembre 8 de 2023

      El artículo 218 del código sustantivo del trabajo señala que para el pago de las prestaciones (indemnizaciones) relacionadas con accidentes y enfermedades laborales, se toma el salario que tenga el trabajador al momento del accidente, o al fecha del diagnóstico de la enfermedad.

      Si el salario es variable, se debe tomar el promedio del último año previo al accidente o diagnóstico de la enfermedad.

      Saludos

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  5. CAROLINA GIRALDO octubre 20 de 2023

    Buenos días. ¿Estaría correcta la afirmación de que la ARL se paga sobre un salario mínimo para todos los empleados y que lo único que varía es el porcentaje de riesgo al cual están expuestos?

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      Gerencie.com en respuesta a CAROLINA GIRALDO octubre 20 de 2023

      Buenos días, Carolina.

      No es correcta esa afirmación, pero puede ser posible.

      La cotización a riesgos laborales se debe realizar sobre el salario que devengue el trabajador, y si este devenga más de un salario mínimo, se debe cotizar sobre su salario real. Lo que puede ocurrir es que todos los trabajadores de la empresa tengan un salario mínimo, y como esa es la realidad, entonces se cumple la premisa.

      Saludos

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  6. Stefanny agosto 28 de 2023

    Buen día, Edwin. Si el colaborador está expuesto a riesgos que involucren su seguridad en niveles de riesgo 4 o 5, lo más pertinente es que sea cubierto con un nivel de riesgo 5, para proteger a la empresa a nivel legal en caso de un accidente de trabajo, así como al colaborador.

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  7. Edwin Parra junio 26 de 2023

    Buenos días, tengo una consulta.

    En caso de que un trabajador bajo tasa de riesgo I (actividad principal) visite, dentro de su jornada laboral, varios establecimientos de comercio con diferentes tasas de riesgo en referencia a su actividad principal (riesgo II, III y IV), ¿cuál tasa de riesgo debe liquidarse?

    Muchas gracias.

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  8. Dario abril 27 de 2023

    El pago de indemnización por parte de la ARL por pérdida de capacidad laboral varía dependiendo de la clase de riesgo a la cual fue afiliado, desde la clase o nivel 1 hasta la clase o nivel 5.

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