Al solicitar un crédito y si nos es otorgado, estamos firmando un contrato de crédito, que por lo general está respaldado por un título valor como un pagaré, o por una garantía real como una hipoteca o una prenda.
Qué es un contrato de crédito.
Cuando queremos llevar a cabo un proyecto, como por ejemplo la compra de una casa, en lo primero que pensamos es en un préstamo hecho por un banco. Cuando solicitamos ese préstamo y este es aprobado, estamos celebrando un contrato de crédito con una entidad financiera.
Igual sucede cuando aceptamos una tarjeta de crédito; estamos realizando esta clase de contrato.
Todas estas operaciones de crédito corresponden a un contrato de crédito, y dicho contrato de crédito se encuentra establecido en el código de comercio.
Definición legal del contrato de crédito.
El código de comercio, en su artículo 1400, se refiere al contrato de crédito de la siguiente manera:
«Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.»
Esta clase de contrato debe llenar los siguientes requisitos:
- Deber ser celebrado por escrito.
- Se debe establecer de manera expresa en el contrato el monto del crédito.
Este tipo de contrato es muy común, y a diario muchas personas celebran contratos de crédito para poder tener dinero disponible, el cual manejan por lo general a través de una tarjeta de crédito, lo que facilita a las personas realizar pagos cuando no cuentan con dinero en efectivo disponible. Sin embargo, hay que saber manejar este tipo de crédito, pues cada operación bancaria genera intereses, que es la remuneración del contrato de crédito.
Modalidades del contrato de crédito.
La disponibilidad de las sumas de dinero que se dan por medio de un contrato de crédito puede ser:
- Disponibilidad simple. Consiste en que las utilizaciones extinguen la obligación del banco hasta el monto de las mismas, como se encuentra establecido en el artículo 1401.
- Disponibilidad rotatoria. Por medio de la cual los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por este mientras se encuentre vigente el contrato.
El contrato de crédito solo puede ser firmado por entidades bancarias debidamente autorizadas, y aunque las personas naturales pueden otorgar créditos a otras personas, lo hacen con figuras diferentes al contrato de crédito.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, enero 30). Contrato de crédito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-credito.html