Cada año, algunos contribuyentes deben reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.
- Obligación de presentar información exógena.
- Obligados a presentar información exógena en 2024.
- Personas naturales obligadas a presentar información exógena.
- Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
- Plazo para presentar la información exógena en 2024.
- Prevalidador información exógena.
Obligación de presentar información exógena.
El estatuto tributario, en su artículo 631 y siguientes, otorgan facultad a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.
Anualmente, la Dian emite una resolución en la cual señala los contribuyentes que deben presentar información exógena y las condiciones o requisitos que deben cumplir al presentarla.
Quien, estando obligado a reportar información en medios magnéticos, no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Obligados a presentar información exógena en 2024.
En el año gravable 2024 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2023, que está regulada en la resolución de la Dian 00001255 del 26 de octubre de 2022.
Los contribuyentes obligados a reportar información exógena están contemplados en el artículo 1 de la citada resolución y son los siguientes:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas, y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios, con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Personas naturales obligadas a presentar información exógena.
En cuanto a las personas naturales obligadas a reportar información exógena, señala la norma:
«Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).»
De acuerdo con lo anterior, para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, ya que la norma incluye la conjunción Y, es decir, se deben tener ingresos brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 100 millones de pesos; es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital debe ser superior a 100 millones de pesos.
Para una mayor precisión, supongamos las siguientes situaciones:
Ingresos brutos. | Rentas no laborales. | Rentas de capital. | Obligado. |
$600.000.000 | $80.000.000 | $10.000.000 | No. |
$400.000.000 | $120.000.000 | $90.000.000 | No. |
$600.000.000 | $120.000.000 | $20.000.000 | Sí. |
$600.000.000 | $30.000.000 | $80.000.000 | Sí. |
La intención de la Dian es que lo que determine la obligación de reportar en medios magnéticos sean las rentas no laborales y las de capital, en razón a que las rentas laborales, por lo general, están bien controladas por la Dian.
Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional; es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural.
Esto aplica para las personas jurídicas y naturales a las que hacen referencia los literales d) y e) del artículo primero de la resolución 00001255 de 2022.
Plazo para presentar la información exógena en 2024.
Como ya señalamos, la información exógena del año gravable 2022 se presenta en 2023, en las siguientes fechas establecidas en el artículo 46 de la resolución 0000124 del 2021.
Existen dos grupos: uno de grandes contribuyentes y otro que aglutina a personas jurídicas distintas de los grandes contribuyentes y a las personas naturales.
Grandes contribuyentes.
El plazo para presentar la información exógena de los grandes contribuyentes es el siguiente:
Último dígito del NIT | Fecha |
---|---|
1 | 23 de abril de 2024 |
2 | 24 de abril de 2024 |
3 | 25 de abril de 2024 |
4 | 26 de abril de 2024 |
5 | 29 de abril de 2024 |
6 | 30 de abril de 2024 |
7 | 02 de mayo de 2024 |
8 | 03 de mayo de 2024 |
9 | 06 de mayo de 2024 |
0 | 07 de mayo de 2024 |
Personas jurídicas y naturales.
El plazo para presentar la información exógena de las personas jurídicas distintas de los grandes contribuyentes y de las personas naturales es el siguiente:
Últimos dígitos del NIT | Fecha |
---|---|
01 a 05 | 08 de mayo de 2024 |
06 a 10 | 09 de mayo de 2024 |
11 a 15 | 10 de mayo de 2024 |
16 a 20 | 14 de mayo de 2024 |
21 a 25 | 15 de mayo de 2024 |
26 a 30 | 16 de mayo de 2024 |
31 a 35 | 17 de mayo de 2024 |
36 a 40 | 20 de mayo de 2024 |
41 a 45 | 21 de mayo de 2024 |
46 a 50 | 22 de mayo de 2024 |
51 a 55 | 23 de mayo de 2024 |
56 a 60 | 24 de mayo de 2024 |
61 a 65 | 27 de mayo de 2024 |
66 a 70 | 28 de mayo de 2024 |
71 a 75 | 29 de mayo de 2024 |
76 a 80 | 30 de mayo de 2024 |
81 a 85 | 31 de mayo de 2024 |
86 a 90 | 04 de junio de 2024 |
91 a 95 | 05 de junio de 2024 |
96 a 00 | 06 de junio de 2024 |
Prevalidador información exógena.
Al momento de publicar este artículo, aún no estaba disponible el prevalidador que la Dian coloca a disposición de los contribuyentes cada año, que en todo caso puede consultar en este enlace.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 10). Obligados a presentar información exógena [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contribuyentes-obligados-a-presentar-informacion-exogena.html
Soy persona natural. En 2023 tuve ingresos por salarios de 200 millones e ingresos por venta de inmuebles de 528 millones, los cuales registré como rentas no laborales. ¿Debo reportar exógena?
Sí, en caso de estar obligado a reportar información exógena, debe reportar todos los ingresos, incluso los originados en la venta de activos fijos.
Buenas tardes. Tengo una pequeña SAS que pertenece al RST. Los ingresos solo fueron de 15 millones en el año 2023. No practicamos retenciones en la fuente por ningún concepto, pero sí facturamos los ingresos con factura electrónica. Tengo la duda de si estamos obligados o no a presentar información exógena por el año 2023. Agradezco sus valiosos aportes.
Sí tendría que presentar información exógena. Si bien no superó el tope de ingresos, la resolución señala que debe presentar información exógena toda persona natural o jurídica obligada a obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023. Ese numeral obliga a presentar información incluso si no se practicaron retenciones, pues es suficiente con que esté obligado a practicarlas.
¿En qué formato se declara el ICA que se le retuvo a una persona natural? El formato 1001 solo contempla retención en la fuente y retención por IVA.
