Los contratos son clasificados en nominados e innominados, dependiendo de si la legislación que los regula se refiere específicamente a ellos o no.
Contratos nominados.
Los contratos nominados hacen referencia a todos los contratos que aparecen en el Código Civil con su correspondiente nombre que los denomina.
Existen varios tipos de contratos de este tipo, como pueden ser los contratos de compraventa, los contratos de donación, los contratos de arrendamiento o los contratos de depósito.
Estos son contratos nominados porque la norma los define específicamente, como en el caso del contrato de compraventa, que está contenido taxativamente en el artículo 1849 del Código Civil colombiano.
Contratos innominados.
Los contratos innominados son aquellos que no figuran expresamente en ninguna ley, pero que, por contener los elementos generales de cualquier contrato, surten efectos entre las partes que los suscriben.
Por ejemplo, el pacto de socios es un contrato que no figura ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio, pero que es válido para las partes que lo han firmado.
La casuística casi infinita de la vida real y cotidiana hace imposible que un código contenga todos los contratos posibles, así que las partes tienen la libertad de firmar cualquier contrato y darle el nombre que quieran, siempre que el contrato no trate sobre objetos ilícitos o que no violen una ley.
Este tipo de contrato se caracteriza por su atipicidad, al no poseer elementos que lo regulen para su creación, sino que son las partes las que definen la regulación propia del contrato a través de las cláusulas que se incluyan.
En cambio, su forma no debe alejarse de los diversos puntos que determinan su existencia, así como de la consideración de que estos contratos sean válidos a todos los efectos.
Ejemplo de contratos innominados.
Un ejemplo de contrato innominado es el contrato de inversiones, en el que se incluya una cláusula que prohíba al inversionista retirar la inversión antes de un tiempo determinado, o antes de haber alcanzado determinado retorno.
Es un contrato que no figura en ninguna ley, pero que, en virtud de la libertad contractual, las personas pueden firmar y se obligan mutuamente a cumplir lo acordado; no importa que sea un contrato innominado, una rareza o una excentricidad.
Otro ejemplo es un pacto de socios, que no figura en ninguna ley, al igual que un contrato de representación o mánager, etc.
Diferencia entre contrato nominado e innominado.
En definitiva, las diferencias entre los contratos nominados y los innominados radican en su aparición o no en el Código Civil o comercial, según corresponda, pero en esencia tienen fundamentos similares que se aplicarán sobre diferentes materias.
La característica de nominado o innominado no afecta la validez de las obligaciones asumidas al firmar un contrato.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 21). Contratos nominados e innominados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contratos-nominados-e-innominados.html
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