Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato especial para vincular estudiantes del SENA y universidades que requieran hacer prácticas relacionadas con su tema de estudio y que figuren en su pensum académico.

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes del SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación, y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.

El contrato de aprendizaje no implica la existencia de una relación laboral; por lo tanto, no le aplican las normas del Código Laboral que son propias de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

El contrato de aprendizaje debe ser por escrito, pues en caso de ser verbal, se configura un contrato de trabajo. Debe ser firmado por el aprendiz y el empleador, y luego entregarse una copia al SENA o la institución educativa respectiva.

¿Quiénes pueden contratar aprendices?

Cualquier empresa puede contratar aprendices, pero hay que recordar que no siempre la contratación de aprendices es opcional para una empresa, sino que en algunos casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices.

El artículo 32 de la Ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.

Empresas obligadas a contratar aprendices.Empresas o empleadores que está obligadas a contratar aprendices del SENA de acuerdo a la ley.

La empresa que no esté obligada por ley a contratar aprendices puede contratarlos voluntariamente, y si está obligada, puede contratar aprendices adicionales a los que está obligada.

La obligación de contratar aprendices surge desde el momento en que la empresa cumple los requisitos exigidos por la ley, esto es, tener un mínimo de 15 empleados.

Si bien es el SENA el encargado de fijar la cuota de aprendices, ello no exonera a la empresa de hacer lo suyo; por lo que indudablemente, una vez la empresa es consciente de que se ha configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.

¿Qué se puede hacer si una empresa no quiere contratar aprendices?

Si una empresa no desea contratar aprendices teniendo la obligación de hacerlo, puede monetizar la cuota que le corresponde en los términos del artículo 34 de la Ley 789 de 2002, reglamentado por el decreto 934 de 2003.

De esta forma, en lugar de contratar aprendices, la empresa paga una cantidad de dinero al SENA como compensación por su decisión de no contratar aprendices.

La monetización puede ser parcial, es decir, vincular parte de los aprendices que le corresponde y monetizar la otra parte.

¿Quiénes pueden ser contratados como aprendices?

Sólo pueden ser contratados como aprendices los estudiantes del SENA, de las universidades y de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado según lo dispone el artículo 37 de la Ley 789 del 2002.

No se puede contratar como aprendiz a estudiantes de instituciones educativas informales o no reconocidas por el Ministerio de Educación o las secretarías de educación territoriales.

El contrato de aprendizaje que se firme con un estudiante de una entidad educativa que no esté regularizada puede no tener validez, pudiéndose configurar una relación laboral; por lo tanto, quien contrate aprendices debe verificar que la institución educativa esté debidamente acreditada.

¿Cuál es la duración máxima del contrato de aprendizaje?

La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

Esos dos años pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta. Pero si el mismo estudiante se forma en un área distinta, puede también ser aprendiz en esa área, como, por ejemplo, un contador público que luego estudia derecho. En tal caso, en nuestra opinión, el estudiante puede ser aprendiz como contador y luego en el futuro ser también aprendiz como abogado.

¿Se puede renovar el contrato de aprendizaje?

Ni la Ley 789 ni el Decreto 1072 de 2015 consideraron la renovación del contrato de aprendizaje, y considerando la naturaleza del contrato, entendemos que no hay lugar a la renovación, pues se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje tiene como objetivo que el estudiante valide desde la experiencia los conocimientos teóricos y académicos adquiridos en la entidad educativa, y el programa educativo debe contener las pautas necesarias para la parte práctica; con base en esas pautas, se debe firmar el contrato de aprendizaje.

De modo que, si el programa se diseñó para que el estudiante haga una práctica de 6 meses, el contrato de aprendizaje debe ser por 6 meses, y finalizado dicho periodo no hay lugar a renovar el contrato, puesto que esa renovación no está considerada en el pensum académico aprobado por el Ministerio de Educación o la secretaría de educación.

¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?

En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.

