El contrato de trabajo de medio tiempo es aquel en el cual el trabajador es contratado para trabajar medio tiempo, donde solo cumple media jornada laboral diaria.
- Trabajo de medio tiempo.
- Lo que cambia en un contrato de trabajo a medio tiempo.
- Jornada laboral en trabajadores de medio tiempo.
- Horas extras en trabajos de medio tiempo.
- Salario en trabajos de medio tiempo.
- Prestaciones sociales en trabajos de medio tiempo.
- Seguridad social en trabajos de medio tiempo.
- Auxilio de transporte en contratos de medio tiempo.
- Aportes parafiscales en trabajos de medio tiempo.
- Dotación en los trabajadores de medio tiempo.
- Vacaciones en trabajos de medio tiempo.
- Comentarios finales.
- Preguntas frecuentes.
Trabajo de medio tiempo.
El trabajo de medio tiempo es aquel que se desarrolla por media jornada laboral, o medio día, o a tiempo parcial, como también se le conoce.
Por regla general, el contrato de trabajo es de tiempo completo, es decir, se trabaja todo el día, tanto mañana como tarde.
El trabajo de medio tiempo implica laborar solo medio día, ya sea en la mañana o en la tarde, o incluso en la noche.
Lo que cambia en un contrato de trabajo a medio tiempo.
Lo que cambia en un contrato de trabajo de medio tiempo con respecto a un trabajo de tiempo completo es la jornada laboral diaria y, por supuesto, el salario, que será menor al salario del trabajo a tiempo completo.
En lo demás, es igual, pues el trabajador tiene los mismos derechos, y esos derechos se liquidan de la misma forma, como bien lo señala el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.»
No hay diferencia entre un contrato de trabajo completo y uno de media jornada, excepto el salario y los conceptos que dependen del salario, como prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc.
Pero ello no significa que cambie la forma en que se deben hacer las liquidaciones, pues, en todo caso, se hacen sobre el salario del trabajador, que tendrá un monto determinado según su jornada laboral.
En Colombia, la jornada laboral diaria puede estar entre 7 y 8 horas (teniendo en cuenta el nuevo artículo 161 del CST); por lo tanto, una jornada de medio tiempo será de 4 o 3.5 horas diarias, o lo que pacten las partes, que generalmente es medio día de trabajo.
Esa media jornada es lo que determina los conceptos que se reconocen en un contrato de trabajo, en función del salario devengado, salario que es proporcional a la jornada laborada, pues generalmente a un trabajador que labora medio tiempo se le paga la mitad del salario que uno que labora tiempo completo.
Jornada laboral en trabajadores de medio tiempo.
Como ya se indicó, la jornada laboral es lo que determina el contrato de trabajo de medio tiempo, ya que se labora la mitad de la jornada diaria, y esa es la jornada que se toma como referencia para liquidar los conceptos que se derivan de la jornada laboral, como el trabajo extra.
La jornada laboral del contrato de medio tiempo no necesariamente debe ser de 4 horas diarias, sino la que las partes acuerden, máxime ahora que el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite una gran flexibilidad luego de ser modificado por la Ley 2101 de 2021.
Horas extras en trabajos de medio tiempo.
En los trabajos de medio tiempo, las horas extras se causan desde el momento en que se cumple la jornada laboral acordada entre las partes.
En estos contratos, por regla general, la jornada laboral ordinaria es de 4 horas diarias, de modo que las horas extras se causarán a partir de las 4 horas.
Así, cuando el trabajador labora 5 horas, se ha causado una hora extra.
Recordemos que la hora extra es aquella que excede la jornada laboral ordinaria acordada en el contrato de trabajo.
La liquidación de las horas extras no tiene tratamiento especial, pues solo se toma como base el valor de la hora ordinaria. Por ejemplo, si el trabajador tiene un salario mensual de $600.000 por laborar medio tiempo, tomamos ese valor y lo dividimos entre el número de horas mensuales según la jornada semanal pactada. Por ejemplo, si si el trabajador labora 20 horas semanales, significa que el trabajador labora 100 horas semanales (20/60*30), de modo que su hora ordinaria vale $6.000.
Salario en trabajos de medio tiempo.
¿Cuánto se paga por medio tiempo? El salario en trabajos de medio tiempo será el que las partes acuerden, respetando el salario mínimo mensual, lo que no significa que se deba pagar un salario mínimo por trabajos de medio tiempo.
El salario mínimo está sujeto a la jornada laboral máxima legal; de manera que, si se pacta una jornada inferior a la máxima legal, el salario mínimo puede ser ajustado en esa proporción.
