En los contratos bilaterales existen dos partes: el contratante y el contratista. El contratante, como su nombre lo indica, es la parte que contrata, y el contratista es la parte contratada para que ejecute o desarrolle el contrato.
Por ejemplo, cuando el dueño de una casa contrata a un maestro de la construcción para que le realice unas reparaciones en la casa.
Allí, el contratante es el dueño de la casa y el contratista es el maestro que debe hacer las reparaciones en la casa.
Cada uno tiene obligaciones específicas, así:
- El contratante tiene la obligación de pagar al contratista la remuneración pactada.
- El contratista tiene la obligación de hacer la obra o prestar el servicio para el que fue contratado.
Según cada caso particular, tanto el contratante como el contratista pueden adquirir otras obligaciones, y cada parte debe sujetarse a lo que se acuerde en el respectivo contrato.
En resumen, el contratante es el que contrata al contratista, y el contratista es la persona que ha sido contratada por el contratante.
Diferencia entre contratante y contratista
En términos generales el contratante y contratista se pueden diferenciar según el siguiente cuadro comparativo:
Contratante | Contratista |
---|---|
Es la persona natural o jurídica que solicita, contrata y financia un trabajo, obra o servicio. El contratante establece las condiciones del contrato, define los objetivos y requisitos, y es responsable de supervisar que el trabajo se ejecute conforme a lo pactado. | Es la persona natural o jurídica que asume el compromiso de realizar el trabajo, obra o servicio solicitado por el contratante según sus condiciones de tiempo, precio, etc. El contratista se compromete a ejecutar el contrato según los términos y condiciones establecidos en él bajo la supervisión del contratante. |
Un maestro de obra que tiene personal a su cargo fallece en el sitio de la obra por causas naturales. ¿Tienen derecho a reclamar indemnización sus familiares como si fuera trabajador de otros contratistas?
La muerte, al ser natural, no es fuente generadora de responsabilidad, por lo que no se puede reclamar indemnización alguna. Y, en gracia de discusión, cualquier indemnización se debería exigir al dueño de la obra (contratante).
Buenas tardes. Con todo respeto, escribo porque al parecer detecté un posible error. Me gustaría que usted lo revise para confirmarlo. En la parte final donde usted dice: “Cada uno tiene obligaciones específicas, así:”
Punto # 1 “El contratante tiene la obligación de pagarle al contratante”
Para mí debería ser: “El contratante debería pagarle al contratista.”
Eso es todo. Espero que pueda ver este mensaje.
Le mando saludos.
Atentamente,
Araceli Vázquez
Gracias por la observación.