Contabilización de las semanas cotizadas a pensión

Las cotizaciones a pensión se contabilizan por semanas y no por meses o años, puesto que, para tener derecho a la pensión de vejez, lo que se exige es un determinado número de semanas cotizadas.

Semanas cotizadas a pensión por mes y año.

Las cotizaciones a pensión se hacen mensualmente, pero Colpensiones no contabiliza meses, sino semanas de cotización.

Por lo anterior, es preciso determinar a cuántas semanas de cotización corresponde un mes y un año.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

A continuación, trataremos de llegar a un resultado, ya que no existe claridad total al respecto. En principio se asume que el mes tiene 4.29 semanas y el año 52, pero en realidad no es así.

Cuántas semanas cotizadas tiene el mes para Colpensiones.

De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, la semana tiene 7 días, como siempre ha sido:

«Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.»

El problema lo tenemos con el mes, puesto que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, así que el número de semanas que tiene un mes cambia según el mes del año. Esta situación la soluciona la jurisprudencia al considerar que, para efectos laborales, el mes se entiende de 30 días en todos los casos.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

De hecho, Colpensiones, en la historia laboral, siempre coloca 30 días cotizados en todos los meses en que recibe aportes, así que para Colpensiones el mes tiene 30 días, y como la semana tiene 7 días, entonces dividimos 30 entre 7, lo que nos da 4.29 semanas cotizadas por cada mes de aportes, lo que se ajusta al criterio defendido por la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL138-2024, cambió de criterio y afirmó que, en adelante, las semanas cotizadas se determinarán con base en los días calendarios:

«En suma, para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada período, pero como la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado, durante el cual, además, el afiliado ha estado expuesto a los riesgos materia de la cobertura, se impone entender que todos los períodos --semana, mes o año-- se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para de esa forma, hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones, criterio jurisprudencial que será tenido en cuenta en adelante, recogiéndose así cualquiera otro anterior que lo contraríe.»

En consecuencia, para determinar el número de semanas cotizadas se toman los días reales de cada mes y se dividen entre 7, siendo distinto para cada mes según tenga 28, 29, 30 o 31 días, así:

Número de días del mes  Semanas cotizadas
28 4,00
29 4,14
30 4,29
31 4,43

Semanas cotizadas por año para Colpensiones.

Con el nuevo criterio, las semanas cotizadas se determinan dividiendo los días calendario de cada año, que pueden ser 365 o 366 días, entre 7, pudiendo obtener los siguientes resultados:

Año de 365 días 52,14 semanas cotizadas
Año de 366 días 52,29 semanas cotizadas

Aproximación de las semanas cotizadas.

Cuando las semanas cotizadas por el afiliado arrojan una fracción, el resultado se aproxima hacia arriba siempre que la fracción sea superior a 0.5, como dispone la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL138-2024:

«… en esta particular situación, sí procede la aproximación al número entero siguiente, es decir, a 50, por cuanto la fracción de semanas de cotización supera el 0.5, en otras palabras, resulta superior a la mitad de la unidad inmediatamente anterior a la exigencia mínima legal…»

Así, cuando el total de semanas cotizadas por el afiliado son 1428.7, por ejemplo, se aproxima a 1.429.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Por último, si desea conocer cuántas semanas de cotización tiene en Colpensiones y cuántas semanas de cotización le hacen falta para pensionarse, consulte su historia laboral en Colpensiones.

En este enlace puede consultar la historia laboral, previo registro en el sistema.

Para sacar las semanas cotizadas, habrá que hacer el cálculo por cada año cotizado, según si el año tiene 365 o 366 días, pues ya no hay un valor estándar que permita un cálculo aproximado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 15). Contabilización de las semanas cotizadas a pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contabilizacion-de-las-semanas-cotizadas-a-pension.html

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23 comentarios
  1. ALVARO octubre 16 de 2024

    Buenas noches, tengo una pregunta: si tengo 407 semanas de cotización, pero ya tengo 72 años, quiero hacer el retiro por medio de la indemnización de sustitución de pensión de vejez. ¿A cuánto equivaldría esta? Muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALVARO octubre 18 de 2024

      No tenemos las herramientas para hacer ese cálculo, y además se requiere información adicional, como salario cotizado y fechas en que cotizó.

      PD: La recomendación es reclamar la indemnización sustitutiva antes de que entre en vigencia la reforma pensional, puesto que, por las semanas cotizadas que tiene, no estaría cobijado con el régimen de transición…

      Responder
  2. Díana castaño vidal mayo 18 de 2024

    Cordial saludo,

    Gracias por atender mi consulta. Tengo 1,181 semanas en Colpensiones, régimen prima media, y he solicitado la reliquidación de semanas en base a la liquidación de 365 días de cada año.

    Quiero preguntar:

    Cumplí 57 años en 2012; ¿me aplica el régimen pensional anterior, que me permitía pensionarme con 1,225 semanas? Si no me aplica con el nuevo régimen pensional, ¿puedo acogerme al bono de 50 semanas por hijo? Tengo 2 hijos y no trabajé ni aporté durante el período en que estaba embarazada y en crianza. Tengo 69 años y comencé a aportar desde 1979 hasta 2023.