  1. Fase lectiva: 50% del salario mínimo
  2. Fase práctica: 75% del salario mínimo*

Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo económico no puede ser inferior a un salario mínimo.

*. La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el auxilio económico en la fase práctica será del 100% del salario mínimo cuando el desempleo sea inferior al 10%; pero para ello se requiere que ese 10% sea el promedio del año anterior, conforme lo estipula el artículo 2.2.6.3.33 del decreto 1072 de 2015:

«Tasa de desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.»

En consecuencia, para pagar el salario mínimo completo a un aprendiz en la fase práctica, es preciso que el promedio del desempleo en el año anterior sea inferior al 10%, algo que desde la expedición de la Ley 789 de 2002 nunca ha sucedido, pues sólo uno que otro mes de un determinado año el desempleo se sitúa por debajo del 10%.

¿El embarazo suspende el contrato de aprendizaje?

Son muchas las inquietudes que recibimos sobre el efecto que puede tener en el contrato de aprendizaje el embarazo o la licencia de maternidad.

Licencia de maternidad.La licencia de maternidad consiste en un descanso remunerado de 18 semanas que debe pagar la EPS o en su defecto el empleador. Requisitos...

El embarazo, o mejor dicho, la licencia de maternidad, suspende el contrato de aprendizaje por el tiempo que esta dure.

Así es como el SENA, en el Acuerdo 015 de 2003, en su artículo 5 contempló las siguientes causales:

  1. Licencia de maternidad.
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Señala la norma que la suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.

Así las cosas, si durante el desarrollo del contrato de aprendizaje la aprendiz queda cobijada por la licencia de maternidad, el contrato se suspende y se reanuda una vez termine la licencia de maternidad.

Recordemos que la aprendiz tiene derecho a que se le pague la licencia de maternidad, puesto que la empresa patrocinadora tiene la obligación de afiliarla a una EPS, EPS que tendrá que hacer el reconocimiento de la licencia.

No sobra aclarar que el embarazo ni suspende ni termina el contrato de aprendizaje; es la licencia de maternidad la que lo suspende.

¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?

El contrato de aprendizaje está sujeto al horario laboral normal de la empresa, es decir, hasta 48 horas o la que correspondan en aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral.

En todo caso, en el mismo contrato de aprendizaje se fijará el horario laboral al que estará sujeto el aprendiz.

Obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje obliga al aprendiz a cumplir con las obligaciones que se haya impuesto en el respectivo contrato, y la empresa patrocinadora queda obligada a pagar la respectiva compensación económica a la que tiene derecho el aprendiz, compensación que no constituye salario según lo dispone expresamente el artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015.

¿El aprendiz debe ser afiliado a seguridad social?

Sí, el contrato de aprendizaje encarna la obligación de la empresa patrocinadora de afiliar a seguridad social al aprendiz.

Cuando el aprendiz esté en la etapa lectiva o formativa, únicamente se debe afiliar a salud.

Cuando el aprendiz esté en la etapa práctica, se debe afiliar a riesgos laborales.

No se debe afiliar a pensión al aprendiz.

Un aprendiz no debe estar afiliado al Sisben, sino que la empresa patrocinadora está en la obligación de afiliarlo a una EPS.

¿El aprendiz tiene derecho a prestaciones sociales?

El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, y los pagos que reciben los aprendices no constituyen salario, de modo que no hay lugar al pago de prestaciones sociales de ningún tipo.

¿Las aprendices tienen derecho a la licencia de maternidad?

La empresa patrocinadora debe afiliar a sus aprendices al sistema de salud; por tanto, si una aprendiz queda embarazada, la EPS está obligada a pagar la licencia de maternidad, y, por supuesto, la empresa patrocinadora debe otorgar esa licencia.

Si la empresa no llegara a afiliar a la aprendiz, le corresponde asumir el pago de la licencia de maternidad que hubiera pagado la EPS de haber estado afiliada.

¿Los estudiantes del SENA tienen vacaciones?

