Cónyuge divorciado no tiene derecho a pensión de sobrevivientes

El cónyuge divorciado no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por su excónyuge al haber desaparecido los efectos civiles del matrimonio.

Efectos del divorcio en la pensión de sobrevivientes.

La figura del divorcio disuelve o rompe todo vínculo jurídico entre los cónyuges, y tratándose de matrimonios religiosos, cesa los efectos civiles de estos, y por consiguiente, el cónyuge divorciado pierde el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes que llegare a causar su excónyuge.

Causales de divorcio.Causales de divorcio. Conozca cada una de las causales por las que puede solicitar el divorcio.

La pensión de sobrevivientes se fundamenta en la obligación que tienen los cónyuges de socorrerse y auxiliarse mutuamente; así que cuando uno de los cónyuges fallece, el derecho pensional que el fallecido había causado pasa a quien le sobrevive como una extensión de la obligación legal de socorro mutuo.

Pero cuando las parejas se divorcian, desaparece la obligación de auxilio mutuo y, por tanto, desaparece el presupuesto que da derecho a la pensión de sobrevivientes.

Separación de bienes, de cuerpos o liquidación de la sociedad conyugal no compromete la pensión de sobrevivientes.

En el caso de la separación de bienes, de separación de cuerpos o cuando se liquida la sociedad conyugal, se sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que el vínculo matrimonial no se disuelva mediante el divorcio.

Separación de cuerpos.La separación de cuerpos es la figura mediante la cual la pareja abandona la vida en común sin romper el vínculo matrimonial.

Al respecto, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2335-2019 con ponencia del magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado:

«Lo anterior, a partir del entendimiento dado por esta Corporación, dentro de la CSJ SL, 13 mar. 2012, rad. 45038, citada por el ad quem en su providencia, en la que se aclaró que el referente para determinar el derecho del cónyuge supérstite separado de hecho o de cuerpos a la pensión de sobrevivientes, es la subsistencia del vínculo matrimonial, «por lo tanto, otras figuras del derecho de familia, tales como la separación de bienes o la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no son relevantes en clave a la adquisición del derecho» (CSJ SL3505-2018, CSJ SL3405-2018, CSJ SL1399-2018, CSJ SL14498-2017, CSJ SL18068-2016, entre otras), siempre que se compruebe la convivencia entre los contrayentes durante el lapso y las condiciones que exige la ley.»

Mientras no exista divorcio como tal, el cónyuge sobreviviente sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según corresponda, aun en los casos en que se haya liquidado la sociedad conyugal y el cónyuge fallecido haya hecho vida marital con otra persona, como el caso resuelto en la sentencia referida.

Pensión de sobrevivientes para cónyuge y compañera permanente.La pensión de sobrevivientes puede ser compartida entre cónyuge, compañera permanente e hijos del pensionado fallecido.

Lo importante es que la cónyuge separada de hecho acredite la convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo.

Recordemos que, de acuerdo con el nuevo criterio de la Corte Suprema de Justicia, el tiempo mínimo de convivencia solo se exige cuando se trata de la pensión de sobrevivientes y no en caso de la sustitución pensional, es decir, en los casos en que al fallecido ya se le había reconocido la pensión y estaba recibiendo su respectiva mesada.

Tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.Para tener derecho a la sustitución pensional se debe acreditar una convivencia de 5 años más no para la pensión de sobrevivientes.

En razón a que solo el divorcio tiene la capacidad de frustrar la pensión de sobrevivientes, algunas parejas, ante la imposibilidad de hacer vida común, se separan e incluso liquidan la sociedad conyugal, pero no se divorcian a fin de que la pensión de sobrevivientes sea disfrutada por la persona con la que compartió gran parte de su vida y con la que procreó sus hijos.

¿La exesposa tiene derecho a pensión en Colombia?

La exesposa tiene derecho a pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, según corresponda, solo si no existe un divorcio como tal.

