Contrato de servicios y contrato de trabajo realidad

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, pero de su utilización irregular se puede derivar un contrato de trabajo real; por lo tanto, es de suma importancia conocer las relaciones entre estos dos contratos.

Cuando un contrato de prestación de servicios se convierte en laboral.

No existe una lista de condiciones o requisitos que conviertan un contrato de servicios en uno de trabajo. No obstante, el contrato de servicios se convertirá en uno de trabajo cuando concurran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Elementos del contrato de trabajo.El contrato de trabajo tiene una serie de elementos que lo caracterizan, y que de presentarse están por encima de las formas acordadas por las partes.

De los tres elementos del contrato de trabajo, hay uno que, en definitiva, es el que convierte al contrato de servicios en uno de trabajo, y es la subordinación.

En consecuencia, el contrato de servicios se puede convertir en un contrato de trabajo real cuando se configura la subordinación, que puede darse por cumplimiento de órdenes directas del contratante, cumplimiento de horarios, entre otros aspectos que se valoran.

Por supuesto, el contrato de servicios se puede convertir en uno laboral cuando las partes acuerdan hacerlo, prescindiendo del contrato de servicios para firmar un contrato de trabajo.

La opinión de la Corte Suprema de Justicia.

Es claro que la existencia de la subordinación depende de que un contrato de servicios se convierta en uno de trabajo, como podemos advertir de lo dicho por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 70860 del 5 de septiembre de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:

«Es más, de las pruebas analizadas por la corporación de segundo nivel, surgen actos inequívocamente subordinantes, tales como la exigencia de acatar un horario estricto de ingreso, la notificación de un «aumento salarial» y la asignación de un puesto de trabajo en la sede empresarial, los cuales no pueden ser valorados como ignorancia o error corporativo, pues los inversionistas deben conocer y acatar sigilosamente las normas laborales.»

Si el contratista es tratado como un trabajador subordinado, donde se le dan órdenes, instrucciones, se le sanciona y se le exige cumplir un horario estricto, la naturaleza del contrato de trabajo se desdibuja, convirtiéndose en un contrato realidad.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

En consecuencia, cuando se firma un contrato de servicios, hay que asegurarse de que en su ejecución no exista una subordinación del contratista frente al contratante, ni que exista una exigencia expresa en el sentido de que el contrato de servicios deba ser ejecutado exclusivamente por el contratista, puesto que se estaría configurando el primer elemento del contrato de trabajo.

Es por ello que se deben tener claras cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y uno de servicios para evitar que la línea que los separa se confunda, dando origen al contrato de trabajo.

20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios.Le presentamos 20 diferencias que han entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales, un tema de obligado conocimiento.

La duración del contrato de servicios no afecta su naturaleza.

Es importante señalar que la duración del contrato de prestación de servicios no afecta su naturaleza, de suerte que, cualquiera que sea esa duración pactada, seguirá siendo un contrato de servicios.

La ley civil nada dice al respecto, por lo que la duración queda en manos de las partes, que la acordarán libremente.

Diferencia entre contrato laboral y contrato de prestación de servicios.

El contrato laboral contempla una serie de derechos y prerrogativas que el contrato de servicios no contempla, como prestaciones sociales, horas extras, vacaciones, pago compartido de seguridad social, etc.

El contrato de prestación de servicios lo único a que da derecho es al pago de los honorarios pactados.

En la práctica, el contrato de trabajo se diferencia del contrato de prestación de servicios en su ejecución, en razón a que, en el contrato de servicios, el contratista tiene autonomía, mientras que en el contrato de trabajo el empleado está sujeto a las órdenes y directrices del empleador.

Si bien en el contrato de servicios puede haber un horario y la obligación del contratista de entregar informes y reportes, no existe un nivel de subordinación que afecta la autonomía del contratista para ejecutar el objeto del contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 10). Contrato de servicios y contrato de trabajo realidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-servicios-vs-contrato-realidad.html

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5 comentarios
  1. Merida Palacios abril 18 de 2023

    Actualmente laboro por “prestación de servicios” medio tiempo (4 horas diarias) para una fundación. La cuestión es que nunca firmé ningún contrato laboral. Estoy con ellos desde que inició la pandemia, y todo marchaba “bien” hasta que, iniciando este 2023, el contratante comenzó a exigir un horario laboral de 8 horas diarias. El ambiente laboral se ha tornado pesado, ya que le molesta si, por motivos de mi otro trabajo, llego 10-15 minutos “tarde”. Tanto así que llegamos a un acuerdo para reponer ese tiempo con media jornada de un sábado al mes, cosa con la que difiero, pero fue lo único para poder preservar el trabajo.

    Si bien los últimos años no había inconvenientes, este año las condiciones han cambiado, ya que la mayoría de las veces abusa del tiempo extra justo después de cumplirse el supuesto horario laboral que impuso, e incluso implementó un libro para firmar la hora de llegada y la hora de salida.

    Mi pregunta es: en caso de que él me despida sin justa causa, ¿puedo acudir al Ministerio de Trabajo para demandar, demostrando que sí existe una relación de contrato real o, más bien, un contrato laboral indefinido al cumplir varias de las condiciones de subordinación, horario de trabajo y demás? Sería incómodo seguir laborando allí, pero tampoco podría tolerar que me despidieran y quedarme de brazos cruzados. No existe ningún documento firmado, pero sí tengo los comprobantes de consignaciones por transferencia de los “honorarios”, además de una certificación laboral donde dice que estoy con contrato desde abril del año pasado, ya que cambiaron de razón social. Agradezco orientación.

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  2. Luis Castillo septiembre 15 de 2022

    ¿Hay disposiciones legales referentes a las cláusulas de exclusividad en contratos por prestación de servicios profesionales? ¿Por cuánto tiempo se pueden firmar? ¿Se pueden extender después de la finalización del contrato?

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Luis Castillo julio 25 de 2024

      La ley no contempla disposiciones especiales respecto a las cláusulas de exclusividad en los contratos de prestación de servicios, de manera que es un tema que queda a la voluntad de las partes.

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  3. Emanuel abril 13 de 2022

    Buenas, me gustaría que volvieran a publicar las referencias y sentencias de continuidad en el proceso de contrato realidad. Por ejemplo, habían publicado un fallo que indicaba que pasar de un contrato de planta a uno de prestación de servicios era prueba de continuidad.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Emanuel septiembre 11 de 2024

      La continuidad en el contrato realidad hace referencia a que, una vez se declara la existencia de un contrato realidad por parte del juez, ese reconocimiento es continuo y permanente desde que inició el contrato de prestación de servicios que fue declarado como contrato de trabajo realidad.

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