El contador público que ha sido contratado mediante un contrato de trabajo puede ser despedido por justa causa si es sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional que lo habilita para ejercer como contador público.
Para ejercer el cargo de contador público requiere estar habilitado como tal.
El trabajador que ha sido contratado para que ejerza como contador público debe estar acreditado como tal y debe mantener esa acreditación durante la vigencia de la relación laboral.
Para desempeñar el cargo de contador público o revisor fiscal, no solo es necesario contar con la formación académica en contaduría pública, sino también estar habilitado legalmente para ejercer la profesión de contador público.
Esta habilitación es un requisito indispensable tanto para el acceso al cargo como para su desempeño continuo. Por lo tanto, la suspensión de la inscripción como contador público inhabilita a una persona para continuar ejerciendo funciones de contador, ya que la idoneidad intelectual y la capacidad jurídica son condiciones que deben mantenerse durante todo el tiempo que dure la vinculación al cargo.
En ese sentido se pronunció la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4669-2020.
Pérdida de la calidad de contador público como justa causa para el despido.
Es claro que la persona que ha sido contratada para que ejerza como contador público o revisor fiscal, y en general para que desempeñe funciones propias de la contaduría pública, debe acreditar tal calidad y, en caso de perder esa calidad por la razón que sea, queda inhabilitado para desempeñar el cargo, configurándose una justa causa para el despido.
Si el trabajador no tiene capacidad jurídica para ejercer el cargo para el cual fue contratado, el objeto del contrato pierde todo el sentido, dando lugar a su terminación por justa causa, ante la imposibilidad de ser ejecutado por el trabajador.
Tan importante es la formación académica como la habilitación legal para ejercer una determinada actividad, de manera que, si el estado suspende esa habilitación, así se tenga la formación, esa persona queda impedida para ejercer tal actividad, y si el contrato no se puede ejecutar por prohibición legal, es apenas lógico que deba ser terminado.
Perfil del cargo y funciones claras.
Es importante que, al contratar a un contador público, la empresa defina claramente el perfil del cargo y las funciones que se deben cumplir, a fin de tener claridad sobre los requisitos e idoneidad para optar y permanecer en el cargo.
La empresa debe poder demostrar que el cargo requiere ostentar la calidad de contador público, y que por las funciones a cumplir, esa calidad se debe mantener. Si no existe esa claridad, el contador público podría alegar que para desempeñar su cargo no se requiere ser contador público y que solo hace falta tener conocimientos contables, como puede ser, por ejemplo, un auxiliar contable.
Y, para más seguridad del empleador, en el contrato de trabajo debe establecerse expresamente como causal de despido el hecho de que al trabajador se le suspenda o cancele la tarjeta profesional.
Impugnación de la suspensión de la tarjeta profesional no invalida la justa causa.
La sanción en la que se suspende la tarjeta profesional es un acto administrativo concreto y, como tal, es sujeto de impugnación, de modo que el afectado puede demandarlo ante la justicia administrativa, o incluso podría interponer una acción de tutela, pero tales recursos no afectan la validez de la justa causa, de modo que esta sigue existiendo y el empleador no está obligado a postergar el despido hasta tanto la justicia resuelva los recursos.
Al respecto señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia antes referida:
«Así se afirma por cuanto el hecho de que el actor haya instaurado acciones de tutela o de nulidad o restablecimiento del derecho, estas no impiden el cumplimiento de sanción impuesta por la Junta y confirmada por el Ministerio, a menos que en su trámite se haya decretado la suspensión provisional de los actos sancionatorios, circunstancia que no aconteció.»
La justa causa deja de existir solo cuando el acto administrativo que impuso la sanción sea suspendido provisionalmente al admitirse los recursos interpuestos, pero si ese no es el caso, la justa causa se configura.
Esta es una causal distinta a la que trata sobre la detención del trabajador por haber incurrido en un delito penal, puesto que en tal caso el trabajador no queda inhabilitado para ejecutar el contrato firmado, mientras que al suspendérsele la tarjeta profesional sí queda inhabilitado para ejercer cualquier actividad relacionada.