Los estudiantes del SENA, y en general los aprendices, no tienen vacaciones remuneradas en razón de que no están vinculados mediante un contrato de trabajo.

Terminación del contrato de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje puede terminar por expiración del plazo pactado, por incumplimiento de cualquiera de las partes, o por voluntad del aprendiz.

La terminación del contrato de aprendizaje no da derecho al pago de liquidación alguna, puesto que no se trata de una relación laboral, y el dinero que recibe el aprendiz, por expresa disposición legal, no constituye salario, de manera que no se paga liquidación, indemnización ni prestaciones sociales.

¿Se puede tener contrato de aprendizaje y contrato laboral al mismo tiempo?

Sí, es posible tener un contrato de aprendizaje y un contrato laboral al mismo tiempo en razón de que la ley no lo prohíbe; y el único limitante es que en el contrato de aprendizaje se pacte como causal de terminación de este, el hecho de firmar un contrato laboral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, enero 9). Contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contratos-de-aprendizaje.html

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34 comentarios
  1. Vanessa septiembre 18 de 2024

    Hola, si la cuota es un solo aprendiz, ¿es obligatorio contratarlo en etapa lectiva y productiva? ¿No puede ser solo productiva o un estudiante de educación técnica/tecnológica? ¿Existe algún tiempo mínimo para la etapa lectiva?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Vanessa septiembre 18 de 2024

      El Acuerdo 15 de 2003 señala que la empresa debe contratar al aprendiz para las dos etapas, la lectiva y la productiva.

      Respecto a la duración de la etapa lectiva, dependerá del programa académico diseñado por el establecimiento educativo.

      Responder
  2. Ingrid septiembre 9 de 2024

    Soy estudiante de Auxiliar en Clínica Veterinaria, inicié mis prácticas y en el lugar de prácticas estoy cumpliendo funciones de un asistente administrativo y grooming, no con las que corresponden. ¿Qué se debe hacer en este caso? ¿Se puede presentar una denuncia?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ingrid septiembre 10 de 2024

      No existe un mecanismo adecuado para sancionar este tipo de prácticas. Podría presentar una queja ante la institución educativa y ante la misma empresa, pero realmente es poco lo que se puede hacer, distinto a presentar la renuncia.

      Responder
  3. Ferney Pantoja julio 18 de 2024

    Hola, estoy trabajando con un contrato de aprendizaje y quiero renunciar por motivos personales. ¿Cómo debo hacerlo y cuáles son los pasos a seguir?

    Responder
  4. williamm abril 15 de 2024

    Buenas noches. Si firmé un contrato de aprendizaje como tecnólogo en Mecatrónica en el SENA, ¿puedo firmar un contrato de aprendizaje para realizar prácticas como estudiante de ingeniería eléctrica?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a williamm abril 16 de 2024

      Si es estudiante de las 2 áreas no debería tener impedimento para firmar el contrato de aprendizaje, puesto que son independientes y en las dos áreas necesita del proceso de práctica.

      Responder
  5. william abril 15 de 2024

    Buenas noches. Si firmé un contrato de aprendizaje como tecnólogo en Mecatrónica en el SENA, ¿puedo firmar un contrato de aprendizaje para realizar prácticas como estudiante de Ingeniería Eléctrica?

    Responder
  6. Sebastian febrero 21 de 2024

    Soy estudiante del SENA y estoy en mi etapa productiva. No me siento conforme con mis prácticas porque, en lo que me especialicé, lo practico muy pocas veces, ya que me asignan otras funciones. Después de casi dos meses de “prácticas”, ¿es posible cambiar de empresa o que me asignen a hacer un proyecto en lugar de las prácticas actuales?

    Responder
    • Nidia en respuesta a Sebastian marzo 20 de 2024

      Sí, claro. Puedes pedir una revisión y una terminación de mutuo acuerdo por falta de práctica; así podrías buscar otra empresa donde puedas realizar tus prácticas realmente.

