¿Consorcios y uniones temporales tienen cámara de comercio?

Ni el consorcio ni la unión temporal requieren registrarse en la cámara de comercio, ya que no están obligados a inscribirse en el registro mercantil.

Registro mercantil en consorcios y uniones temporales.

Debido a que los consorcios y las uniones temporales no constituyen una persona jurídica, no se deben inscribir en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio.

Consorcios y uniones temporales.El consorcio o la unión temporal se refiere a la asociación entre dos o más personas o empresas a fin de desarrollar o colaborar en un negocio o actividad.

Quienes deben inscribirse en el registro mercantil son las personas jurídicas y naturales que sean comerciantes y que hagan parte del consorcio o unión temporal, no como requisito para constituir o formar parte del consorcio o unión temporal, sino como un requisito independiente que debe cumplir toda persona natural o jurídica que ejerza actos mercantiles.

El registro en la cámara de comercio no es posible ni siquiera de forma voluntaria, pues ninguna cámara de comercio realiza ese proceso.

Por tal razón, los consorcios y las uniones temporales no registran libros de contabilidad en caso de que lleven contabilidad.

Las obligaciones formales están a cargo de cada uno de los consorciados, quienes de forma individual deben tener su cámara de comercio en caso de ser comerciantes.

El Consorcio no tiene registro mercantil pero sí debe tener Rut.

El consorcio y la unión temporal al no constituir una persona jurídica no debe inscribirse en el registro mercantil, pero sí debe gestionar el Rut ante la Dian y se le asigna un número de identificación tributaria (NIT).

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, noviembre 5). ¿Consorcios y uniones temporales tienen cámara de comercio? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/consorcios-y-uniones-temporales-no-se-inscriben-en-la-camara-de-comercio.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

2 comentarios
  1. RUBI septiembre 14 de 2023

    Hola, buenas tardes. Tengo a mi cargo un consorcio. ¿Cómo sería la afiliación de los trabajadores a la seguridad social si no tiene cámara de comercio? La seguridad se realiza de manera normal para los trabajadores (ARL, EPS, FP, CCF). Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a RUBI noviembre 7 de 2024

      Para la afiliación a seguridad social no hace falta el registro de cámara de comercio y puede hacerse directamente bajo el NIT asignado al consorcio, que debe solicitarse a la Dian.

      Los consorcios pueden actuar directamente como empleadores, con los efectos que ello supone.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.