En el sector privado es legal firmar contratos de trabajo con personas ya pensionadas, toda vez que no existe una norma que lo prohíba. En el sector público no es posible, en vista del principio de que una misma persona no puede devengar doble asignación proveniente de dineros públicos.
- Los pensionados pueden seguir trabajando.
- ¿Cómo debe ser el contrato de trabajo con pensionados?
- Prestaciones sociales en el contrato de trabajadores pensionados.
- Seguridad social en el contrato de trabajo con pensionados.
- Terminación del contrato de trabajo con pensionados.
- ¿Si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa?
- ¿Si estoy pensionado puedo trabajar por honorarios?
Los pensionados pueden seguir trabajando.
Un trabajador puede seguir trabajando una vez cumple los requisitos para pensionarse, y también puede seguir trabajando luego de estar pensionado.
Ningún empleador privado está impedido para contratar a un pensionado, de manera que, si es su voluntad, puede contratarlo o no despedirlo una vez un trabajador suyo se pensiona.
Como ya señalamos, la única limitación la tienen los empleadores del sector público en la medida en que no es posible que una persona pueda recibir una doble asignación proveniente de dineros públicos, pero si la pensión es pagada por un fondo privado de pensiones, el pensionado sí podría trabajar con una entidad estatal.
¿Cómo debe ser el contrato de trabajo con pensionados?
No hay tratamiento especial, por cuanto las normas laborales son de aplicación general y no hacen distinción alguna, de manera que el pensionado puede ser contratado mediante cualquiera de las formas que permite el código laboral.
Es decir que el trabajador pensionado queda sometido a las mismas reglas que contempla la normatividad laboral para los demás trabajadores.
Como lo señalamos líneas atrás, el trabajador que, a pesar de estar pensionado, es vinculado mediante un contrato de trabajo, tiene los mismos derechos, es decir, que se le deben pagar todos los conceptos derivados de una relación laboral.
Por consiguiente, el pensionado tiene derecho a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.
En el tema de los aportes a seguridad social en el caso de la vinculación o contratación de pensionados, sí hay una diferencia precisamente por tratarse de un pensionado.
Aportes a salud en el contrato de trabajo con pensionados.
Todo ingreso derivado de las llamadas rentas de trabajo genera la obligación de pagar los aportes a salud, de manera que al contratar a un pensionado, nace la obligación de pagar los aportes a salud sobre el salario de ese pensionado.
Quien tenga doble o triple ingreso, por cada uno debe realizar los respectivos aportes a salud.
Es el caso del trabajador que, además de salario, devenga honorarios como independiente, donde debe pagar seguridad social como asalariado y como independiente.
Igual sucede con el pensionado que recibe salario o ingresos como independiente; por cada uno debe pagar los respectivos aportes a salud.
El pago se hará como de costumbre, como cualquier trabajador, donde el empleador debe pagar una parte (8.5%) y el trabajador la otra parte (4%), considerando que algunos empleadores no tendrán que pagar ese 8.5% en virtud de la exoneración de aportes en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Aportes a pensión en el contrato de trabajo con pensionados.
Aquí es donde está la diferencia, puesto que el pensionado no está obligado a seguir aportando a pensión, pues ya está pensionado.
Al menos es así para quien está pensionado por vejez.
La persona que recibe una pensión por vejez no tiene obligación de seguir haciendo cotizaciones a pensión, por cuanto su pensión ya está reconocida y no es posible pensionarse dos veces por vejez.
Distinto es el caso del trabajador que está pensionado por invalidez de origen laboral, pues este sí puede seguir cotizando para pensionarse por vejez, puestas las dos pensiones son compatibles.
En consecuencia, una persona pensionada por invalidez de origen laboral, al tener la posibilidad de pensionarse también por vejez, puede seguir haciendo las cotizaciones respectivas.
Aunque no es normal que un empleador contrate a una persona por invalidez por obvias razones, y lo normal es que contrate pensionados por vejez, puede darse el caso.
Respecto a que un pensionado por invalidez pueda seguir trabajando, en el siguiente artículo se hacen las precisiones necesarias.
Riesgos laborales cuando se contratan pensionados.
Cuando se contrata a un trabajador pensionado, en nuestro criterio, el trabajador debe ser afiliado a riesgos laborales, por cuanto el objetivo es asegurar el riesgo laboral al que se expone todo trabajador.
El riesgo inherente a toda actividad laboral no desaparece porque el trabajador esté pensionado, de manera que hay que seguir pagando las cotizaciones a riesgos laborales.
No hay que perder de vista que el trabajador está expuesto a sufrir un accidente laboral o una enfermedad, y es el sistema de riesgos laborales el llamado a cubrir esos riesgos, pues de no estarlo, probablemente el empleador deba cubrir esos gastos.