      Responder
      • Ferney Pantoja en respuesta a Nidia julio 18 de 2024

        Hola, estoy trabajando con un contrato de aprendizaje y quiero renunciar por motivos personales. ¿Cómo debo hacerlo y cuáles son los pasos a seguir?

        Responder
  7. Andrea enero 12 de 2024

    Hola, agradezco su ayuda con esta duda: Si queremos pagar el 75% del salario mínimo, pero una parte en dinero y otra parte a través de los cursos que dicta la empresa, ¿es posible hacer eso? ¿O estamos obligados a pagar ese 75% en dinero? ¿O es algo que se pueda acordar directamente con el estudiante sin incurrir en una ilegalidad? ¡Gracias!

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andrea enero 12 de 2024

      La norma no regula este tema, pero en nuestro criterio, el salario en especie no aplica para la compensación que se debe pagar al aprendiz, puesto que ese pago no tiene la naturaleza de salario.

      Si el aprendiz está en la fase lectiva, donde sólo es obligatorio pagar el 50% del salario mínimo, y la empresa quiere pagar el 75% pero en especie, se puede siempre que reciba en dinero lo mínimo que establece la norma ya que se trataría de un pago en especie.

      Saludos

      Responder
  8. ANGIE R noviembre 8 de 2023

    Buenas tardes,

    Tengo dos consultas:

    1. ¿Es necesario pagar el 75% del salario mínimo? Si lo pago al 100%, ¿hay algún inconveniente?
    2. ¿A los aprendices se les pueden dar otros tipos de auxilios o bonificaciones?

    Muchas gracias, quedo atenta.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ANGIE R noviembre 8 de 2023

      Buenas tardes, Angie.

      No hay ningún inconveniente con pagarle al aprendiz más de lo que la ley ha establecido, y por hacerlo el contrato de aprendizaje no pierde su naturaleza, y no hay riesgo de una mutación a relación laboral sólo por pagar más u otorgar algún auxilio o bonificación, puesto que existe un contrato de aprendizaje escrito y no hay ley que imponga una consecuencia por pagar más de lo debido.

      Saludos

      Responder
  9. adri octubre 26 de 2023

    Buenas tardes, soy aprendiz del SENA. Estoy tratando de ingresar a la plataforma con la clave del SENA y no ha sido posible porque me dice que es incorrecta. Ya lo he intentado varias veces y sigue lo mismo; la clave no es incorrecta, ya que he podido ingresar a Territorium con esa clave. ¿Qué debo hacer? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a adri octubre 26 de 2023

      Buenas tardes,

      Junto al formulario de ingreso hay una opción de recuperar contraseña. Inténtelo de ese modo.

      Saludos

      Responder
  10. yo octubre 10 de 2023

    No es legal.

    Responder
  11. JUAN marzo 7 de 2023

    Los aportes los puedes ver con la planilla de aportes a la seguridad social que hace tu empresa. Solo debes saber qué operador es y bajar las planillas.

    Responder
  12. MaríaE Guevara marzo 4 de 2023

    Disculpen, complemento la pregunta:

    ¿Me podrían indicar si un estudiante universitario en prácticas, que tiene contrato de aprendizaje con pago de salud y ARL por parte de un empleador, se puede afiliar por su cuenta solo a una caja de compensación para efectos de solicitar el subsidio familiar de vivienda? ¡Gracias!

    Responder
  13. MaríaE. Guevara marzo 4 de 2023

    Buenas noches,

    Disculpen, complemento la pregunta:

    ¿Me podrían indicar si un estudiante universitario en prácticas, que tiene contrato de aprendizaje con pago de salud y ARL por parte de un empleador, se puede afiliar por su cuenta solo a una caja de compensación para efectos de solicitar el subsidio familiar de vivienda? ¿Y cómo podría hacerlo? ¡Gracias!

