Por regla general, una cooperativa de trabajo asociado no puede contratar o vincular personal diferente al de sus asociados.
Objetivo de la Cooperativa de Trabajo Asociado.
Una cooperativa de trabajo asociado tiene como objetivo propender por el bienestar laboral y económico de sus asociados, y deben ser ellos quienes desarrollen y se beneficien de las actividades propias de la cooperativa. Por consiguiente, no sobra hacer énfasis en que las labores que desarrolle una cooperativa de este tipo sólo pueden ser desempeñadas por los asociados de la misma.
La ley prevé algunas excepciones en las cuales se puede contratar personal ajeno a los socios de la cooperativa, como lo es para labores ocasionales o transitorias diferentes a las que normalmente desarrolla la cooperativa. Mientras se trate de actividades propias del objeto social de la cooperativa, no es posible contratar o vincular personal diferente a los asociados.
Igualmente, es posible contratar personal ajeno cuando es necesario reemplazar a algún asociado que, por alguna razón, no pueda desarrollar su actividad, siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en los respectivos estatutos.
Otra excepción que permite contratar personal externo es en el caso en que la cooperativa requiera desarrollar actividades especializadas y entre los asociados no existan personas con la suficiente capacidad y habilidad para desarrollarlas.
Consultar el artículo 2.2.8.1.14 del decreto 1072 de 2015.
Contrato laboral en la vinculación de personal externo en las Cooperativas de Trabajo Asociado.
En la eventualidad en que las cooperativas se vean en la necesidad de contratar personal externo, debe hacerse mediante vinculación laboral, caso en el cual se deben cumplir todas las obligaciones propias de una relación laboral, como es la afiliación a seguridad social del empleado contratado, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de ley.
Las cooperativas y sus asociados o cooperados se rigen por la legislación cooperativa, pero el personal externo que se llegue a vincular a la cooperativa lo rige, para todos sus efectos, lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Algunas cooperativas de trabajo asociado utilizan la figura de contratación de personal externo de forma indiscriminada, convirtiéndolas en una especie de empresas de servicios temporales de empleo, algo que está expresamente prohibido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 14). Contratación laboral por Cooperativas de Trabajo Asociado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contratacion-laboral-por-cooperativas-de-trabajo-asociado.html
Buenos días,
Retire del pago de la nómina los aportes al ICBF, SENA y a la cooperativa.