Contabilización impuesto diferido

En Colombia, el impuesto diferido se basa en el estado de resultados, utilizándose el método del diferido, donde se consideran los hechos económicos relacionados con los ingresos, costos y gastos, con reconocimiento contable diferente al fiscal, originándose las diferencias temporales que aumentan o disminuyen el impuesto diferido.

Contabilización de los aumentos y disminuciones del impuesto diferido.

Los aumentos del impuesto diferido se presentan cuando existen reconocimientos contables que en años o periodos gravables posteriores tienen reconocimiento fiscal. En el caso del impuesto diferido débito (activo), los aumentos se originan por los costos y/o gastos, mientras que el impuesto diferido por pagar o crédito (pasivo) tiene sus aumentos originados en los ingresos.

Impuesto de renta diferido.El impuesto de renta diferido surge porque a un mismo concepto se le da un tratamiento fiscal diferente al tratamiento contable.

Las disminuciones del impuesto diferido se presentan cuando existen reconocimientos fiscales que en años o periodos gravables anteriores tuvieron reconocimiento contable. De la misma forma como aumentaron, disminuyen; es decir, el impuesto diferido débito tiene movimiento crédito y el impuesto diferido por pagar o crédito tiene movimiento débito.

Estas variaciones (disminuciones - incrementos) se deben reconocer contablemente a fin de presentar el efecto financiero de estas situaciones.

Ejemplo de contabilización.

Para efectos prácticos de registrar los aumentos del impuesto diferido, vamos a suponer la siguiente situación donde los gastos e ingresos tienen reconocimiento contable, pero no fiscal:

Conceptos Valores Tarifa Impuestos
Utilidad contable $200.000 33% $66.000
( + ) Gastos deducibles - diferencia temporal $50.000 33% $16.500
( - ) Ingresos gravados - diferencia temporal $20.000 33% $6.600
( = ) Renta líquida gravable $230.000 33% $75.900

El anterior escenario se contabiliza registrando los $66.000 al gasto por impuesto sobre la renta (débito), los $16.500 al activo por impuesto diferido (débito) y, como partida doble, los $6.600 al pasivo por impuesto diferido por pagar (crédito) y los $75.900 al pasivo por impuesto corriente por pagar (crédito).

Para el registro de las disminuciones del impuesto diferido, vamos a suponer que en el año o periodo gravable posterior, los gastos e ingresos tienen reconocimiento fiscal, pero no contable, y la utilidad es la misma. Los cálculos serían los siguientes:

Conceptos Valores Tarifa Impuestos
Utilidad contable $200.000 33% $66.000
( - ) Gastos deducibles - diferencia temporal $50.000 33% $16.500
( + ) Ingresos gravados - diferencia temporal $20.000 33% $6.600
( = ) Renta líquida gravable $170.000 33% $56.100

Este segundo escenario se contabiliza registrando los $66.000 al gasto por impuesto sobre la renta (débito), los $6.600 al pasivo por impuesto diferido por pagar (débito) y, como partida doble, los $16.500 al activo por impuesto diferido (crédito) y los $56.100 al pasivo por impuesto corriente por pagar (crédito); de esa forma, el impuesto diferido reflejado en los activos y pasivos se disminuye a ceros.

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Forma de citar este artículo (APA):

Invitado. (2012, enero 30). Contabilización impuesto diferido [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contabilizacion-de-los-aumentos-y-disminuciones-del-impuesto-diferido.html

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2 comentarios
  1. Maria octubre 31 de 2023

    Quiero hacerles una consulta con respecto al IVA presentado. Se representó un IVA, pero por error se presentó para el año 2022. Se realizó la corrección para el año que se debía presentar, pero sigue apareciendo esa declaración de IVA por corrección. ¿Qué debo hacer si ya se presentó con el año respectivo?

    Mil gracias, quedo pendiente de la respuesta.

    Responder a Maria
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maria octubre 31 de 2023

      Buenas tardes, María.

      Desde la plataforma de la Dian se pueden corregir valores consignados en los distintos renglones pero no se puede corregir el año ni el periodo. En tal caso es preciso contactar con la Dian.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com

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