Condonación de pasivos genera ingreso gravado en renta

Cuando el contribuyente tiene un pasivo o deuda que le es condonado por el acreedor, se genera a su favor un ingreso gravado con el impuesto a la renta debido al incremento patrimonial producto de la disminución del pasivo sin haber incurrido en salida de recursos.

Condonación de pasivos.

La condonación consiste en que el acreedor perdona una deuda; por lo tanto, el deudor deja de ser deudor sin necesidad de haber prescindido de recursos.

Cuando se condona una deuda, esta desaparece del pasivo, lo que afecta la estructura patrimonial del deudor.

En razón de que el pasivo desaparece, el patrimonio del deudor se incrementa, y ese incremento patrimonial tiene un efecto tributario que lleva al pago del impuesto sobre la renta.

Un menor pasivo es un mayor ingreso.

Así como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles o que, por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar, se deben convertir en ingreso, el cual será ingreso gravado con el impuesto sobre la renta.

Una deuda no cobrada por la empresa es un gasto, y un pasivo no pagado por ella es un ingreso, lo cual es apenas natural y lógico, puesto que si la empresa A no le paga a la B, la B llevará esa deuda como gasto y la empresa A deberá llevarla como ingreso [quien había dicho que el estado pierde, y es posible que gane más de lo que debería, porque mientras que la empresa B del ejemplo seguramente no podrá deducir el 100% de la deuda no cobrada, la empresa A, en cambio, deberá llevar como ingreso el 100% de la deuda no pagada –esto es un juego donde el estado siempre gana por partida doble-]

Cuando se genera un pasivo, este se origina en la financiación de un activo, como, por ejemplo, la compra de inventarios. En este momento, la contabilización es un débito a la cuenta de inventario y un crédito al pasivo.

Para que el pasivo se extinga, se supone que se debe pagar, y en este caso, la contabilización será un débito a la cuenta del pasivo y un crédito a la cuenta de bancos [activo].

Si el pasivo no se paga, este, en algún momento, se debe extinguir; debe desaparecer del pasivo, para lo cual se deberá realizar un registro en el débito del pasivo, y para que cuadre la partida doble, necesariamente deberá ser un crédito, el cual será en una cuenta de ingresos.

Todo esto para concluir que no es posible desaparecer el pasivo como por arte de magia, pues en la contabilidad siempre debe haber una contrapartida que refleje o el origen o el destino de los diferentes rubros.

Cuando se trata de pasivos elevados, el impacto en la renta líquida es enorme, por lo que no muchos contribuyentes estarán en condición o disposición de realizar un pasivo como ingreso, para lo cual se puede optar por hacerlo de forma gradual durante varios periodos.

Si bien no habría una norma que obligue al contribuyente a realizar como ingreso un pasivo no exigible, resulta lógico que ese pasivo no puede permanecer como tal indefinidamente, por lo que, en algún momento en el tiempo, el contribuyente deberá realizar el ingreso.

Distinto es el caso de aportes para el apoyo empresarial que hace el gobierno, donde condona el préstamo si el empresario cumple determinadas condiciones.

Tal es el caso de los aportes de capital semilla del SENA, señalados en el artículo 1.2.1.23 del decreto 1625 de 2016, que trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional este tipo de condonaciones.

Y nótese que esa condonación de pasivos es un ingreso, solo que la ley dispone que no constituye renta ni ganancia ocasional.

Condonación de deudas no causa IVA.

La condonación de pasivos no causa o no genera IVA, pues no corresponde a ningún hecho generador del impuesto. El IVA se genera por la venta de productos o servicios gravados, y la condonación de una deuda no es ninguno de ellos.

Por lo tanto, ese ingreso se clasifica dentro de los que no causan el IVA o no gravados, y no se deben declarar como excluidos ni exentos, pues no tienen esa connotación.

Contabilización de la condonación de deudas.

La condonación de deudas o pasivos es un ingreso no operacional, y en vista de que nuestro plan único de cuentas no tiene una cuenta específica para ello, se utiliza la 4295, que corresponde a Diversos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 8). Condonación de pasivos genera ingreso gravado en renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/condonacion-de-pasivos-es-ingreso-gravado.html

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