Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia

Las deudas en Colombia prescriben cuando el acreedor no logra cobrarlas en un período determinado, que puede ser de 3 o 5 años dependiendo del tipo de deuda. La prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, sino que se alega como excepción en caso de ser ejecutado o mediante acción civil cuya pretensión es la declaración judicial de la prescripción.

Prescripción de las deudas en Colombia.

En primer lugar, se debe señalar que las deudas en Colombia, como las deudas bancarias o las deudas con particulares, prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del documento o título que soporte la deuda, tema desarrollado en el siguiente artículo.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?.Término o tiempo de prescripción de las deudas en Colombia. La prescripción de las deudas.

Resumiendo, las deudas respaldadas con un título valor, como letras de cambio, facturas y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos, como el de arrendamiento, prescriben a los 5 años.

El término de prescripción se cuenta desde que vence el plazo para pagar la deuda. Teniendo claro cuándo prescribe una deuda, resta por definir cómo se consigue o cómo se solicita la prescripción.

La prescripción de la deuda no se solicita al acreedor.

Lo primero que debemos señalar es que la prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, es decir, no podemos ir a la casa del vecino para que nos reconozca la prescripción de la deuda por la plata que nos prestó hace algunos años y que nunca le pagamos. Ni podemos enviarle un derecho de petición a Claro o Movistar para que nos dé un certificado de la prescripción de la deuda telefónica que tenemos con ellos.

Sin embargo, en virtud del artículo 2513 del código civil el cobro se puede recurrir a una acción civil (demanda) para que el juez declare la prescripción en caso de encontrarla demostrada, como se explica en el siguiente artículo.

Si el deudor tiene una deuda prescrita puede demandar para que el juez declare la prescripción.El deudor puede presentar una demanda para que el juez declare extinguida una deuda o una obligación por prescripción.

De ese modo puede conseguir la prescripción judicial de la deuda, lo que implica que esta se extingue para todos sus efectos, y sin tener que esperar a que el acreedor inicie acción alguna.

La prescripción se alega como excepción.

La prescripción de una deuda se alega en el proceso ejecutivo que el acreedor inicie para cobrar judicialmente la deuda. Es decir, la prescripción se reconoce y se declara en un proceso judicial cuando el juez la encuentra acreditada.

Por supuesto, la prescripción la puede reconocer tácitamente el acreedor cuando renuncia a cobrar la deuda al saberla prescrita y se abstiene de iniciar el proceso ejecutivo, en razón a que sabe que la excepción de prescripción que presentará el deudor prosperará.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Cuando se trata de un pagaré o letra de cambio, el artículo 784 del Código de Comercio señala la prescripción como una de las excepciones contra la acción cambiaria.

Y si se trata de un contrato como el de arrendamiento, igualmente la prescripción se alega como una excepción de mérito contra el mandamiento de pago.

Cobro de deuda prescrita.

Debido a que la prescripción debe ser alegada, el acreedor intenta cobrarlas. Un acreedor puede intentar un proceso ejecutivo así la deuda haya prescrito, en razón a que el juez no puede declararla de oficio, debiendo solicitarla el demandado.

Por lo anterior, la prescripción de la deuda será declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo, y mientras ello no ocurra, la deuda sigue «viva», debido a que la prescripción no opera de forma automática, sino que es rogada.

Acción cambiaria.La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva.

Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.

Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales porque saben perfectamente que no tendrán éxito en su proyecto, pues el demandado, sin duda, alegará la prescripción de la obligación y el juez no tendrá otra opción distinta que reconocerla si la encuentra acreditada.

Lo que hacen estas empresas de cobranza es presionar y acosar psicológicamente al deudor para obligarlo a celebrar un acuerdo de pago y hacerlo firmar un nuevo pagaré, con el cual sí lo pueden ejecutar.

O simplemente buscan presionarlo lo suficiente, al tiempo que le ofrecen grandes descuentos a fin de que paguen voluntariamente parte de una deuda ya prescrita.

Cuando estas situaciones se presentan, si la persona es consciente de que debe lo que se le cobra y tiene con qué pagar, lo moralmente correcto es pagar, independientemente de si ha prescrito o no; pero si no tiene con qué pagar o no es su deseo hacerlo, es suficiente con ignorar los cobros y esperar que le notifiquen el mandamiento de pago para luego alegar la prescripción de la obligación, lo cual nunca sucederá porque son conscientes de que el cobro judicial no prosperará.

