El contrato de administración delegada es una especie de mandato en la contratación de obras u otras tareas o encargos.
Definición de administración delegada.
La administración delegada es un contrato que tiene su origen en la contratación pública, y el decreto de 1518 de 1965 en su artículo 5 lo define de la siguiente forma:
«Se entiende por contrato por administración delegada aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la entidad que contrata la obra y en el cual el contratista es un delegado o representante de aquélla. En este tipo de contratos el contratista recibirá un honorario pactado de antemano, sea una suma fija, o en proporción al presupuesto o al valor real de la obra. Los interventores, como representantes de la entidad que ha contratado la obra, podrán exigir el cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en el contrato.»
Lo que se hace en este tipo de contratos es delegar la administración de una obra, encargo o tarea, pero se hace a cuenta y riesgo de quien delega, en razón a la representación presente en el contrato. Si bien es un contrato que se utiliza generalmente en la contratación pública, también es utilizado en el sector privado.
Características del contrato de administración delegada.
De la definición antes transcrita se identifican las siguientes características en el contrato de administración delegada:
- Versa principalmente sobre obras materiales.
- El contratista actúa por cuenta y riesgo del contratante.
- El contratista actúa como delegado o representante del contratante.
- El contratista recibe una remuneración u honorarios.
Adicionalmente, el contrato de administración delegada reúne las siguientes características propias de su naturaleza:
- Bilateral.
- Oneroso.
- Conmutativo.
- De tracto sucesivo.
- De colaboración.
Naturaleza del contrato de administración delegada.
El contrato de administración delegada es un contrato atípico en la medida en que no está regulado en el código civil ni en el código de comercio, y en todo caso se entiende de naturaleza civil por sus características.
En el sector privado, a falta de una regulación específica del contrato de administración delegada, se recurre a los principios que considera el sistema de contratación estatal, donde se tiene una regulación más específica, hoy contenidos en la ley 80 de 1993 bajo la figura de contratos de obra (artículo 32).
El contrato de administración delegada, al carecer de legislación propia, depende de interpretación doctrinaria.
Obligaciones en el contrato de administración delegada.
El Consejo de Estado, en sentencia 16605 del 16 de septiembre de 2010, señaló respecto a las obligaciones en el contrato de administración delegada:
«Como tal, el contrato abarca dos grupos de obligaciones principales, las propias del contrato de "arrendamiento para la confección de una obra material", regulado por los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, cuyo objeto principal es la ejecución de la obra contratada dentro de las especificaciones y los plazos convenidos; y las que atañen a las relaciones establecidas entre el propietario y el constructor en lo que concierne a la administración de los fondos que deben invertirse para la ejecución de dicha obra, regidos por las normas del Código Civil que regulan el contrato de mandato (arts. 2142 a 2199), en cuanto no pugnen con las estipulaciones hechas por los contratantes y con las características especiales del contrato. Frente a cada una de ellas el constructor asume responsabilidades correlativas.»
Básicamente, las obligaciones en la administración delegada son las mismas obligaciones que el contrato de obra, puesto que el objeto de la administración delegada es precisamente la ejecución o gestión de una obra.
Administración delegada, una forma de mandato.
La administración delegada es considerada como una forma de mandato; así lo recuerda el Consejo de Estado en la sentencia antes referida:
«De acuerdo con esta perspectiva, es claro que la administración delegada entre particulares o entre éstos y entidades públicas, entraña la relación contractual propia del mandato, pues, a través de aquél, “una persona confía la gestión de uno más negocios a otra por cuenta y riesgo de la primera”, y, en ejercicio del mismo, el mandatario puede contratar en su propio nombre o en el del mandante, pero si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros (Código Civil, artículos 2142 y 2177).»
Más adelante señala la sala:
«La esencia del contrato de mandato es, pues, la gestión del mandatario que obra como tal en desarrollo del mismo, axioma a partir del cual surgen las nociones de representación directa o inmediata, si el mandatario gestiona a nombre del mandante, comprometiendo la órbita patrimonial de éste, de terceros, y representación indirecta o mediata, si el mandatario oculta la calidad de tal y contrata en su propio nombre.
Siendo ello así, se infiere que el administrador delegado siempre actúa en representación de quien lo contrata, de modo que los actos que realiza y que aparecen a su nombre, como el ser el comprador a quien se expiden facturaciones, se entienden titulados por su representado – mandante, o, contratante de la administración.»
Este aspecto es importante porque, para asuntos relacionados con los impuestos derivados de la ejecución del contrato de administración delegada, se abordan como si fuera un contrato de mandato.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 29). Contrato de administración delegada [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-administracion-delegada.html
Respetables señores:
Les agradezco mucho por su artículo sobre el Contrato de Administración Delegada; ha sido una guía muy útil.
Muchas gracias y saludos cordiales.
Quisiera saber si cuentan con un modelo de carta para solicitar la renuncia y entrega de puesto del administrador de una propiedad horizontal. Gracias.
Buenas tardes. El contrato entre el propietario de un inmueble y una agencia de arrendamiento se denomina “contrato de arrendamiento”.
Buenas tardes. ¿El contrato entre el propietario de un inmueble y una agencia de arrendamiento es un contrato de administración delegada?
¿Quién paga la seguridad social, o hace otra contrato el arquitecto?