Se puede llegar a interpretar que el salario mínimo necesariamente implica que al trabajador no se le puede pagar menos de ese valor mínimo fijado anualmente por el gobierno; sin embargo, dicho salario mínimo está sujeto a la jornada laboral máxima, jornada para la que está fijado ese salario mínimo.
Precisamente el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, que hace parte del capítulo que regula el salario mínimo, dice en su numeral 3:
«Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.»
Al tenor de la norma transcrita, claramente se interpreta que, si la jornada de trabajo pactada es a la mitad, el salario que se le ha de pagar al trabajador es como mínimo la mitad del salario mínimo, pues obedece a la proporción de que trata el artículo 147 ya referido.
En consecuencia, para el 2022, como mínimo se debe pagar la suma de $500.000 por un salario de medio tiempo, lo que no impide que las partes acuerden un salario superior.
En resumen, el salario por medio tiempo suele ser la mitad del salario por tiempo completo; así, cuando la empresa paga un salario de $3.000.000 por tiempo completo, lo normal es que pague la mitad de ese valor por medio tiempo, en este caso, $1.500.000.
Las prestaciones sociales en trabajos de medio tiempo se liquidan igual que en trabajos de tiempo completo, donde se requieren dos variables que son las mismas:
- Salario devengado.
- Días trabajados.
El día trabajado cuenta completo, así se labore media jornada.
El año tiene 365 días (360 para efectos laborales), y por trabajar medio tiempo no vamos a suponer que el trabajador labora 730 días al año, sino que trabaja 360 días a media jornada.
En cuanto al salario, como ya vimos, este será la mitad de un salario a tiempo completo, de modo que en lugar de ganar 1.200.000, gana 600.000, y la base para liquidar las prestaciones sociales será los 600.000.
Supongamos que el trabajador labora desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Son 180 días y tiene un salario de 600.000.
La prima de servicios sería:
(600.000 X 180) ÷ 360 = 300.000.
Es exactamente igual a cuando se liquida una jornada de tiempo completo.
La seguridad social se liquida con base al ingreso mensual del trabajador, de manera que, si este gana medio sueldo, la seguridad social se pagará sobre ese medio sueldo.
Aquí lo que interesa es el sueldo que el trabajador devengue en un mes, el cual corresponde a la jornada que se labore, y esta resulta irrelevante, pues, como ya se indicó, se toma lo que el trabajador devengue en el respectivo mes.
Si el trabajador tiene un salario mensual de 800.000 por laborar media jornada, el IBC será ese salario, pero teniendo en cuenta que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre una base mínima equivalente a un salario mínimo.
En consecuencia, cuando el salario del trabajador resulta inferior al salario mínimo debido a que solo labora medio tiempo, la seguridad social, en todo caso, se pagará sobre un salario mínimo, debiendo las partes completar lo que haga falta en la proporción que a cada parte le corresponde.
En este caso, el empleador debe pagar el 8.5% de salud sobre el salario mínimo, y el trabajador el 4%, y el empleador debe pagar el 12% sobre el salario mínimo por aportes a pensión y el trabajador el 4%.
Cuando el salario por medio tiempo es igual o superior al salario mínimo, la seguridad social se liquida y paga como de costumbre.
Auxilio de transporte en contratos de medio tiempo.
Cuando se trabaja medio tiempo, el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, y en nuestro criterio se le debe reconocer completo el auxilio de transporte al trabajador.
Así, el empleado que labora medio día debe desplazarse todos los días a su lugar de trabajo y debe gastar en transporte el mismo dinero que gasta quien trabaja tiempo completo; por lo tanto, luce razonable pagar el auxilio de transporte completo.
De otra parte, el auxilio de transporte no se paga sobre el salario, sino por los días trabajados, y en el contrato de trabajo de medio tiempo, como ya se indicó, se debe laborar todos los días.
El asunto en que se presenta mayor discusión tiene que ver con el derecho al auxilio de transporte.
Recordemos que el auxilio de transporte se paga a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, pero como trabajan solo medio día, devengan un salario en proporción a su jornada laboral.
Si por trabajar medio tiempo se paga medio salario mínimo, no hay duda en que el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte. ¿Pero qué pasa si devenga 1.5 salarios mínimos para laborar medio tiempo?
Se puede decir que eso equivale a 3 salarios mínimos por jornada laboral completa, y en tal situación podría no tenerse derecho al auxilio de transporte, pues el salario mínimo hace referencia a la jornada completa, y de allí que sea legal pagar medio salario mínimo por trabajar medio tiempo, o pagar medio salario integral por la misma razón, de modo que esa interpretación podría hacerse extensiva al auxilio de transporte.