Cómo evitar la prescripción de las deudas.

Si usted es el acreedor y no quiere perder un dinero por la prescripción de la acción que le permite cobrarlo judicialmente, tiene dos opciones.

En primer lugar, debe iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la letra, el pagaré o el contrato que haya firmado.

La ley le da las herramientas y solo debe hacer uso de ellas dentro del término que la ley le otorgó. Si deja pasar la oportunidad dada por la ley, es negligencia y precisamente el fenómeno de la prescripción tiene como finalidad castigar la negligencia o descuido del acreedor.

En segundo lugar, se puede hacer uso de la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.

Títulos valores en blanco.Los títulos valores como letras de cambio o pagarés se pueden firmar con espacios en blanco extendiendo la carta de instrucciones para diligenciarlos.

De esa forma, podrá colocar la fecha que quiera, fecha a partir de la cual inicia el término de prescripción.

La letra de cambio puede tener una fecha de creación del 2020, pero puede dejar en blanco el vencimiento y llenarla en el 2025 o 2030.

Cómo saber si mi deuda prescribió.

Para saber si su deuda prescribió, debe primero identificar el documento o título que soporta esa deuda, para así determinar si el término de prescripción es de 3 años o de 5 años.

Seguidamente, debe identificar la fecha en que venció el plazo para pagar la deuda, y a partir de esa fecha contar los 3 o 5 años. Si ese término ya se cumplió, entonces la deuda está prescrita.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No, siempre que no se haya tramitado el proceso ejecutivo o cobro judicial.

El proceso ejecutivo se debe iniciar antes de que la deuda prescriba, pero si el proceso ejecutivo se presenta, surte su trámite normal y el juez dicta sentencia, la deuda se vuelve imprescriptible y puede ser cobrada en cualquier tiempo.

Si no se hizo el cobro jurídico oportunamente, no pasa nada. Es una deuda que el acreedor no puede cobrar, pero si se hizo el cobro ejecutivo y se dictó mandamiento de pago, puede cobrarle y embargarle en cualquier tiempo.

Un embargo judicial no prescribe. Las órdenes de embargo no tienen una vigencia definida hasta tanto se levante por el juez, ya sea porque se paga o porque prospera alguna de las excepciones presentadas por el deudor en el proceso ejecutivo.

Lo que prescribe es la deuda, y si la deuda no prescribió y el juez profirió una orden de embargo, no hay nada distinto que se pueda hacer que pagar la deuda o presentar alguna excepción o una caución que permite levantar la orden.

Generalmente, el banco tiene 3 años para cobrar la deuda, o mejor, para presentar la demanda ejecutiva.

Por regla general, las deudas bancarias prescriben en un plazo de 3 años contados desde la fecha de vencimiento, siempre que estén garantizadas con una título valor como un pagaré o una letra de cambio, que es lo común.

Sí. Las deudas bancaria caducan pero el término correcto es prescripción, que como ya se indicó, ocurre a los 3 años o a los 5 años de vencido el plazo para cumplir con la obligación.

Guía Laboral 2025
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, mayo 9). Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-solicitar-la-prescripcion-de-una-deuda-en-colombia.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

139 comentarios
  1. tatiana enero 8 de 2025

    Buen día, hace 13 años compré un computador en Almacenes Alca. Este almacén cedió la deuda después de 3 años a la cooperativa Comulfonces. Ellos, después de 10 años, quieren cobrar la deuda y envían solicitudes de embargo a mi empresa, guiándose por la ley del cooperativismo, pero yo no soy asociada ni tenía idea de su existencia. Además, nunca fui notificada ni tengo reportes en ninguna central de riesgo. Quiero poner la demanda para pedir la caducidad de esta deuda, pero no sé cómo, pues no cuento con el dinero para pagar abogados

    Responder a tatiana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a tatiana enero 8 de 2025

      Puede recurrir a los consultorios jurídicos de las universidades, que podrán asistirla sin costo. Son procesos sencillos que cualquier estudiante puede llevar.

      Responder a Gerencie.com
  2. eduardo octubre 25 de 2024

    Revise las centrales de riesgo, Datacrédito y CIFIN. Ojo, están reviviendo las obligaciones con supuestos pagos; téngalo presente.

