El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral consideradas por el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia.
Contrato a término indefinido.
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración; cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración.
En qué casos el contrato de trabajo es indefinido.
El contrato de trabajo es a término indefinido cuando en el contrato así se ha acordado expresamente.
También es indefinido cuando el contrato de trabajo se hace verbal, en razón de que todo contrato a término fijo debe ser por escrito, de modo que al hacerse verbal se presume legalmente como indefinido.
Características del contrato a término indefinido.
El contrato a término indefinido se caracteriza por la estabilidad que ofrece al trabajador, precisamente porque no tiene una fecha de expiración.
Esa estabilidad laboral se hace más patente en la medida en que pasa el tiempo, en razón a que, entre más tiempo de vinculación, más alta será la indemnización por despido injusto, característica propia del contrato a término indefinido.
Otra de las características del contrato de trabajo indefinido es que puede ser escrito o verbal, y no requiere solemnidad alguna para su perfeccionamiento.
Terminación del contrato a término indefinido.
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo, y solo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador.
Que el contrato de trabajo no tenga fecha de expiración no significa que no pueda ser finalizado, pues todo contrato, sin excepción, puede ser terminado por el empleador en cualquier momento, observando los requisitos de ley para algunos casos especiales como en la estabilidad laboral reforzada.
Respecto a la terminación del contrato de trabajo, le invitamos a consultar los siguientes artículos.
Si el contrato a término indefinido se termina sin justa causa por parte del empleador, este tendrá que pagar la respectiva indemnización, indemnización que depende del tiempo que el trabajador lleve vinculado.
La indemnización depende de dos situaciones, del tiempo de vinculación y del salario del trabajador, así:
- Salarios menores a 10 mínimos.
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
- Salarios iguales o superiores a 10 mínimos.
- Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Este tema se aborda con más detalle en el siguiente artículo.
Como recomendación final, aunque el contrato indefinido puede ser verbal, lo ideal es hacerlo por escrito, puesto que de esa forma existe claridad y facilidad probatoria respecto a los diferentes conceptos que se deben acordar en un contrato de trabajo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 14). Contrato de trabajo a término indefinido [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-indefinido.html
Hola, soy agente de call center con contrato indefinido. La empresa decidió hacer un cambio de contrato a tipo de prestación de servicios, y yo no estoy de acuerdo porque me están desmejorando las condiciones laborales. ¿Qué puedo hacer? Mil gracias.
Si ya aceptó el cambio es poco lo que puede hacer; si aún no ha aceptado el cambio, puede no aceptarlo y provocar que la empresa la despida y le pague la indemnización por despido injustificado.
Laura, todos los domingos deben pagarse porque, por ley, son remunerados. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313 883 0983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa, indemnizaciones y permisos.
Hola, ¿qué tal? Yo estoy en una empresa con contrato indefinido, pero trabajo de 8 a 6, o sea, que estoy haciendo más de 48 horas semanales. Además, solo me pagan el mínimo. ¿Alguien me ayuda? Gracias.
Si una empresa me dio un contrato a término indefinido y me solicitó una carta de renuncia a los dos meses de haber terminado el proyecto, para dar por finalizado el contrato, pero nunca se firmó esta carta ni hubo indemnización por la terminación del contrato, y ya han pasado 9 años, ¿este contrato queda anulado y/o vence definitivamente?
Agradezco la consulta.
¿Es legal pedir la copia de un recibo público y referencias personales para una contratación a término indefinido?
Hola, tengo un contrato a término indefinido en el que debo trabajar 14 horas diarias de lunes a sábado, donde me pagan 1.600.000 al mes. Además, me toca trabajar en festivos y no me los pagan. ¿Hay algo que se pueda hacer para que me los paguen? Ya llevo trabajando un año y siete meses y nunca me han pagado ningún festivo, y todos los he trabajado durante 14 horas.
Buenos días. Tengo una hija de 5 años. Yo vivía con el papá de mi hija en unión libre; llevábamos 13 años juntos. Él murió en un accidente automovilístico hace 5 años, y yo en ese momento tenía dos meses de embarazo. Los papás de mi esposo no quisieron ni conocer a la niña ni darle el apellido. ¿Puedo hacer algo en esta situación? Gracias, Viviana.
Buenos días. Tengo una hija de 5 años. Yo vivía con el papá de mi hija en unión libre; llevábamos 13 años juntos, pero él murió en un accidente automovilístico hace 5 años, y yo en ese momento tenía dos meses de embarazo. Los papás de mi esposo no quisieron ni conocer a la niña ni darle el apellido. ¿Puedo hacer algo en esta situación? Gracias, Viviana.
Un contrato laboral a término indefinido en el que una de las cláusulas establece que la indefinición del término está sujeta a la terminación de un contrato que tiene el empleador (razón del contrato laboral indefinido). Al concluir ese contrato del contratante con el empleador, ¿se genera algún tipo de indemnización para el trabajador en caso de que se produzca esa terminación laboral?
¿Puede considerarse como una causal de terminación del contrato, en este caso, el mutuo consentimiento, dado que tanto el trabajador como el empleador conocen que dicho contrato finalizará si se termina el contrato originario con el contratante y empleador?
Muchas gracias.
[email protected]
Una persona con contrato indefinido en un cargo técnico pasa a un cargo profesional, pero al cambiar de posición le realizan un contrato a término fijo por haber cambiado de dos escalas diferentes de cargo. Mi pregunta es: ¿por qué lo realizaron y qué justificación tiene?
No es legal.
Carlos, eso es imposible porque los salarios y prestaciones sociales son irrenunciables para el trabajador. Eso significa que, aunque se firme un acuerdo indicando la renuncia a las comisiones, legalmente ese acuerdo se entenderá como no escrito.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313 8830983
Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan escribiendo a mi Whatsapp o llamando a mi número de celular. Igualmente, hago asesorías sobre contratos, despidos con o sin justa causa e indemnizaciones.
Jorge, en ese caso se le deberá practicar la liquidación normal de sus prestaciones sociales con el contrato inicial a término indefinido para comenzar con el nuevo contrato. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Igualmente, ofrezco asesorías sobre contratos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones.
Me terminaron mi contrato porque reclamé que estaba trabajando tiempo extra, pero no me lo pagan ni lo compensan, a sabiendas de que están afectando mis ingresos y prebendas laborales. Estuve 14 años vinculado. ¿Qué debo hacer? Gracias.
Jaime, en ese caso, debe tratar de solucionar ese inconveniente con su empleador y, en caso de que no lo haga, mándelo a citar ante el Ministerio del Trabajo o inicie una demanda laboral. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Igualmente, hago asesorías sobre contratos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones.
Buenas. Yo tengo un contrato a término indefinido. Trabajo de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. y sábados de 8 a.m. a 4 p.m. Me los pagan diarios (se supone que esto no está bien). ¿Los domingos se pagan completos si no se trabaja, o solo un domingo al mes es el que se pagará?
Laura, todos los domingos deben pagarse porque, por ley, son remunerados. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313 8830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan sobre temas laborales. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa, indemnizaciones y permisos.