Cuando el contrato de trabajo se termina en enero surge la duda si para liquidarlo se toma el salario mínimo del año anterior o del presente año, por ejemplo, si se liquida en enero de 2025 ¿se debe tomar el salario mínimo del 2025 o del 2024?
La liquidación se hace con el salario que se tiene al momento de finalizar el contrato de trabajo.
La liquidación del contrato de trabajo se hace con el salario que el trabajador devenga al momento de su terminación, es decir, con el salario vigente a enero de 2025, teniendo en cuenta que la liquidación se hace por el tiempo transcurrido desde el 01 de enero hasta el día en que finaliza el contrato de trabajo.
Los conceptos del año anterior se liquidan con el salario del año anterior.
La prima de servicios, las cesantías y los intereses de cesantías se liquidan a 31 de diciembre con el salario vigente al 31 de diciembre, porque corresponde a las prestaciones sociales de ese año, no del siguiente.
En consecuencia, a 31 de diciembre de 2024 se liquidan las prestaciones sociales del 2024, y en 2025 se liquidan las prestaciones sociales desde el 01 de enero de 2025 hasta la fecha de terminación del contrato, por ejemplo, enero 15 de 2025.
Es así porque las prestaciones sociales se liquidan por cada anualidad.
Distinto es el caso de las vacaciones donde la ley claramente señala que se liquidan con el salario que el trabajador devengue el momento de iniciarlas, o al momento de compensarlas al terminar el contrato de trabajo, así corresponden a varios años anteriores.