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Díana castaño vidal mayo 19 de 2024

      Para saber si está cobijada por el régimen de transición pensional que le permite pensionarse con el régimen anterior depende de si cumple los siguientes requisitos:

      A 1 de abril de 1994 tener 35 años si es mujer y 40 años si es hombre, o
      A 1 de abril de 1994 tener 15 años de servicio cotizados
      A 29 de julio de 2005 tener 750 semanas cotizadas.
      A 31 de julio de 2010 tener 55 años de edad si es mujer o 60 años, y tener 1.000 semanas cotizadas
      A 31 de diciembre de 2014 tener 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre, y tener 1.000 semanas.

      En cuanto a las 50 semanas cotizadas por cada hijo aún no ha sido aprobado, es apenas un proyecto.

      Responder
  3. LIZ mayo 15 de 2024

    Tengo la edad y 1,283 semanas cotizadas, y actualmente estoy cotizando. Esperaba pensionarme con un porcentaje superior al 66%, y creo que yo tendría más semanas, pero los empleadores no pagaron. ¿El que le debe a Colpensiones no es el empleador? ¿Qué debo hacer?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LIZ mayo 15 de 2024

      Existe la posibilidad de demandar tanto el empleador como a Colpensiones, puesto que si bien el empleador es que incumplió su obligación de pagar los aportes, Colpensiones probablemente también incumplió la obligación de cobrar las cotizaciones estando el trabajador afiliado.

      Saludos

      Responder
  4. Giovanni Rengifo mayo 11 de 2024

    Buenas tardes:

    Tengo 1,280 semanas cotizadas y no he podido cotizar más. Cumplo la edad de pensión en un año. ¿Qué debo hacer para que Colpensiones aplique la nueva forma de calcular las semanas (sentencia SL-138 de 2024)? Así completaría las 1,300 semanas. Presenté un derecho de petición y fue negado, y la demanda se demora mucho. ¿Aplicaría una acción de tutela? ¿Cómo se haría?

    Les agradezco su orientación.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Giovanni Rengifo mayo 13 de 2024

      En primer lugar, al aplicar la nueva forma de contar las semanas según los días calendario reales, difícilmente le incrementarían 20 semanas, que son 140 días.

      En segundo lugar, es poco probable que proceda la acción de tutela ya que no parece verse afectado un derecho fundamental, que en todo caco, de proceder no le permitiría completar las 1.300 semanas.

      La sugerencia es que siga cotizando que son menos de 5 meses, y le valdría menos que contratar a un abogado, y le tomaría menos tiempo.

      Saludos

      Responder
  5. Javier Montoya Gutierrez abril 6 de 2024

    Ustedes en el texto indican que la “sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL138-2024, cambió de criterio y afirmó que, en adelante, las semanas cotizadas se determinarán con base en los días calendarios.”

    Pregunto: ¿En adelante significa que una persona no puede solicitar a Colpensiones que le incluyan en su historia laboral los 5 días por cada año cotizado y 1 adicional si el año es bisiesto? Muchas personas que no se han pensionado podrían aumentar 1.5% por cada 50 semanas si Colpensiones accede a hacer esta inclusión de días adicionales; además, se darían otras situaciones que favorecerían a pensionados y no pensionados con muchos años de cotización.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Javier Montoya Gutierrez abril 7 de 2024

      ES lo contrario, en adelante Colpensiones debe determinar el número de semanas cotizadas según los días calendario, que serán mayores en los años bisiestos.

      Responder
  6. NESTOR RODRIGUEZ febrero 29 de 2024

    Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:

    Tengo 1,974 semanas cotizadas en Colpensiones, un IBC de $2,839,646.00. ¿Cuánto es el porcentaje para liquidar mi pensión?

    Muchas gracias. Estaré agradecido.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a NESTOR RODRIGUEZ marzo 1 de 2024

      La tasa de reemplazo o porcentaje sería de aproximadamente 79.4%.

      Saludos

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a NESTOR RODRIGUEZ marzo 12 de 2024

      Sr. Néstor, muy buen día.

      Tenga en cuenta que la tasa de reemplazo se determina con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años o de toda la vida laboral (el que sea más favorable), y no con el IBC (que es el ingreso base de cotización y es el salario mensual con el que cotiza).

      En caso de que el valor dado en su pregunta sea el promedio de los últimos 10 años, usted tendría derecho a que se liquide su pensión con el 80% (con el número total de semanas: 1974); sin embargo, para lograr dicho reconocimiento es necesario iniciar una demanda, ya que Colpensiones únicamente reconocerá por reclamación administrativa hasta las 1800 semanas cotizadas.

      Si tiene alguna duda adicional o desea saber el valor exacto que le deben reconocer de pensión, el porcentaje y cómo puede realizar la reclamación total, puede consultarnos.

      Somos expertos en pensiones, con más de 15 años de experiencia en este tema y exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llámenos al 300 212 7453.