    Responder a eduardo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a eduardo diciembre 16 de 2024

      Es una práctica generalizada que casi siempre se debe a estrategias de manipulación para conseguir que las personas paguen voluntariamente por temor a ser embargadas.

      Responder a Gerencie.com
  3. Persian999 septiembre 17 de 2024

    Buen día. Me aparece una deuda con el banco BBVA de hace más de 10 años, donde me informan las mil casas de cobranza por las que ha pasado, y la última que actualmente sigue molestando y acosando. La deuda asciende a más de 80 millones de pesos. Yo tengo un crédito hipotecario con ellos y está al día. La casa de cobranza dice que, al momento de pasar a mi nombre el bien inmueble cuando termine de pagar las cuotas, como aparece otra deuda de libre inversión con el mismo banco, no podré pasar el bien a mi nombre hasta que no pague. ¿Eso es cierto o es una forma más de acosar y presionar de la casa de cobranza? La deuda ya debería estar prescrita por tantos años que han pasado. Aclaro que la deuda fue un fraude que me hicieron y, a pesar de todos los soportes que les he dado al banco, siguen insistiendo. Gracias por su respuesta.

    Responder a Persian999
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Persian999 septiembre 17 de 2024

      Cuando termine de pagar el crédito hipotecario, la hipoteca debe ser cancelada, así tenga una deuda distinta con el banco, puesto que la deuda que estaba garantizada con el crédito hipotecario ya fue pagada y la casa debe quedar libre.

      Respecto al cobro del crédito de libre inversión, deberá esperar a que inicien el proceso ejecutivo para entrar a valorar si la deuda estaba prescrita o no. Antes no es posible porque la oficina de cobranza no le va a dar acceso al título valor o ejecutivo que se supone soporta la deuda.

      Responder a Gerencie.com
  4. JUAN SUÁREZ septiembre 15 de 2024

    Me gustaría saber cómo se hace en los casos en que existió la deuda con un banco, pero ellos vendieron esa cartera a empresas de cobro que se dedican a llamar y cobrar.

    ¿Tienen ustedes un servicio con abogados que me puedan asesorar para hacer que una agencia de cobranzas deje de enviarme correos, por una deuda de 2008, donde además perdí mi apartamento y todo lo que tenía, pero no quedaron satisfechos? Estamos hablando de más de 15 años y aún me encontré con un correo en septiembre de 2024.

    Gracias.

    Responder a JUAN SUÁREZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JUAN SUÁREZ septiembre 16 de 2024

      No prestamos ese tipo de servicios. Ese tipo de procesos son cotidianos y relativamente sencillos, y se puede apoyar en los consultorios jurídicos que tiene toda universidad que ofrece un programa de Derecho.

      Responder a Gerencie.com
  5. JUAN SUÁREZ septiembre 15 de 2024

    Me gustaría saber cómo se hace en los casos en que existió una deuda con un banco, pero ellos vendieron esa cartera a empresas de cobro que se dedican a llamar y cobrar. ¿Tienen ustedes un servicio con abogados que me puedan asesorar para hacer que una agencia de cobranza deje de enviarme correos, por una deuda de 2008 en la que además perdí mi apartamento y todo lo que tenía, pero no quedaron satisfechos? Estamos hablando de más de 15 años y aún me encontré con un correo en septiembre de 2024. Gracias.

    Responder a JUAN SUÁREZ
  6. adriana franco abril 16 de 2024

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: tengo una supuesta deuda en industria y comercio, según ellos desde el 23/08/2018, y me han amenazado que si no hago un acuerdo de pago, me mandarán a cobro coactivo. Jamás me informaron de esta supuesta deuda hasta ahora, que ya lleva 5 años y 8 meses. ¿Es posible alegar esta deuda como prescrita? Gracias.

    Responder a adriana franco
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a adriana franco abril 16 de 2024

      Se requiere más información para dar una respuesta precisa pues no se sabe si uste declaró o no el 2018.

      Si el impuesto que le están cobrando es del 2018 pueden haber pasado dos situaciones.

      1.No presentó la declaración que se debía presentar en el 2018.
      2. Presentó la declaración en el 2018 y no pagó el impuesto liquidado.

      En el primer supuesto, para que le puedan cobrar deben haberle proferido una liquidación de aforo, y si ese es el caso, deberá pagar. Si no existe una liquidación de aforo no le puede cobrar nada, pero es difícil que ese sea el caso. Con seguridad existe una liquidación de aforo y un mandamiento de pago.

