La declaración de IVA se debe presentar con el periodo gravable que le corresponde al contribuyente, ya sea bimestral, cuatrimestral o anual. ¿Qué se debe hacer si se presenta con la periodicidad que no le corresponde?
- Validez de las declaraciones de IVA presentadas en períodos diferentes.
- Nulidad del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625.
- ¿Qué sigue luego de esta nulidad?
- Corregir declaraciones de IVA presentadas con un período diferente.
- Anular declaraciones de IVA presentadas con un período equivocado.
- Intereses moratorios en la declaración con el período correcto.
- Sanción por extemporaneidad en las declaraciones de IVA con período equivocado.
- Subsanar declaraciones de IVA con período equivocado sin pagar sanciones ni intereses.
Validez de las declaraciones de IVA presentadas en períodos diferentes.
El artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 de 2016 (Anulado como se explica más adelante) señala expresamente que las declaraciones de IVA presentadas en un período diferente al que le corresponde según la ley no tienen efecto legal alguno.
En consecuencia, cuando se presenta una declaración de IVA con una periodicidad equivocada, es como si no se hubiera declarado.
Esto supone (suponía) la necesidad de presentar la declaración de IVA nuevamente con el período gravable que le corresponde, lo que, por supuesto, implica el pago de la sanción por extemporaneidad y probablemente intereses moratorios.
Nulidad del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625.
El parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del decreto 1625 es la norma que contempla la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas con un período gravable distinto al señalado por la ley, norma que fue declarada nula por el Consejo de Estado en la sentencia 25541 del 3 de noviembre de 2022, proferida por la sección cuarta y ponencia del magistrado Milton Chávez García.
La razón por la que se declaró la nulidad es porque el gobierno excedió la facultad reglamentaria al imponer una consecuencia que la ley reglamentada no contempló.
Señala el Consejo de Estado en la sentencia referida:
«A juicio de la Sala, el texto acusado excede la disposición legal reglamentada, dado que prevé una consecuencia jurídica que no fue prevista por el legislador, pues el artículo 600 del E.T. se limitó a indicar los periodos del impuesto al valor agregado y las condiciones para presentar las declaraciones con periodicidad bimestral o cuatrimestral, pero no hizo ninguna previsión sobre los efectos por la presentación de las declaraciones en periodos diferentes, solo estableció que el cambio del periodo debía ser informado a la DIAN conforme fuera reglamentado.
En este caso, el texto demandado del parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, más allá de establecer los nuevos periodos gravables de IVA definidos por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, dispuso la ineficacia de las declaraciones de IVA presentadas en periodos diferentes a los que corresponda e implícitamente la obligación de presentarla de nuevo con la correspondiente sanción e intereses moratorios a que hubiere lugar, pese a que la figura de dejar sin efectos legales una declaración tributaria solo está contemplada para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total conforme al artículo 580-1 del ET.
Como se observa, la previsión del parágrafo demandado excede el alcance del artículo 600 del ET, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desconoció en este caso el principio de legalidad de la potestad reglamentaria, al fijar una consecuencia jurídica que el legislador no estableció en la ley.»
Es evidente que el artículo 600 del estatuto tributario no contempló como consecuencia de presentar las declaraciones de IVA en un período distinto la ineficacia de estas; por lo tanto, no podía el ministerio de Hacienda imponer esa consecuencia por vía reglamentaria.
¿Qué sigue luego de esta nulidad?
Al haberse declarado nula la norma que permitía la ineficacia de la declaración de IVA presentada en períodos que le corresponden, no existe una norma que contemple consecuencia alguna para el contribuyente.
El artículo 580 del estatuto tributario, que contempla los supuestos para que la DIAN considere como no presentada una declaración, nada dice respecto a las declaraciones de IVA que se presenten en un período gravable que no le corresponde.
En consecuencia, estas declaraciones de IVA no son ineficaces ni se pueden considerar como no presentadas, por lo que existe un vacío normativo que impide aplicar una consecuencia para el contribuyente que ha presentado una declaración de IVA en un período distinto al que le corresponde al tenor del artículo 600 del estatuto tributario.
¿Entonces qué debo hacer si estoy en esta situación? En nuestro criterio, lo recomendable es esperar a aprovechar la reforma tributaria para declarar en los períodos correctos sin pagar sanciones ni intereses en aplicación del beneficio allí aprobado, como más adelante se explica.
Nota: La reforma tributaria 2022 aprobada tampoco incluyó una consecuencia por presentar las declaraciones de IVA con un período equivocado, por lo que sigue el vacío legal.
Corregir declaraciones de IVA presentadas con un período diferente.