Terminación del contrato de trabajo con pensionados.
El contrato de trabajo con pensionados puede ser terminado según las reglas generales aplicables a la terminación del contrato de trabajo.
El único aspecto que cambia, según nuestro criterio, es la justa causa para terminar el contrato de trabajo en razón al reconocimiento de la pensión.
Recordemos que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo señala la siguiente causa justa para terminar el contrato de trabajo:
«El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.»
Es decir que el empleador puede despedir con justa causa al trabajador a quien le es reconocida la pensión.
No obstante, como en este caso el trabajador fue contratado cuando ya estaba pensionado, consideramos que esta causal no aplica.
Cuando el empleador decidió contratar al trabajador pensionado, la causal de despido ya se había estructurado, por lo que se entiende que no se puede alegar al ser anterior a la relación laboral.
Esta causal aplica para cuando el reconocimiento de la pensión deviene estando vigente la relación laboral, y por eso permite terminarla, pero no puede ser posible respecto a relaciones laborales hacia futuro.
En los demás casos, la terminación del contrato se debe ceñir a la norma general, pudiéndose terminar con justa o sin justa causa, pagando la indemnización que corresponda en caso de ser injusta.
¿Si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa?
El trabajador que se pensione puede seguir trabajando con la misma empresa, siempre que la empresa así lo decida, en razón a que no existe ningún impedimento legal para que el vínculo laboral continúe.
¿Si estoy pensionado puedo trabajar por honorarios?
El pensionado puede seguir laborando como asalariado o por prestación de servicios, donde se devengan honorarios en lugar de salario.
Sin embargo, que el trabajador esté pensionado no significa que donde debe haber una relación laboral pueda existir un contrato de prestación de servicios, de manera que, aun si el trabajador es pensionado, puede configurarse el contrato de trabajo en realidad.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 20). Contrato de trabajo con pensionados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-con-pensionados.html
Soy pensionado y trabajo como independiente con colegios. En uno de ellos me piden que deba pagar salud para poder contratar. ¿Debo hacerlo o no? Muchas gracias.
Buenas tardes, Luis.
El pensionado no debe pagar salud sobre los ingresos que obtenga como independiente o como asalariado, por lo que en su caso, sí debe pagar los aportes, sobre todo porque para efecto fiscales los colegios deben demostrar que el trabajador independiente contratado pagó los aportes a seguridad social correspondientes.
Saludos
Buenas noches,
Si estoy pensionada con el mínimo y sigo vinculada a una empresa también con el mínimo, ¿cuánto debo pagar de cuota moderadora en la EPS y cuánto me deducen por salud en Colombia en 2023?
Muchas gracias.
Buenas tardes, Gloria.
La cuota moderadora se calculará según su salario cotizado que en este caso es de 2 salarios mínimos.
En cuanto lo que le descuentan por salud, es del 4% de su pensión y el 4% de su salario.
Saludos
El pensionado en Colombia solo puede trabajar por prestación de servicios u honorarios. Desaparece el concepto de prima y el pago de vacaciones no es obligatorio; tampoco hay liquidación por despido. Simplemente te dicen que no hay más trabajo y adiós.
Buenas tardes, tengo 60 años de edad, trabajo en una notaría. Mi pregunta es: si el notario se pensiona y entonces hay un retiro forzoso, ¿el notario entrante está obligado a contratarme? ¡Gracias!
Nicolás:
Buenas tardes.
Deseo vincular a la microempresa (minería artesanal) a una persona que está pensionada por invalidez laboral. Mi pregunta es si la ARL me lo recibe para pagarle riesgos profesionales. Por favor, ¿me pueden enviar un formato de contrato?
Gracias.
Email: [email protected]
Disculpen, deseo saber si alguien me puede compartir algún formato de contrato para pensionado. Mi correo es [email protected].
Tengo una pregunta: ya casi me pensiono, ¿puedo seguir laborando por contrato laboral?
Buenas tardes:
Por favor, ¿me pueden asesorar sobre lo siguiente?
Me pensioné en el año 2018 y me encontraba laborando con un contrato a término indefinido. Seguía en la empresa en la que ya iba a cumplir 6 años el próximo 16 de febrero de 2023. La empresa terminó mi contrato el 31 de enero de 2023 y me dicen que, por justa causa, no tengo derecho a indemnización por ser pensionada. ¿Es esto legal?
Muchas gracias por su amable atención.
Buenos días. ¿Un pensionado puede tener un contrato laboral a término fijo con el Estado?
Un pensionado que tiene un contrato por prestación de servicios como administrador de un conjunto residencial tiene varias obligaciones en función de la normativa vigente y del contrato específico. Algunas de las aportaciones que debe realizar son:
1. **Aportes a la Seguridad Social**: Debe realizar los aportes correspondientes al sistema de pensiones y salud. Aunque se trata de un pensionado, su ingreso por la prestación de servicios puede requerir que realice estos aportes.
