Compraventa entre cónyuges

En Colombia, la ley no prohíbe a los cónyuges realizar contratos de venta entre sí; por lo tanto, este tipo de transacciones es válido.

Prohibición del contrato de compraventa entre cónyuges no divorciados.

Desde tiempos pretéritos, el artículo 1852 del Código Civil colombiano prohibía la celebración de contratos de compraventa entre cónyuges no divorciados y consideraba su nulidad de pleno derecho.

La razón para que existiera esa prohibición era evitar que, por medio de contratos de compraventa simulados, se pudiera defraudar a terceros, como acreedores, pues el traspaso de bienes de un cónyuge a otro haría imposible perseguirlos en cabeza de quien tenía una deuda u obligación.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-068 de 1999, declaró inexequible esa prohibición; así que hoy en día es perfectamente legal que entre cónyuges se celebren contratos de compraventa de cualquier tipo, como inmuebles, vehículos, acciones, etc.

Cómo debe hacerse una compraventa entre cónyuges.

En razón de la razonable suspicacia que puede generar la compraventa entre cónyuges, si estos deciden firmar un contrato de compraventa sobre un inmueble o derechos que sean representativos, deben asegurarse de que la operación sea transparente y verificable.

Esto se debe a que cualquier tercero que se sienta afectado por esa compraventa y que pueda demostrar un interés que lo legitime puede demandar esa compraventa por simulación, alternativa que la misma Corte plantea en la sentencia antes referida.

Acción de simulación.La acción de simulación es una acción civil que permite demandar los contratos que se han simulado para defraudar a terceros.

Por ejemplo, Pedro le presta dinero a Carlos, dinero que Carlos no paga, y lo lógico es que Pedro intente embargar la casa que figura a nombre de Carlos. Pero este, para evitar que le sea embargada, decide vendérsela a su esposa mediante una compraventa simulada.

Pedro puede demandar la simulación de esa compraventa a fin de que sea declarada nula por el juez, y así la casa regrese al patrimonio de Carlos para proceder a embargarla.

Para evitar lo anterior, esa compraventa entre cónyuges debe hacerse en condiciones normales y debe poderse probar que la venta fue real, que fue onerosa y que el dinero correspondiente se pagó, lo que, a decir verdad, también resulta sencillo simular. Precisamente por eso mismo, el Código Civil había considerado la nulidad de cualquier compraventa realizada entre cónyuges.

¿Le puedo vender mi casa a mi esposa?

Sí, se le puede vender la casa a la esposa o cónyuge, pues, como ya se dijo, la ley no lo prohíbe.

Se debe tener claro que la venta debe ser real y no una simulación o una donación disfrazada de venta, figura que se suele utilizar para defraudar a los acreedores para insolventarse y que estos no puedan embargar las propiedades.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 3). Compraventa entre cónyuges [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/compraventa-entre-conyuges.html

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  1. Pocho julio 18 de 2022

    Uno de los cónyuges compra un apartamento y, al diligenciar la escritura de compraventa, hace incluir a su cónyuge también como compradora, quedando los dos cónyuges como propietarios.

    1. Para el cónyuge que no aporta ningún dinero para la compra, pero sí queda en la escritura como propietaria del 50% del inmueble, ¿qué tratamiento fiscal le debe dar a ese 50% si declara renta?

    2. Igualmente, ¿qué tratamiento fiscal debe dar el cónyuge que aportó el 100% del valor de la compra?

    Muchas gracias.

    Responder

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