No es posible corregir una declaración de IVA para cambiarle el período gravable.
La corrección de la declaración permite modificar el contenido de la declaración, pero no su período.
Anular declaraciones de IVA presentadas con un período equivocado.
Las declaraciones de IVA presentadas con un período diferente al que corresponde según la ley se pueden anular, o mejor, dejar sin efecto legal, procedimiento que puede hacer el mismo contribuyente desde la plataforma de la DIAN.
Para anular la declaración de IVA (dejarla sin efecto legal), se debe declarar nuevamente, pero esta vez con el período correcto (Año y período), periodo para el cual no existe una declaración, pero el sistema detecta que para ese mismo período gravable hay otra declaración de IVA con un período diferente, y le arroja el siguiente mensaje:
Se encontraron una o más declaraciones de periodicidad diferente a la seleccionada. Para continuar, debe seleccionar el botón "MARCAR SIN EFECTO LEGAL", lo cual implica:
- Anular la(s) declaración(es) y todos sus efectos.
- No poder retomar la información y fecha de presentación de la misma.
- Si la declaración tiene diligenciada la casilla 980 de "Pago Total $", solo será reconocida como un recibo de pago.
Se da clic en la opción de Marcar sin efecto inicial, y en efecto, las declaraciones quedan anuladas, permitiéndole al contribuyente diligenciar la declaración con el período correcto.
Intereses moratorios en la declaración con el período correcto.
Al declararse nula la norma que permitía tomar como abono lo pagado en la declaración que se anula, se puede generar un interés moratorio; frente a lo que no hay un procedimiento adecuado, y en razón a ello, sugerimos esperar a que entre en vigencia la reforma tributaria 2022 para actuar conforme a ella, porque en ella sí se contempla que los valores pagados en las declaraciones iniciales se tomen como un abono en la declaración correspondiente.
Sanción por extemporaneidad en las declaraciones de IVA con período equivocado.
Cuando se presenta la declaración de IVA con el período que le corresponde, se genera una extemporaneidad, lo que obliga a liquidar la sanción correspondiente.
Subsanar declaraciones de IVA con período equivocado sin pagar sanciones ni intereses.
El artículo 92 de la ley 2277 de 2022 ofrece la posibilidad de subsanar las declaraciones de IVA presentadas con período gravable equivocado, en los siguientes términos:
«Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de IVA que al treinta (30) de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.»
Es una gran oportunidad que debe aprovechar el contribuyente para solucionar esta situación.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, diciembre 10). Corregir declaraciones de Iva con periodo equivocado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/corregir-declaraciones-de-iva-con-periodo-equivocado.html
Buenas tardes:
¿Cómo debo proceder si tengo exportación de servicios de forma cíclica? Es decir, en la vigencia de enero y febrero no emití facturas por ese concepto y venía haciendo la declaración cuatrimestral; sin embargo, en marzo emití una factura por exportación de servicios.
¿Debería presentar la declaración bimestral o cuatrimestral? Según el artículo 481 del ET, se obliga a presentar la declaración bimestral por tener servicios exentos.
Es claro que puedo cambiar el tipo de declaración de IVA cuando los parámetros de ingresos cambian, pero en este caso podría suceder que tenga ingresos del exterior en determinado mes y en otros no. ¿Cómo podría ser? Como ustedes mencionan, no hay claridad al respecto.
Buenos días:
Esperé a que la reforma entrara en vigencia, anulé las declaraciones presentadas en periodo equivocado y realicé las declaraciones corrigiendo el error, esto acogiéndome al artículo 92 de la Ley 2277. Ahora, la Dian, después de haber solicitado la aplicación de los pagos hechos a las nuevas declaraciones, me dice que no se puede. Me está generando intereses y además está diciendo que no se podían corregir porque algunas exceden el plazo de un año para corregir, aplicando el artículo 589 del E.T.
No es una corrección de una declaración inicial; es subsanar un error que cometí en el periodo y lo realicé porque la ley así lo establecía.
¿Qué puedo hacer? ¿Quién puede defender a los contribuyentes que honestamente pagan sus impuestos y que situaciones como estas de interpretación los pueden llevar a la quiebra y dejar familias sin ingresos?
Espero sus comentarios y ojalá alguna posibilidad de ayuda.
Muchas gracias.
Tengo el mismo caso. Me acerqué a la DIAN y me recomendaron escribir a la Doctrina de la DIAN porque se presenta un vacío jurídico, para que ellos den la directriz y así subsanar esta situación, ya que ellos indujeron al contribuyente a cometer este error con comunicados persuasivos.
Esto ya no está vigente, ya que la Corte lo anuló.
“Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016: ‘Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.’ Expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.”