La resolución de la Dian 00001255 del 26 de octubre de 2022 no contempla que se deba reportar las retenciones en la fuente a título de Ica.
Cordial saludo. De acuerdo con lo anterior, si tengo los ingresos pero estos son 100 % del exterior y no vivo en Colombia, es decir, no soy residente fiscal, ¿de todas formas estoy obligado a presentar la información exógena? Gracias por su colaboración y respuesta.
Si no es residente fiscal y no tiene ingresos en Colombia no debería reportar información exógena. Ni siquiera sería declarante de renta. Distinto es un no residente fiscal que obtiene ingresos en Colombia quien sí debe presentar información exógena.
Buenas tardes, tengo una consulta: cuando en el literal d) se hace referencia a los ingresos brutos, ¿se refiere a todos los ingresos de la persona natural, es decir, ingresos laborales, rentas de capital y no laborales, o solo a los ingresos brutos laborales? Gracias.
Hace referencia a 2 grupos:
1. A todos los ingresos, es decir, a al sumatoria de todas las cédulas incluida la laboral.
2. A los ingresos por rentas de capital/y o ingresos no laborales únicamente.
Saludos
Buenas tardes. Siempre me ha causado inseguridad el literal O, porque según este, pareciera que por el solo hecho de facturar, así haya sido una factura de 10.000 o lo que sea, entonces ya hay que reportar medios. Porque, si una persona natural no tiene ingresos superiores a 500 millones pero factura, entonces, ¿qué? ¿Con qué seguridad se puede afirmar que no está obligada a reportar? ¿Alguien sabe?
Se refiere a «Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes»?
Allí se refiere a los litógrafos que son los que elaboran las facturas cuando se hacía con papel o aún se hace. Es diferente elaborar facturas a expedir facturas.
Cordial saludo:
Deseo conocer qué formatos deben presentar las propiedades horizontales para reportar la exógena 2023 en este año 2024.
Muchas gracias.
Carlos O. Escobar C.
La duda fue respondida aquí.
Buenas tardes,
Tengo una consulta para el caso de los comerciantes cuya información se reporta en la cédula de rentas no laborales. Una persona que tuvo ingresos brutos en el año de 330 millones de pesos, ¿debe presentar información exógena si factura con documento POS?
Agradezco de antemano su amable respuesta.
Saludos.
Buenos días, Katherin
No debe reportar exógena porque sus ingresos no superaron los $600.000.000.
Saludos
Buenas tardes, ¿me podrían indicar qué debo hacer cuando en mi información exógena aparece un predio del cual no soy el propietario y está reportado por otra persona?
Muchas gracias.
Buenos días, Rubén.
Puede solicitar a quien lo reportó que corrija dicha información, de lo contrario, no hacer nada y esperar a que la Dian lo requiera y explique y acredite que usted no es el propietario.
Saludos
Me gusta consultarlos a ustedes porque tienen mucha claridad y precisión en sus respuestas.
Felicitaciones.
Un contribuyente que en el año 2022 obtuvo ingresos no laborales de 495.000.000 no es responsable de IVA y no es autorretenedor (retefuente) presenta en el año 2023 la EXOGENA.
Buen día:
Por favor, ¿me colaboran con una aclaración sobre una persona natural en régimen simple?
Recibe pensión por $38.000.000 al año, hace factura electrónica por arrendamiento de $93.500.000 al año y vende una propiedad por $400.000.000.
¿Está obligada a presentar la exógena? Mil gracias.
Buenas tardes,
¿Una persona natural del régimen simple que tiene empleados, cuenta con ingresos de 170 millones y 140 no constitutivos, debe reportar información exógena?
Personas naturales con ingresos brutos superiores a $500 millones en el año gravable 2023. Literal D de la Resolución 1255.
Literal F: Si practicó retenciones en la fuente por pago de salarios, sí estará obligado. Si no practicó retenciones por salarios y no obtuvo ingresos superiores a $500 millones, no debe presentar la exógena.
Hola, Julie: según lo que conozco, se deben presentar la exógena nacional y la exógena distrital. La exógena nacional se presenta a la Nación o la Dian, y la exógena distrital se presenta a cada municipio donde tengas sede, siempre y cuando cumplas con los requisitos de cada uno. Ten en cuenta que cada municipio establece su propia normatividad; deberás consultarla en la página web, donde podrás encontrar las normas. Espero que esta información te sirva. ¡Buen día!
Gracias a Gerencie por sus buenos artículos.
Por favor, ¿podrían sacarme de una duda? Para el efecto de los 100 millones, en el caso de un rentista de capital, ¿únicamente cuentan sus ingresos por rentas de capital y no laborales, o también se incluyen los obtenidos por ganancia ocasional? En mi opinión, los ingresos por ganancia ocasional no deberían sumar sino para los 500 millones.
Sería muy bueno que se aclare esto.
Mil gracias.
Buenos días: Cuando la norma dice que deberán presentar medios magnéticos: “…las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes”, se refiere a que, aunque en mi caso no tenga ingresos superiores a $100 millones, si expido facturas electrónicas por servicios prestados (suma inferior a $100 millones al año), ¿sí estoy obligado a presentarlos por el solo hecho de “facturar”?
¿Cómo es el formato y la estructura de los archivos para la información exógena? ¿Hay ejemplos?
Los formatos están establecidos en el prevalidador diseñado por la Dian. Deben ser descargados de la página http://www.dian.gov.co.
Buenos días, tengo la siguiente inquietud: si una empresa tuvo ingresos brutos superiores a 100 millones por concepto de impuesto diferido y por el método de participación, ¿estaría obligada a reportar?