      En el segundo supuesto, igual le pueden cobrar puesto que si declaró en el 2018, el impuesto allí liquidado prescribe en 5 años, es decir, en 2023, según la fecha en que se haya vencido el plazo para declarar, y seguramente igualmente existe un mandamiento de pago proferido oportunamente interrumpiendo la prescripción.

      Por consiguiente, deberá solicitar la declaración de aforo si la hay y el mandamiento de pago para que pueda determinar si la deuda está prescrita o no, y debe hacerlo lo más pronto posible para poder presentar la excepción de prescripción contra el mandamiento de pago, si es que todavía tiene la oportunidad legal para hacerlo.

      Responder a Gerencie.com
  7. Andres diciembre 14 de 2023

    Cordial saludo:

    Tengo una consulta. ¿Los cobros de administración de propiedad horizontal son un título valor similar a una factura? Un vecindario o manzanas de una administración de propiedad horizontal irregular en Bogotá han realizado cobros por medio de cuenta de cobro, y se tiene una deuda, según ellos, desde antes de 2019 (2018, 2017). En este caso, ¿prescriben a los 3 años o a los 5 años?

    Responder a Andres
  8. FABIAN PALACIOS diciembre 5 de 2023

    Cordial saludo,

    Manejaba crédito de libre inversión y tarjeta de crédito con el Banco de Bogotá en el año 2015. En el año 2016, tuve un accidente de tránsito que me dejó en condición de discapacidad física. Mi rehabilitación tardó 4 años. El banco me cobraba constantemente, hasta que hace como 2 años y hasta la fecha, la casa de cobranza QNT me cobra por llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos.

    Quiero saber cómo puedo determinar si mi deuda ya ha prescrito, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y cómo solicitar el documento que indique qué contrato fue el que se celebró. También me gustaría saber qué acciones debo iniciar a seguir.

    Agradezco a ustedes por su atención y colaboración en este asunto, y quedo atento a una respuesta por parte de ustedes.

    Responder a FABIAN PALACIOS
  9. Robynson octubre 3 de 2023

    Buenas tardes. Tengo una consulta: yo adquirí un crédito en una cooperativa aproximadamente en el año 2007, de la cual solo pagué alrededor de 1 a 3 cuotas hasta que me quedé desempleado. Esa deuda ya prescribió, ya que hace poco me llamaron e informaron que la tenía desde el año 2017, o sea que seguramente le cambiaron la fecha para poder de esa forma exigir algún cobro. Sin embargo, yo realmente la obtuve en 2007 y hasta ahora no habían hecho el cobro.

    Responder a Robynson
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Robynson diciembre 16 de 2024

      Es normal que las cooperativas e incluso los bancos dejen la fecha de vencimiento en blanco para luego diligenciarla según su conveniencia, y frente a esa situación es difícil defenderse porque ellos hacen firmar una carta de instrucciones en ese sentido.

      Responder a Gerencie.com
  10. Alemas agosto 16 de 2023

    Buenas tardes,

    Tengo una deuda que dejé de pagar en enero de 2014 y, hoy en día, me están enviando notificaciones de que me van a embargar mi vivienda. ¿Esto lo pueden hacer?

    Responder a Alemas
    • ASESOR LEGAL en respuesta a Alemas febrero 15 de 2024

      El término de prescripción depende del tipo de deuda. Para más información, puedes comunicarte al 3158247190 con un abogado.

      Responder a ASESOR LEGAL
  11. caro agosto 6 de 2023

    Buen día. Adquirí una deuda en 2016, la cual, por cuestiones ajenas, no pude seguir pagando. En 2019, me hicieron un embargo de sueldo durante 4 meses, hasta el momento en que renuncié al trabajo, que fue en marzo de 2020. Ahora, en agosto de 2023, vuelven a intentar comunicarse conmigo por medio de mensajes y correos, diciendo que van a embargar mi sueldo. Quisiera saber si, debido al tiempo transcurrido, ya existe prescripción de la deuda.

    Responder a caro
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a caro diciembre 16 de 2024

      Si se ejecutó el embargo, significa que el proceso ejecutivo se instauró y no se alegó la excepción de prescripción, bien porque no se había configurado o porque el deudor lo olvidó, de modo que la oportunidad procesal para alegarla ya pasó.