    Responder
  14. MaríaE Guevara marzo 4 de 2023

    Buenas noches. ¿Me podrían indicar si un estudiante universitario en prácticas, que tiene contrato de aprendizaje con pago de salud y ARL por parte de un empleador, puede afiliarse a una caja de compensación para efectos de solicitar el subsidio familiar de vivienda? ¡Gracias!

    Responder
  15. Guillermo Vásquez diciembre 9 de 2022

    ¿Es posible dar por terminadas las prácticas con aprobación antes de la fecha programada? La terminación por mutuo acuerdo y que se considere como finalizada con aprobación, ¿debe realizarse con un tiempo mínimo de permanencia? ¿Y de cuánto tiempo se habla?

    Responder
  16. Shirley noviembre 15 de 2022

    Una consulta: mi hija es aprendiz del SENA, patrocinada por un banco, pero tuvo su bebé a inicios de septiembre. Ya han pasado más de dos meses y el banco no quiere pagar el sueldo. Primero dijeron que hasta que la EPS pague la licencia, lo cual no está dentro de la ley, pues el empleador debe pagar la remuneración y este empleador es el que se encarga de gestionar esa falta con el seguro médico. Sin embargo, la EPS también le pagó al banco y este no quiere pagar la licencia de maternidad. Es decir, no quieren pagar la licencia, solo dan excusas cada semana sobre procesos contables. Mientras tanto, mi hija y su bebé tienen necesidades. ¿Qué se puede hacer?

    Responder
  17. Ingrid junio 6 de 2022

    Tengo una inquietud: ¿un aprendiz que está realizando prácticas tiene derecho a tomar las cuatro horas por haber sufragado?

    Gracias, quedo atenta.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Ingrid septiembre 25 de 2024

      Sí. El código electoral en su artículo 105, establece que todos los ciudadanos tienen derecho a una jornada remuneradas para ejercer el derecho al voto, sin especificar requisitos como ser trabajador o aprendiz. Por lo tanto, un aprendiz tiene este derecho y debe informar a la empresa con anticipación sobre su situación.

      Responder
  18. GINNETH mayo 26 de 2022

    Si tengo contrato de aprendizaje (universitario) y me incapacito 2 días, ¿la empresa me puede dar por terminado el contrato esos 2 días?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a GINNETH septiembre 15 de 2024

      No. El contrato de aprendizaje no puede ser terminad por una incapacidad laboral.

      Responder
  19. laura marzo 11 de 2022

    Yo tengo una pregunta.

    Es que yo y unas compañeras estudiamos en una institución privada donde somos auxiliares, y a nosotros no nos pagan las prácticas. A veces nos hacen quedar más de lo que se debería, y no sabemos qué hacer. En verdad, en esa institución no cumplen con las horas de educación. ¿Están obligados a pagarnos, así como la empresa sea privada y no tenga más de 9 trabajadores fijos?

    Responder
    • Andrea en respuesta a laura marzo 17 de 2022

      Por supuesto. Deben pagarles, aunque tengan menos de 15 trabajadores, que es lo que la ley obliga. Ellos están contratando aprendices de manera voluntaria, deben tenerlos afiliados a los riesgos laborales y pagarles. De no ser así, podrían proceder a una demanda.

      Responder
  20. zuly febrero 15 de 2022

    Buenos días:

    Tengo una duda. Si me terminan el contrato de aprendizaje solo a 2 semanas y un día de terminar prácticas, ¿qué consecuencias puede haber?

    Agradezco su respuesta.

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a zuly agosto 4 de 2024

      El contrato de aprendizaje se puede terminar en cualquier momento, incluso antes de que el aprendiz termine su ciclo académico o la etapa práctica del contrato pero si la terminación es injustificada hay incumplimiento por parte de la empresa patrocinadora, situación que debe poner en conocimiento del Sena.

      Responder
  21. Mari febrero 7 de 2022

    Tengo exactamente la misma inquietud. ¿Alguien me podría colaborar con la información correspondiente? Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Mari agosto 4 de 2024

      Por favor, formule su pregunta de forma clara y concisa.

      Responder

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