Este aspecto está sujeto a interpretación ante la ausencia de una norma que lo regule de forma expresa, por lo que no es posible fijar un criterio definitivo sobre este tema.
Aportes parafiscales en trabajos de medio tiempo.
En los contratos de trabajo de medio tiempo, los aportes parafiscales se pagan sobre el total devengado por el trabajador, sin importar que ese devengado sea inferior a un salario mínimo.
Respecto a los aportes parafiscales, la ley no consideró un ingreso base de cotización mínimo, como sí lo hizo en los aportes a seguridad social.
En consecuencia, ante la ausencia de una base mínima, la base para cotizar aportes parafiscales será el salario que devengue el trabajador, sin considerar su monto.
En los aportes a seguridad social, existe una base mínima de un salario mínimo y una base máxima de 25 salarios mínimos, topes no aplicables a los aportes parafiscales.
Se debe considerar que no siempre es necesario pagar todos los aportes parafiscales, como se indica en el artículo que se recomienda.
Dotación en los trabajadores de medio tiempo.
Los trabajadores con jornada de medio tiempo tienen derecho a la dotación en las condiciones de los demás trabajadores.
La duda que persiste es la misma que en el auxilio de transporte, pues una de las condiciones para entregar la dotación es que el trabajador tenga un sueldo de máximo dos salarios mínimos mensuales, pero en el caso de los trabajadores que laboran medio tiempo, su salario es inferior en proporción a la jornada laboral.
El Ministerio del Trabajo en varias oportunidades ha señalado que la jornada laboral no es relevante para determinar ese derecho, así que solo se determina el monto del salario y el tiempo de vinculación:
«En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a cuatro meses.» Concepto 21784 de febrero 14 de 2013.
Como bien lo señala el concepto del Ministerio, al no existir una regulación, queda interpretar la norma, y el Ministerio ha interpretado que lo relevante es el monto del salario sin considerar la jornada laboral, no siendo procedente determinar proporciones, criterio que podría aplicarse por analogía al auxilio de transporte.
Vacaciones en trabajos de medio tiempo.
Las vacaciones en los contratos de medio tiempo se liquidan igual que en el contrato de tiempo completo, considerando el salario que el trabajador devengue por ese medio tiempo.
El hecho de que el trabajador labore medio tiempo no significa que el trabajador tenga derecho a medias vacaciones; en todo caso, tendrá derecho a descansar 15 días hábiles por cada año de trabajo, solo que como labora medio día, igual descansará medio día durante las vacaciones, y en el otro medio día hará lo que normalmente hace, como trabajar en otra empresa, estudiar o hacer nada.
Para ilustrar el efecto de las vacaciones en el contrato de medio tiempo, supongamos que el empleado trabaja para dos empresas, medio tiempo en cada una.
Si el trabajador toma las vacaciones en una empresa y en otra no, durante 15 días hábiles laborará medio día para una empresa y el otro medio día lo descansará por estar de vacaciones.
Si el trabajador quiere vacaciones plenas, tendrá que tomar las vacaciones al mismo tiempo en las dos empresas, pues en una trabaja en la mañana y en la otra en la tarde; y para tener todo el día libre, debe tomar las vacaciones en las dos empresas al mismo tiempo.
En cuanto a la liquidación de las vacaciones, se toma el salario que devengue el trabajador al momento de salir de vacaciones, que puede ser 600.000 mensuales por medio tiempo, y sobre ese valor se liquidan las vacaciones con la fórmula correspondiente:
(Salario base x Días trabajados)/720
Nada cambia a cuando se trabaja tiempo completo.
Comentarios finales.
Para liquidar la nómina, el contrato de trabajo no hay diferencia entre un contrato a tiempo completo y uno a medio tiempo, pues el elemento esencial es el salario del trabajador, no importando si ese salario corresponde a medio tiempo o a tiempo completo.
La única excepción a esta regla aplica a los aportes a seguridad social, donde existe una base mínima.
De otra parte, medio día de trabajo se cuenta como si fuera un día completo para efecto de los días trabajados.
Es así porque trabajar medio tiempo es diferente a trabajar por días. El trabajo de medio tiempo significa que se trabaja todos los días durante media jornada. Y el trabajo por días significa que se trabaja todo el día por solo uno o dos días en la semana.
Claro que también puede haber un trabajo por días en que se labore medio tiempo, caso en el cual el elemento «días trabajados» sí cambia y se debe abordar como se explica en la liquidación de los trabajadores que laboran por días.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Por lo general, medio tiempo son 4 horas, pero pueden ser más o menos dependiendo de la implementación de la reducción de la jornada laboral semanal y su distribución diaria. Así, en una jornada laboral señalada de 46 horas, por ejemplo, el medio tiempo serán 23 horas semanales, que deben ser distribuidas entre 5 o 6 días, según la política de la empresa.