      Responder
  7. Amaro diciembre 1 de 2023

    Para saber las semanas cotizadas.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Amaro diciembre 1 de 2023

      Buenas noches, Amaro.

      Para conocer cuántas semanas cotizadas tiene, en caso de estar en Colpensiones, consulte su historia labora en el sitio web de Colpensiones en Este enlace

      Saludos

      Responder
  8. SULMA LILIANA GARCIA RIZO julio 28 de 2023

    Sulma Liliana García Rizo dice:

    Me vinculé al magisterio oficial el 05-09-2005, en el municipio de Palmira, Valle. Según mis cuentas del tiempo de servicio hasta el año 2023, me dan 18 años; sin embargo, en la Secretaría de Educación Municipal me han liquidado un total de 12 años. ¿En qué se debe esta diferencia o inconsistencia?

    Por favor, respóndame. Gracias.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a SULMA LILIANA GARCIA RIZO octubre 2 de 2023

      Sra. Sulma, muy buen día:

      La forma más eficaz para poder asesorarla y resolver su duda es tener el certificado de tiempo de servicio para ver a qué se debe la disminución en el tiempo. Las posibles causas pueden ser licencias no remuneradas, traslados a otras secretarías que no se estén teniendo en cuenta en el certificado o que se hayan realizado retiros en algunos meses de cada año. Todo esto, como le dije anteriormente, son especulaciones y posibles causas de su disminución de tiempo.

      En caso de tener alguna duda adicional, puede llamarnos y con gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  9. MEJORO MI PENSION junio 21 de 2023

    Estimado Edgomezo, muy buen día:

    Debe tener en cuenta que la información sobre las semanas cotizadas que tienen los fondos de pensiones es la que registran en el sistema. Dicho de otra forma, depende de las cotizaciones que hayan realizado los empleadores con los que usted trabajó. Por otra parte, los fondos de pensiones, tanto privados como Colpensiones, aplican algo que se llama “imputación de pagos”, que no es otra cosa que restar tiempo a las personas cuando se han omitido algunos pagos en las cotizaciones, tales como intereses moratorios por pagos extemporáneos o cotizaciones adicionales que se debían hacer, como por ejemplo, el pago del fondo de solidaridad pensional para las cotizaciones por encima de 4 SMMLV.

    En estos casos, los fondos de pensiones “se cobran” estos dineros de las cotizaciones y, de esta forma, van disminuyendo el tiempo cotizado de los afiliados.

    Nosotros podemos ayudarle, haciendo una revisión a fondo de sus semanas cotizadas e indicándole si tiene tiempos a los cuales le hayan aplicado la imputación de pagos, o si tiene períodos en mora por parte de su empleador o alguna otra novedad que le esté restando ese tiempo de cotización. También le proporcionaremos la forma en la que puede normalizar dichas inconsistencias.

    Puede comunicarse con nosotros al (+57) 300 212 7453 y con gusto le resolveremos las dudas que tenga.

    No deje su caso en manos de inexpertos; somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

    Responder
  10. MEJORO MI PENSION mayo 30 de 2023

    Oscar, buen día.

    Al final del año, tendrá las mismas semanas que si cotiza con un solo patrón o con cinco patrones. Para efectos de la contabilización de las semanas, no hay ningún cambio con la cantidad de empleadores que tenga.

    Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

    Llame ya al 300 212 7453.

    Responder
  11. MEJORO MI PENSION mayo 30 de 2023

    Muy buen día:

    El incremento de la tasa de reemplazo es únicamente del 1.5% y se da por “paquetes” de 50 semanas; no se calcula de forma proporcional.

    En caso de tener otra inquietud, no dude en comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientaremos.

    Llámenos o escríbanos al WhatsApp al 3002127453. Somos expertos en pensiones.

    Responder
  12. Abogado diciembre 16 de 2022

    Somos asesores jurídicos en el área de pensiones. +57 314 577 3557.

    Responder
  13. Patricia Rodríguez marzo 2 de 2022

    Tengo la edad y las semanas cotizadas para mi pensión, con todas las evidencias. He pedido tres veces las semanas cotizadas a Colpensiones y todas son diferentes. Necesito su dirección y teléfono para entregarle mi caso y poderme pensionar.

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Patricia Rodríguez mayo 30 de 2023

      Doña Patricia, buen día:

      En su caso particular, es necesario revisar las tres historias laborales y establecer las diferencias y las razones por las que se presentan. En muchos casos, Colpensiones aplica una imputación de pagos que, básicamente, consiste en tomar de las cotizaciones dinero que no se pagó por otros conceptos (como el pago adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, entre otros). De esta forma, al “quitar” una parte del pago, también se reduce proporcionalmente la cantidad de días y se le restan semanas cotizadas al asegurado. En la mayoría de los casos, es posible solicitar a Colpensiones que se tenga en cuenta la totalidad de las semanas.

      Comuníquese con nosotros al 300 212 7453 y revisaremos su caso con más detalle.

      Responder

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