El contrato laboral es aquel que materializa el vínculo contractual que surge entre el empleador y el trabajador, y que puede ser verbal o escrito y firmado por las partes.
Definición de contrato laboral.
El contrato laboral es el mismo contrato de trabajo, que en la legislación colombiana está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22 y siguientes. La definición del contrato laboral la encontramos en el numeral primero del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.»
Toda relación laboral está regida por un contrato de trabajo, y en algunos casos, aunque no exista un contrato de trabajo, la relación laboral surge en virtud de la realidad del contrato de trabajo.
Modalidades de contrato laboral.
El contrato laboral tiene varias modalidades, como es el contrato de trabajo a término fijo, a término indefinido, contrato de obra o labor; igualmente, el contrato laboral o de trabajo se puede pactar verbalmente o por escrito.
El punto es que no hay diferencia alguna entre un contrato de trabajo o un contrato laboral y, por consiguiente, las obligaciones y derechos son iguales.
No importa cómo lo hayan llamado al momento de firmarlo; los dos son lo mismo y están sometidos a la misma legislación, esto es al Código Sustantivo del Trabajo y a las normas que lo modifiquen o complementen.
Contratación laboral.
La contratación laboral hace referencia al proceso de vinculación de personal en una empresa.
La empresa requiere de trabajadores para funcionar, y esos trabajadores deben ser contratados mediante un proceso previamente definido que se enmarca dentro de lo que se conoce como contratación laboral.
La contratación laboral implica más que la firma de los contratos de trabajo, pues implica aspectos como procesos de selección, inducción, determinación de perfiles, funciones, etc.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 9). Contrato laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-laboral.html
Alfonso:
Desde luego, la empresa debe pagar la incapacidad independientemente de si se trató de un accidente laboral o no laboral.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando por vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me envíen mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Ofrezco asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
Hola, ¿podrían facilitar un formato de contrato por obra o labor?
Lamentablemente no disponemos de tal formato.