Los contratos de intermediación son aquellos en los que una persona, empresa o comerciante intermedia entre el empresario y el consumidor final, y esa intermediación sucede en distintos niveles, lo que genera distintas obligaciones entre las partes.
Los principales contratos de intermediación son los siguientes:
- Contrato de corretaje.
- Contrato de agencia comercial.
- Contrato de comisión.
- Contrato de preposición.
Cada contrato se ajusta a necesidades y requerimientos particulares, así que cada comerciante debe definir con claridad qué tipo de contrato es el ideal, puesto que en el derecho comercial también opera la figura del «contrato realidad», como lo recuerda la sentencia 00333-01 de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 15 de julio de 2013, y con ponencia del magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez.
Esto significa que, si se firmó un contrato de corretaje, pero en la realidad se trató de un contrato de comisión, es posible conseguir que judicialmente se apliquen las normas propias del contrato que se ejecutó en la realidad.
Características generales de los contratos de intermediación.
Aunque existen varias figuras contractuales que encajan en la definición de un contrato de intermediación, todas compartes una serie de características como las siguientes:
- Objeto del contrato: El intermediario se obliga a buscar y poner en contacto al contratante o cliente con terceros para llevar a cabo una transacción o negocio.
- Obligaciones del intermediario: El intermediario como mínimo asume las siguientes obligaciones:
- Actuar con diligencia y buena fe en representación del principal.
- Proporcionar información veraz y completa.
- No exceder los límites de la autorización otorgada por el principal.
- Remuneración: Generalmente se establece una comisión o honorarios que el principal pagará al intermediario. Puede ser fija, variable o condicionada al éxito de la operación, a que el negocio o transacción se concrete.
- Relación jurídica: No implica subordinación laboral entre el principal y el intermediario quien actúa con independencia y autonomía sujeto a las reglas fijadas en el contrato.
Luego cada figura contractual tiene sus propias características que la harán son las que llevan a las partes a decantarse por una u otra.
Ventajas del contrato de intermediación:
Un contrato de intermediación ofrece algunas ventajas que lo hacen relevante para ciertos negocios como:
- Eficiencia en negocios: Permite al empresario o contratante acceder a oportunidades y mercados de forma ágil y óptima.
- Reducción de riesgos: El intermediario, al ser experto en su área, puede minimizar riesgos asociados a la transacción o negocio con el que el contratante no está familiarizado. Permite delegar a un tercero experto en algo en lo que no somos expertos.
- Especialización: El intermediario es un especialista y experto en el tema que puede ofrecer mejores resultados por ser conocedor del mercado, de los clientes, la competencia y en general de las condiciones y particularidades del negocio.
Los contratos de intermediación son ideales para concretar negocios, buscar prospectos comerciales, etc.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, noviembre 1). Contratos de intermediación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contratos-de-intermediacion.html
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