Cuando se hace un contrato de arrendamiento financiero o leasing, se debe contabilizar según su naturaleza, lo que implica reconocer un activo, un pasivo y un gasto financiero.
¿Qué es el leasing?
Es un término inglés que puede traducirse como arrendamiento financiero. Es una fórmula que permite a la empresa tomar unos bienes en arrendamiento y pagar un canon a la sociedad arrendadora.
La sociedad de «leasing» ofrece además una opción de compra del bien por un valor residual, y esa es la principal característica del leasing financiero.
Se define también como una operación constituida a través de un contrato de naturaleza mercantil, en virtud del cual la compañía de leasing entrega a los usuarios o arrendatarios a título de leasing la tenencia de un bien para que estos lo usen y lo disfruten, pagando un canon mensual durante el período de duración del contrato. A su terminación, si así lo deciden, pueden optar por adquirirlo previa cancelación de la opción de adquisición pactada.
Leasing financiero.
El leasing financiero es un leasing que contempla la compra final del activo, para lo cual se acuerda una opción de compra.
En Colombia, el tratamiento tributario del leasing financiero lo encontramos en el artículo 127-1 del estatuto tributario.
¿Cómo se contabiliza el leasing financiero?
La contabilización del leasing financiero depende de si es el arrendador o si es el arrendatario, ya que cada uno de ellos debe hacer su propia contabilización, la cual se supone debe coincidir si los dos dan el mismo tratamiento.
Contabilización del leasing financiero por el arrendatario.
Para contabilizar el leasing financiero, debemos tener presente dos aspectos:
- El arrendatario debe contabilizar el bien adquirido mediante leasing financiero como un activo y un pasivo.
- El canon mensual de arrendamiento se debe dividir en abono a capital y en gasto financiero.
Contabilización del arrendamiento financiero por tres años de un vehículo por 40.000.000, incluida una opción de compra por 4.000.000.
Contabilización de la adquisición.
Cuando se firma el contrato de leasing financiero, el arrendatario hace el siguiente registro contable.
Cuenta | Débito | Crédito |
162535 | 40.000.000 | |
211520 | 40.000.000 |
Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero se debe contabilizar como un derecho (Intangible), puesto que el dominio jurídico del bien aún pertenece al arrendador.
El arrendatario solo es poseedor de un derecho para ejercer la compra del bien, y hasta tanto no haga uso de ese derecho, el activo no se puede contabilizar en la cuenta 15 de propiedad, planta y equipo.
Y se lleva en su totalidad al pasivo como una obligación financiera, valor que va amortizando a medida que vaya pagando mensualmente en la parte que corresponda a la amortización del capital.
Contabilización mensual del canon de arrendamiento.
Para efectos prácticos, supongamos que se ha pactado un canon de arrendamiento mensual de $1.000.000, divididos así:
- Amortización de capital: 800.000.
- Gasto financiero: 200.000.
El registro contable será el siguiente:
Cuenta | Débito | Crédito |
522040 | 200.000 | |
2408 | 38.000 | |
211520 | 800.000 | |
1110 | 1.038.000 |
Por simplicidad en los ejemplos, solo se ha calculado y contabilizado el primer mes. Para el cálculo de los meses siguientes, se debe tener claro que se trata de una amortización de un crédito, por lo que se deben aplicar los conceptos de matemáticas financieras, lo que significa que en el segundo mes, la amortización de capital es superior a la del primer mes, y el costo financiero es menor que en el primer mes, así sucesivamente hasta amortizar todo el valor.
Recordemos que la parte correspondiente al costo financiero (valor real del arrendamiento) genera IVA a la tarifa general.
Adicionalmente, se debe contabilizar la depreciación mensual.
Cuenta | Débito | Crédito |
526510 | 666.667 | |
169830 | 666.667 |
El arrendatario debe depreciar el activo en arrendamiento financiero de acuerdo al artículo 127-1 del estatuto tributario.
Contabilización del uso de la opción de compra.
Si el arrendatario hace uso de la opción de compra, tendrá que hacer el siguiente registro, donde suponemos que el activo ya tiene una depreciación acumulada de $24.000.000.
Cuenta | Débito | Crédito |
211520 | 4.000.000 | |
1110 | 4.000.000 | |
162535 | 40.000.000. | |
154005 | 40.000.000 | |
169830 | 24.000.000 | |
159235 | 24.000.000 |
La opción de compra se carga contra el pasivo inicialmente contabilizado, tal como lo señala el artículo 127-1 del estatuto tributario.
El valor de la opción de compra es el valor que debe quedar como residuo una vez se pague el último canon de arrendamiento, por lo que esta no es objeto de amortización durante la vida del contrato, solo se amortiza al ejercerse la opción de compra.
El activo lo hemos retirado de la 16 y lo llevamos a la 15 una vez se ha ejercido la compra.
La depreciación que teníamos temporalmente en la cuenta 16 la llevamos a la cuenta 15, puesto que el activo ya está en propiedad, planta y equipo, por ser propiedad de la empresa.
Contabilización del leasing financiero por parte del arrendador.
La contabilización desde el punto de vista del arrendador es más sencilla, puesto que no se debe depreciar.
La única contabilización que debe hacer es el reconocimiento del ingreso y del impuesto a las ventas generado, así como la amortización del abono a capital que el arrendatario ha hecho.
Básicamente es la misma contabilización que la realizada por el arrendatario, solo que a la “inversa”: en lugar de gastos es ingreso, en lugar de IVA descontable es IVA generado y, en lugar de amortizar el pasivo, amortiza el activo (bienes dados en leasing).
Conceptos para aclarar.
Arrendador: Es arrendador quien se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio. Persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda.
Arrendatario: Es arrendatario quien adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila el bien.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 1). Contabilización del leasing financiero [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contabilizacion-del-leasing-financiero.html
Cuando uno realiza toda esta operación y el activo intangible pasa a activo fijo, y la amortización se convierte en depreciación, surge la pregunta de cómo se seguirá depreciando este activo, dado que aún contará con un saldo por depreciar. ¿Se debe restar el tiempo ya depreciado?
Si inicialmente se estaba depreciando durante el tiempo del contrato de leasing y, al pasar a activo fijo, se establece un período de depreciación de 10 años, ¿cómo se realizaría este ajuste?
Gracias.
La depreciación debería seguirse haciendo y debería descontarle el tiempo ya depreciado naturalmente.
Hola,
En la cuenta 211520 quedaría un saldo por pagar de 7,200,000, ya que inicialmente se contabilizó la cuenta por pagar por 40,000,000 y los abonos a capital fueron de 800,000 durante 3 años (36 meses), lo que daría un total de 28,800,000. Al final, se descuenta la opción de compra por 4,000,000 de la cuenta 211520. Esto dejaría un saldo en la cuenta de 7,200,000.
¿Cómo se amortiza el efecto impositivo en un leasing financiero?
Cordial saludo:
Agradecería mayor información respecto a esta afirmación: “Un activo adquirido mediante la modalidad de leasing financiero se debe contabilizar como un derecho (intangible), puesto que el dominio jurídico del bien aún pertenece al arrendador.” Lo anterior, teniendo en cuenta que, en este caso, el activo adquirido bajo esta modalidad no cumple con la definición de activo intangible de la NIC 38 Activos Intangibles.
Gracias.