¿Pensionado por invalidez puede trabajar?

¿Una persona que está pensionada por invalidez puede seguir trabajando sin que exista el riesgo de que la entidad que le reconoció la pensión por invalidez se la suspenda?

¿Puedo trabajar si estoy pensionado por invalidez?

No existe una ley que impida trabajar a un pensionado por invalidez, ni que prohíba a un empleador contratar a un pensionado por invalidez.

Mientras la actividad laboral no sea incompatible con la condición de invalidez, no debe haber ningún problema en contratar personas pensionadas por invalidez.

De hecho, es sano y saludable que cualquier persona en condición de invalidez pueda trabajar nuevamente. Es algo que forma parte del desarrollo de la dignidad de toda persona.

¿Pierdo mi pensión si trabajo?

Un temor generalizado entre las personas pensionadas por invalidez es que puedan perder la pensión si trabajan, y eso es relativo dependiendo de cada caso particular.

Un hecho cierto es que la pensión por invalidez se concede de forma temporal mientras subsista la condición de invalidez.

La pensión de invalidez no está condicionada a que el pensionado esté o no trabajando, sino a la condición misma de invalidez.

Lo que puede ocurrir es que el hecho de que un pensionado por invalidez esté trabajando sea un indicativo de que su estado de invalidez ha mejorado o empeorado, y si ese es el caso, la nueva realidad aflorará en la siguiente valoración rutinaria.

Quien tiene una invalidez permanente, que es imposible de recuperarse incluso si no trabaja, no debe preocuparse porque cada vez que sea valorado la invalidez persistirá.

Y quien tiene una invalidez temporal, que es susceptible de superarse con el tiempo, el trabajar eventualmente puede ayudar a su recuperación, y en tal caso, cuando se le realice la valoración respectiva, es posible que el grado de invalidez disminuya o desaparezca, pero no como consecuencia de estar trabajando, sino de su recuperación.

La persona pensionada por invalidez es sometida regularmente a una evaluación para determinar la evolución de su condición, sin importar si está trabajando o no.

¿Un pensionado por invalidez puede recibir salario?

En el sector privado no hay ningún problema en que una persona reciba pensión y salario, pero en el sector público sí está prohibido que una misma persona reciba una doble asignación de recursos públicos por disposición del artículo 33 de la ley 361 de 1997.

¿Existen beneficios por contratar pensionados por invalidez?

El artículo 31 de la ley 361 de 1997 contempla un beneficio tributario por contratar personas discapacitadas consistente en la deducción en renta del 200% de los salarios y prestaciones sociales que se les paguen a estos trabajadores.

La norma no habla de inválidos ni de pensionados por invalidez, sino que habla de trabajadores con limitación no inferior al 25%, y considerando que la pensión de invalidez se otorga a partir de una disminución del 50%, y que no existe una norma que exija como requisito que el trabajador no esté pensionado, consideramos que sí es posible obtener este beneficio al contratar personas pensionadas por invalidez.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 6). ¿Pensionado por invalidez puede trabajar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/concurrencia-de-pension-de-invalidez-y-salario.html

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9 comentarios
  1. Fanny agosto 30 de 2024

    Buenas tardes, tengo una pensión de invalidez desde hace 22 años por un accidente laboral, otorgada por el Fondo del Magisterio (FOMAG). Posterior a este impase y después de varios años, pude vincularme laboralmente a través de contratos de prestación de servicios o a término fijo en otras entidades privadas y públicas en labores que pude desarrollar, y en estas he venido cotizando a Colpensiones.

    La pregunta es: ¿Puedo pedirle al FOMAG que me cambie la pensión de invalidez por la de jubilación cuando cumpla 55 años, que es el requisito que establece la Ley 91, la cual me cubre, ya que me vinculé al magisterio en 1999 y soy del decreto 1278?

    Y si esta puede contabilizar las cotizaciones que he realizado en Colpensiones de entidades públicas, ¿o puedo seguir cotizando a Colpensiones y reclamar la pensión de jubilación por las cotizaciones que he venido realizando y jubilarme a los 57?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fanny agosto 30 de 2024

      A juzgar por lo que dice el propio Fomag, sí sería posible:

      ¿Qué sucede con los aportes que se tienen en otros fondos de pensiones? Por ser un régimen especial, estos aportes no pueden ser administrados por el FOMAG y, por ende, los aportes permanecerán en el fondo donde haya hecho su aporte, hasta tanto no alcance el estatus de pensión (edad y semanas cotizadas). En el momento en que alcance el estatus pensional, usted debe informar a la administradora que lo va a pensionar sobre dichos aportes, con el fin de que sean tenidos en cuenta en el reconocimiento y se efectúe el trámite de traslado de aportes o de bono pensional, según el caso.

      Lo anterior en razón a que un pensionado por invalidez puede pensionarse por vejez, caso en el cual se cambia una pensión por la otra si para el afiliado le resulta más conveniente.

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  2. Juan abril 24 de 2024

    Buenos días,

    Me concedieron la pensión por invalidez hace más o menos un año, y renuncié a mi trabajo, pues en ese entonces estaba contratado por prestación de servicios y no sabía cómo cotizar.

    Tengo varias preguntas:

    Dada mi situación de salud y mi profesión, la mayoría de los trabajos que me servirían son de prestación de servicios.

    1. ¿Cómo hago para pagar mi salud y pensión en ese caso, si es un requisito para que me paguen el dinero del contrato?
    2. En este momento, estoy haciendo un tecnólogo en el SENA y me gustaría poder acceder a un contrato de aprendizaje. ¿Cómo debería pagarme la empresa y a qué aseguradora y EPS tendrían que pagar la salud y la pensión?

    Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Juan abril 30 de 2024

      Si su pensión es por invalidez de origen laboral, podrá seguir cotizando a pensión común y corriente para tener también pensión de vejez.

      Responder
  3. george enero 17 de 2024

    Buenos días, tengo una inquietud: soy pensionado por invalidez con renta vitalicia. ¿Puedo laborar en cualquier empresa sin perder mi pensión? ¿Qué aportes debería pagar el empleador en ese caso?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a george enero 17 de 2024

      El pensionado por invalidez puede seguir trabajando, y no por ello pierde la pensión, toda vez que esta se pierde cuando se pierde la condición de invalidez, únicamente.

      El empleador debe hacer las cotizaciones normales, puesto que existen otros riesgos como la vejez, muerte y accidente.

      Saludos

      Responder
  4. Hernan enero 27 de 2023

    Buenos días. Lo único que no puedes hacer es volver a cotizar para la pensión. Un consejo: si estás pensionada por invalidez, trabaja y que te paguen un salario integral o por días, donde tú solo pagues la ALR, que es lo que las empresas exigen.

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  5. Marly octubre 20 de 2022

    Me pensionaron por invalidez. ¿Puedo seguir en la oficina en la que estaba contratada sin perder mi pensión? Como mi trabajo es sedentario, no tengo ningún esfuerzo físico y esto es beneficioso para la empresa. Agradezco la respuesta al correo [email protected].

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  6. Hernan Alonso Posso octubre 6 de 2022

    Buenas noches. Yo tengo una renta vitalicia de un salario mínimo, por una invalidez mental del 72.5%. Ya estudié en el SENA una técnica, pero no realicé una práctica por el miedo de perder mi pensión. Lo que hice fue una pasantía, y lo mejor es que la hice en el mismo SENA. Espero haber ayudado.

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