2. **Cotización a la ARL**: Si su actividad implica riesgos laborales, también deberá aportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
3. **Cumplimiento de las tareas administrativas**: Debe cumplir con las funciones que se le asignen en el contrato, tales como la gestión financiera, la supervisión de servicios, la atención a los residentes y la elaboración de informes.
4. **Responsabilidad fiscal y contable**: Debe llevar registros claros y transparentes de las finanzas del conjunto residencial, así como presentar informes periódicos a la comunidad o a la junta de administración.
5. **Cumplimiento de normativas**: Debe asegurarse de que el conjunto residencial cumpla con todas las regulaciones locales y nacionales pertinentes en materia de administración y convivencia.
Es recomendable revisar el contrato de prestación de servicios y consultar la legislación vigente para tener un panorama más claro sobre las obligaciones específicas.
En base a qué normatividad se pueden o no exigir la devolución de los aportes pagados por seguridad social. En mi caso, soy pensionado y, posteriormente, trabajé cuatro años bajo la modalidad de prestación de servicios, donde me hacían los descuentos pertinentes.
Cordial saludo.
En base a qué normatividad se pueden o no exigir la devolución de los aportes pagados por seguridad social. En mi caso, soy pensionado y posteriormente trabajé durante cuatro años bajo la modalidad de prestación de servicios, donde me hacían los descuentos pertinentes.
Cordial saludo.
La persona se pensionó en la empresa en 2019, pero continuó laborando hasta octubre de 2021. La empresa le descontaba de su salario y realizaba los aportes a pensión mientras estaba pensionado. El señor ya dejó de laborar en la empresa y, con fundamento en esto, puede solicitar que le devuelvan esos aportes a pensión que le descontaron.
Sí, el trabajador podría gestionar la devolución de los aportes realizados luego de estar pensionado.
Soy jubilado de las Fuerzas Militares. Me presenté para un empleo en una empresa privada y pasé todos los exámenes y entrevistas, incluidos los médicos. Sin embargo, en el momento de firmar el contrato, la persona encargada suspendió la contratación, ya que no tenía conocimiento sobre qué hacer con una persona jubilada y con pensión del Estado. Me manifestó que tenía que renunciar a la EPS de la Fuerza Militar; le indiqué que no podía hacerlo así de fácil, pero tampoco supo qué hacer con mi caso. Informó que tenía que consultar con la abogada de dicha empresa, pero nunca me llamaron; prefirieron no contratarme por desconocimiento de la norma para casos con jubilados. ¿Qué se podría hacer en estos casos? ¿Cuál sería la norma para tenerla presente en futuros contratos laborales?
No existe una norma que impida contratar pensionados y tampoco existe una norma que contemple la obligación de retirarse de la EPS. Simplemente el empleador deberá hacer las cotizaciones a la EPS a la que está afiliado el pensionado.
Si contrato a un jubilado, entiendo que tengo que pagar salud y ARL normales, y no se aporta a pensión. ¿Qué pasa con la caja de compensación? ¿Tengo que seguir aportando a la caja de compensación aunque él ya tiene derecho por ser pensionado?
Sí. El empleador debe seguir afiliando al trabajador a la caja de compensación familiar, puesto que el hecho de estar pensionado no lo excluye del derecho a los servicios que presta la caja de compensación como trabajador activo, ya que puede acceder a los servicios prestados por la caja de compensación.
Lo ideal es que puedas seguir cotizando para tu propia pensión de vejez; así podrías acceder a las dos pensiones: una de sobrevivencia y otra de vejez.
Si el trabajador presenta una solicitud de pensión cumpliendo todos los requisitos y continúa laborando, ¿la pensión debe reconocerse desde el día en que la solicita, siempre y cuando cumpla con los requisitos? ¿O, por el hecho de estar laborando, no le reconocerán el tiempo desde que radicó la solicitud al momento de recibir la resolución?
Generalmente se reconoce la pensión desde la fecha en que se radicó la solicitud de pensión, y se incluyen las semanas cotizadas a esa fecha.
Una pregunta: una persona que tiene un contrato a término indefinido y se pensionó, la empresa le cambió el contrato por prestación de servicios porque dice que, como es pensionado, no se le puede seguir pagando seguridad social. ¿Es legal hacer esto, sabiendo que continúa con la misma labor?
Es incorrecto. El contrato de trabajo sigue siendo válido y si bien no se debe pagar aportes a pensión sí se deben pagar aportes a salud y riesgos laborales, porque si el trabajador llegara a quedar inválido por un accidente de trabajo, bien podría obtener la pensión por invalidez incluso siendo pensionado por vejez.