Las parejas se pueden separar y divorciar, o separarse y no divorciarse formalmente, y si ese ha sido el caso, la exesposa tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes, pues el vínculo matrimonial sigue vigente debido a la inexistencia del divorcio.

¿La mujer separada tiene derecho a pensión?

Es lo mismo ya expuesto. Si no existe un divorcio formalmente, la mujer separada seguirá teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumpla con los requisitos generales, de manera que una mujer separada de hecho sigue teniendo el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 10). Cónyuge divorciado no tiene derecho a pensión de sobrevivientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/conyuge-divorciado-no-tiene-derecho-a-pension-de-sobrevivientes.html

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18 comentarios
  1. Ana Lucía Vargas Pinto octubre 3 de 2023

    Ana Lucía Vargas convivió 23 años con mi compañero. De esta unión tuvimos cinco hijos. Fue una convivencia caótica y conflictiva, marcada por el inconformismo de la familia. Debido a tantos conflictos, desalojaron a mi compañero y padre de mis hijos, lo que desató aún más guerra entre la familia. A pesar de todo, nunca perdimos contacto. Durante seis años estuve presente y pendiente de nuestros hijos y su estado de salud. Cabe mencionar que él fue quien me registró y siempre me representó como la única persona que yo tenía como familiar en todos los eventos y trámites.

    Responder a Ana Lucía Vargas Pinto
  2. JAMG julio 17 de 2023

    Cordial saludo. Mi abuelo murió en 2022, pero antes de fallecer cotizó 60 semanas en los tres años anteriores. Él abandonó a mi abuela en 2010, pero nunca se separó legalmente de ella; ellos vivieron 57 años juntos. No hay compañeras permanentes. La respuesta de Colpensiones fue negar la pensión, alegando que mi abuela no vivió con él en sus últimos cinco años de vida. Ya agoté todos los recursos y la respuesta fue negativa. Voy a interponer una tutela; solo quiero saber si hay esperanza para que a mi abuela le reconozcan el derecho a la pensión. Quedo atenta. Gracias.

    Responder a JAMG
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      Gerencie.com en respuesta a @JAMG febrero 14 de 2025

      Debe presentar una demanda laboral y acreditar que su abuela sí vivió con su abuelo por lo menos durante los 5 años necesarios.

      Responder a Gerencie.com
  3. PATICO octubre 21 de 2022

    Buenos días. Mi esposo se fue de la casa hace 4 meses y le aprobaron el bono pensional. Tenemos una hija de 16 años. En caso de hacer trámites para el divorcio, ¿este recurso del bono entraría a formar parte del patrimonio y me correspondería legalmente algo de ese dinero? ¿O a nuestra hija? Agradezco su orientación.

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      Gerencie.com en respuesta a @PATICO febrero 14 de 2025

      De acuerdo con el artículo 1781 del Código Civil, los ingresos por pensiones hacen parte de los bienes sociales, por lo que sí tiene derecho sobre el bono pensional.

      Responder a Gerencie.com
  4. Gerardo agosto 20 de 2022

    Cordial saludo:

    Mis padres se divorciaron, luego se reconciliaron y vivieron en unión marital por más de cinco años hasta el fallecimiento de mi padre. ¿Mi mamá tendría derechos a pensión de sobrevivientes?

    Responder a Gerardo
  5. PIEDAD pensando mayo 16 de 2022

    He vivido 5 años con un pensionado. Él se separó hace 15 años, haciendo la división de bienes materiales y la pensión de ambos. Cada uno quedó con una pensión que fue definida por un juez. Hay una sentencia que establece que el primero que muera en el futuro heredará la pensión del que quede vivo. Si él fallece, ¿a qué tengo derecho yo, que soy su pareja actual? Gracias por la orientación.

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      Gerencie.com en respuesta a @PIEDAD pensando febrero 14 de 2025

      En Colombia, una sentencia no puede disponer de un derecho pensional de forma anticipada, y solo cuando ese derecho se causa se entra a determinar los beneficiarios de ese derecho, por lo que es extraño lo que comenta.

      Responder a Gerencie.com

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