No. El salario mínimo ha sido fijado para remunerar el trabajo a tiempo completo. Si el trabajador labora media jornada, podrá ser remunerado por medio salario mínimo.
El medio tiempo vale medio salario, ya sea medio salario mínimo o el medio salario convencional fijado por la empresa para el cargo correspondiente.
Sí. Por trabajar medio tiempo, tiene derecho a las vacaciones completas, de 15 días hábiles, precisando que como trabaja medio tiempo, durante esos 15 días hábiles no trabajará ese medio tiempo, y el otro medio tiempo lo ocupará el trabajador según su costumbre.
Es incorrecto afirmar que por trabajar medio tiempo se tienen medias vacaciones, pues, en todo caso, por trabajar medio tiempo le corresponden 15 días hábiles, o para ser más precisos, 15 medios días hábiles.
Sí. Al trabajar medio tiempo se le pagará la prima de servicios, que se liquida sobre el salario devengado sin importar su monto.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 2). Contrato de trabajo de medio tiempo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-de-medio-tiempo.html
Considero que hay una imprecisión en la forma en que indican la liquidación de las horas extras, ya que si el salario por medio tiempo es 600,000, no puedo dividir por 240 para obtener el básico por hora y liquidar las horas extras. El básico por hora es igual para la jornada de medio tiempo o tiempo completo; la diferencia radica en la cantidad de horas a pagar.
Revisaremos el documento. Gracias por la observación.
Buenas tardes,
Voy a contratar a una señora de servicios generales solo medio tiempo. ¿Puedo hacerlo con un contrato por prestación de servicios, haciéndome cargo de la ARL mensualmente?
Se puede pero no es recomendable como lo explicamos aquí.
Si trabajo a medio tiempo, ¿tengo derecho a la reducción de la jornada laboral según la Ley 2021?
Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.
En una jornada laboral de lunes a viernes, donde se trabaja 4 días de 5 horas (de 7:30 a.m. a 12:30 p.m.) y el quinto día solo 4 horas (de 7:30 a.m. a 11:30 a.m.), ¿cómo se contempla el tiempo para el almuerzo?
En una jornada laboral de media jornada no se debe pagar tiempo para el almuerzo, puesto que no se trabaja el tiempo suficiente para que se requiera un almuerzo. Si el trabajador labora 5 horas diarias, no es necesario que se detenga a almorzar. En caso de que el trabajador deba almorzar, lo debe hacer en su tiempo de descanso, que normalmente es el mismo tiempo de almuerzo, es decir, entre las 12 y las 2 de la tarde. Si el trabajador debe hacer un almuerzo en medio de la jornada laboral, se entiende que la jornada se extiende por el tiempo que dure el almuerzo, y por supuesto, ese tiempo no se paga. El tiempo para el almuerzo se paga cuando se trabaja jornada completa, pero si se trabaja media jornada, no se paga tiempo para el almuerzo.
Buenos días. ¿A qué tiene derecho una empleada de medio tiempo? ¿A su medio salario, subsidio de transporte, alimentación, prima, vacaciones?
Buenos días. ¿A qué tiene derecho una empleada de medio tiempo? ¿Su medio salario, subsidio de transporte, alimentación, prima, vacaciones?
Cordial saludo,
Tengo una trabajadora a medio tiempo que ha estado incapacitada durante varios meses y se le ha pagado su salario normal de medio tiempo. Sin embargo, como la EPS paga la incapacidad sobre el salario mínimo y ella devenga medio salario, ¿a quién le corresponde la diferencia a favor?
Aclaro que a la empleada nunca se le ha hecho ningún descuento por seguridad social y es la empresa quien realiza el pago total de la seguridad social como un beneficio a la trabajadora, acordado desde el principio del contrato. Agradezco mucho su respuesta.
Buenas noches.
Trabajo medio tiempo con un salario de $525,000 y laboro horas extras diurnas. Quisiera saber cuánto vale la hora.
Muchas gracias.
Considerando su salario, la hora ordinaria vale $2.283 y la extra diurna vale $2.853
Buenas tardes,
¿Cuál sería el salario mensual para una persona que labora 5 días a la semana, 6 horas diarias? ¿Se debe incluir el día de descanso?
El salario mensual debería ser por lo menos el equivalente proporcional al salario mínimo que aplica actualmente para una jornada semanal de 46 horas y usted está laborando 30 horas, lo que representa aproximadamente el 65%.