Contrato de mandato comercial

El contrato de mandato comercial es aquel en que una persona se obliga a realizar o celebrar actos de comercio por cuenta de un tercero llamado mandante.

Mandato comercial.

La definición del mandato comercial o mandato mercantil la encontramos en el artículo 1262 del Código de Comercio colombiano, que en su primer inciso señala:

«El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.»

Es cuando se encarga y faculta a un tercero para que realice un acto de comercio, y aquí la parte fundamental de la definición de mandato comercial, que trata sobre la realización de actos de comercio, es decir, propios de un comerciante, que lo diferencia de un mandato civil.

Definición de mandato comercial según la CSJ.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de agosto de 1998, expediente 4821, se refirió al contrato de mandato de la siguiente manera:

«Es aquel contrato por el cual una persona, denominada mandataria, se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, llamada mandante. El mandatario se obliga primordialmente a cumplir la gestión en encomendada, con la realización de los actos o negocios señalados por el mandante, labor en la cual debe ceñirse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos que sean necesarios para cumplimiento. El mandatario debe ejecutar el encargo procurando en todo momento favorecer los intereses del mandante, lograr el mayor provecho con el menor costo.»

El concepto de mandato comercial o mandato mercantil no es muy distinto al de mandato en el Código Civil, pero con reglas ajustadas al carácter comercial del contrato.

Facultades que otorga el mandato comercial.

El mandatario tiene las facultades propias y necesarias del negocio encargado, y por supuesto, las que se hayan considerado exclusivamente en el contrato.

El inciso segundo del artículo 1263 del Código de Comercio señala que:

«En mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial.»

Lo recomendado es que en el contrato se incluyan los actos que puede llevar a cabo el mandatario, a fin de evitar una posible extralimitación de este.

El contrato de mandato comprende, además de los actos establecidos en el contrato, todos aquellos que sean necesarios para lograr el cumplimiento de este. Entonces, el contrato de mandato solo comprende las actividades del giro ordinario del negocio encomendado; solo se podrán ejecutar actos por fuera del giro ordinario del negocio o negocios encomendados cuando así haya sido autorizado de manera expresa por el mandante.

Remuneración del mandatario comercial.

El mandato comercial es remunerado, remuneración que está regulada por el artículo 1264 del Código de Comercio y consiste básicamente en la remuneración pactada en el respectivo contrato.

El inciso segundo del referido artículo señala que:

«Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del encargo, el mandatario tendrá derecho a un honorario que se fijará tomado en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración total del mandato. Si la remuneración pactada se halla en manifiesta desproporción, el mandante podrá demandar su reducción, probando que la remuneración usual para esa clase de servicios es notoriamente inferior a la estipulada o acreditando por medio de peritos la desproporción, a falta de remuneración usual.»

Es decir, que se debe determinar la remuneración proporcional al nivel de ejecución del mandato, y en caso de controversia se debe recurrir a un peritaje.

Por su parte, señala el artículo 1265 del Código de Comercio:

«El mandatario sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.»

Por ejemplo, si el mandatario consigue un mejor precio indicado por el mandante, el mandatario no puede apropiarse de esa diferencia, a no ser con autorización del mandante.

Obligaciones del mandatario en el mandato comercial.

La obligación principal del mandatario en el mandato comercial es celebrar o ejecutar los actos de comercio que le haya encargado el mandante en el contrato de mandato, teniendo en cuenta que la obligación principal que le asiste al mandatario no podrá sobrepasar los límites de lo encargado.

¿Qué pasa cuando el mandatario ejecuta actos de comercio por fuera de lo encargado por el mandante?

Cuando el mandatario se excede de los límites establecidos en el contrato, la obligación y la responsabilidad recae sobre él, salvo que el mandante ratifique el exceso. Según lo establecido en el artículo 1266 del Código de Comercio, el cual dice lo siguiente:

«El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.

Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.

El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.»

Otra de las obligaciones del mandatario es dar cuenta al mandante del desarrollo del negocio encargado.

El Código de Comercio establece un término de tres días para que el mandatario rinda cuentas y entregue todo lo que haya recibido en razón del mandato, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la terminación del contrato.

Cuando se presenten situaciones que puedan tener como consecuencia la revocación o la modificación del mandato, es obligación del mandatario informarle al mandante dicha circunstancia.

También es obligación del mandatario informar al mandante del cumplimiento de los actos de comercio encargados.

Por último, es obligación del mandatario emplear los fondos del mandante en el negocio o negocios encomendados, ya que le está prohibido invertir el dinero del mandante en sus propios negocios. Si el mandatario incurre en esta prohibición, debe pagar el interés legal al mandante a partir de que incumple; si por su actuar se le causan perjuicios al mandante, el mandatario deberá indemnizar los perjuicios causados.

Extinción del mandato comercial.

El mandato mercantil se puede extinguir por ejecución del objeto del mandato o por acuerdo entre las partes.

También puede ser revocado en los términos del artículo 1279 del Código de Comercio:

«El mandante podrá revocar total o parcialmente el mandato a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o que el mandato se haya conferido también en interés del mandatario o de un tercero, en cuyo caso sólo podrá revocarse por justa causa.»

Respecto a la renuncia del mandato comercial, señala el artículo 1283 del Código de Comercio:

«Si el mandato ha sido pactado en interés del mandante o de un tercero, sólo podrá renunciarlo el mandatario por justa causa, so pena de indemnizar los perjuicios que al mandante o al tercero ocasione la renuncia abusiva.»

Respecto a la muerte del mandante, señala el artículo 1284 del Código de Comercio:

«El mandato conferido también en interés del mandatario o de un tercero no terminará por la muerte o la inhabilitación del mandante.»

Respecto a la muerte del mandatario, señala el artículo 1285 del Código de Comercio:

«En caso de muerte, interdicción, insolvencia o quiebra del mandatario, sus herederos o representantes darán inmediato aviso al mandante del acaecimiento del hecho y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan, so pena de indemnizar los perjuicios que su culpa cause al mandante.»

Por su parte, el artículo 1286 del Código de Comercio permite al mandatario renunciar al mandato cuando el mandato requiere de fondos o recursos y el mandante no los suministra, siendo su obligación.

Mandato comercial con representación y sin representación.

El artículo 1262 del Código de Comercio señala que el mandato comercial puede ser con representación y sin ella, y en caso de conferirse la representación, se deben aplicar las reglas de la representación contenidas en el artículo 832 y siguientes del Código de Comercio.

Básicamente, el mandato comercial con representación obliga al mandante frente a los terceros que hayan hecho negocios con el mandatario, mientras que en el mandato sin representación esa obligación no existe.

Señala el inciso primero del artículo 833 del Código de Comercio:

«Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste.»

En el mandato comercial con representación, el mandatario actúa en nombre del mandante, así que los negocios se hacen como si fueran realizados directamente por el mandante, aunque por intermedio del mandatario quien actúa en su nombre.

Es el efecto de hacer algo en nombre y representación de un tercero, en lugar de hacerse a nombre propio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 4). Contrato de mandato comercial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-mandato-comercial.html

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