Concurrencia o coexistencia en el registro de embargos

Por regla general, sólo se puede registrar un embargo en el folio de matrícula inmobiliaria de un bien inmueble sujeto a registro, por lo que un embargo no se puede registrar cuando previamente se ha registrado uno. Sin embargo, hay excepciones que permiten el registro de dos embargos.

Casos en que hay concurrencia o coexistencia en el registro de embargos.

Hay tres casos en los que es legal registrar un embargo cuando previamente se halla otro registrado en el folio de matrícula mercantil:

  1. Por deudas de impuestos.
  2. En los procesos penales por falsedad del título del inmueble.
  3. En los procesos de extinción de dominio.

A continuación, se explica cada uno de ellos.

Coexistencia del embargo por deudas de impuestos.

Cuando la autoridad fiscal decreta el embargo de un inmueble por deudas fiscales del orden nacional, distrital, departamental o municipal, el embargo debe registrarse aun cuando haya otro embargo registrado previamente, conforme lo señala el artículo 839 del estatuto tributario:

«Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Administración y al juez que ordenó el embargo anterior.»

No es necesario cancelar el otro embargo para poder registrar el embargo respaldado por un título ejecutivo por deudas fiscales.

Coexistencia de embargos en procesos penales relativos a la falsedad del título del inmueble.

Cuando en un proceso penal se discute la falsedad del título relativo a la propiedad del inmueble, procede el registro del embargo incluso cuando haya otro registrado en el folio de matrícula inmobiliaria.

Así lo señala el artículo 33 de la Ley 1579 de 2012:

«Además de los casos expresamente señalados en fa ley, concurrirá con otra inscripción de embargo, el correspondiente al decretado por Juez Penal o Fiscal en proceso que tenga su origen en hechos punibles por falsedad en los títulos de propiedad de inmuebles sometidos al registro, o de estafa u otro delito que haya tenido por objeto bienes de esa naturaleza y que pueda influir en la propiedad de los mismos.»

La intención del legislador es proteger la propiedad del inmueble para impedir que, consumada la estafa, se registre un embargo que dificultaría su recuperación por parte de la víctima.

Coexistencia de embargos en procesos de extinción de dominio.

Señala la doctrina de la Superintendencia de Notariado y Registro que la coexistencia de embargos procede respecto a aquellos decretados en los procesos de extinción de dominio previstos en la Ley 793 de 2002, que sobre el particular establece que la extinción de dominio es la pérdida de este derecho a favor del Estado.

Coexistencia de embargos no afecta la prelación de créditos.

El hecho de que puedan coexistir dos embargos en un mismo folio de matrícula inmobiliaria no afecta ni desconoce la prelación de créditos señalada en el Código Civil y demás normas especiales, de modo que al momento de liquidar el crédito judicial se pagará primero el de mayor clase y orden, y luego los de menor categoría, independientemente de la orden en que se hayan registrado los embargos.

Esto se debe a que la figura de la prevalencia y la coexistencia de embargos es distinta a la prelación de crédito; además, las primeras son normas procesales, mientras que la prelación de créditos es una norma sustancial de reconocimiento de derechos.

Diferencia entre prevalencia y coexistencia de embargos.

La prevalencia de embargos es la figura mediante la cual un embargo desplaza al otro, como en el caso de los embargos decretados en sustento de una garantía real, como la hipoteca o la prenda; en este caso se cancela el embargo anterior y se registra el hipotecario sin que haya coexistencia de embargos.

La coexistencia de embargos es la figura que permite que en el folio de matrícula inmobiliaria existan dos registros de embargos, o dos embargos registrados sin que haya sido desplazado o reemplazado por el segundo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 25). Concurrencia o coexistencia en el registro de embargos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/concurrencia-o-coexistencia-en-el-registro-de-embargos.html

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