      Responder a Gerencie.com
  12. gloria junio 27 de 2023

    Un empleado se retira de la empresa y no se hizo el aporte del último mes al fondo privado de pensiones. Eso fue hace 10 años. ¿Este cobro prescribe?

    Responder a gloria
  13. JORGE RODRIGUEZ junio 13 de 2023

    Necesito una asesoría. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo puedo revocar ese embargo? Este se soporta en una resolución de septiembre de 2020 y el embargo se efectuó en mayo de 2023. Mi celular es 313-223-8268.

    Responder a JORGE RODRIGUEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JORGE RODRIGUEZ diciembre 16 de 2024

      Para «revocar» un embargo, se deben proponer las excepciones correspondientes, como la prescripción o la de pago; para lo cual hay una oportunidad legal que, si no se ejercita en el debido tiempo, luego ya no es posible alegarlas.

      Responder a Gerencie.com
  14. JORGE RODRIGUEZ junio 13 de 2023

    La Registraduría General de la Nación me embargó mi cuenta de ahorros por un valor de 13 millones, por no presentar la relación de ingresos y gastos en la campaña a la Cámara de Representantes del 2018, mediante una resolución de septiembre de 2020. ¿Cuándo caduca esta deuda y por qué el banco aceptó el embargo si la deuda es anterior? Ahora bien, ¿por qué el banco no acató la orden de la Superintendencia Financiera, según la Circular 52 de 2022, si el mínimo inembargable es de 44 millones y la cuenta de ahorros tenía 16 millones?

    Responder a JORGE RODRIGUEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JORGE RODRIGUEZ diciembre 16 de 2024

      El banco no puede negarse a ejecutar una orden de embargo, incluso si la deuda está prescrita; es algo que debe alegar el deudor, no el banco.

      El banco sí tiene responsabilidad al efectuar el embargo sobre saldos inembargables, para lo cual puede recurrir a acciones judiciales como la tutela o simplemente oficiar al juzgado que ordenó el embargo.

      Responder a Gerencie.com
  15. Nancy sana junio 7 de 2023

    Buenas noches. Me embargaron una cuenta por unos comparendos del 2020. Nunca fui notificada hasta que supe por mi cuenta de esos comparendos, que tienen un valor de 3 millones de pesos. He sido afectada porque necesité hacer un préstamo para invertir en mi negocio y no lo pude hacer. Por este motivo, entré en quiebra y me vi obligada a cerrarlo. En estos momentos, estoy en bancarrota.

    Responder a Nancy sana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Nancy sana diciembre 16 de 2024

      Desafortunadamente, cuando una persona no se notifica de la orden de comparendo, pierde la oportunidad de presentar los recursos correspondientes, dejando pasar la oportunidad procesal, y luego no se puede hacer nada.

      Si no presentó las alegaciones dentro de la oportunidad legal, difícilmente se puede hacer algo.

      Responder a Gerencie.com
  16. Nancy sana junio 7 de 2023

    ¿Cómo hago para saber si mi deuda, a la cual no he abonado nada desde hace cinco años, puede estar prescrita o ya está prescrita?

    Responder a Nancy sana
  17. Jurisa mayo 28 de 2023

    Saludos cordiales.

    En una tarjeta de crédito, si la exigencia ejecutiva se realiza con base en las compras, cuyo comprobante de compra -en algunos casos- tiene en el reverso la descripción de un pagaré, los bancos tienen la obligación de presentar dichos pagarés o formatos de compras (si los requiere el demandado) cuando demandan la deuda total.

    Responder a Jurisa
    • ASESOR LEGAL en respuesta a Jurisa mayo 29 de 2023

      No es necesario; el Banco solo debe presentar, junto con la Demanda Ejecutiva, el Título Valor base de recaudo, el cual debe cumplir con los requisitos legales y prestar mérito ejecutivo. 3158247190 +info.

      Responder a ASESOR LEGAL
  18. Valeria mayo 5 de 2023

    Cordial saludo,

    Tuve una deuda con una entidad la cual pagué; sin embargo, ellos solicitaron el pago al codeudor, quien volvió a pagar. Nosotros llevamos los documentos al codeudor para que reclamase el dinero ya pagado y, además, le pagamos lo que el codeudor había abonado. Es decir, pagamos dos veces la cantidad prestada. Actualmente, me escriben por correo electrónico diciendo que se han contactado varias veces conmigo, lo cual es falso.

    En vista de esto, fui a pedir los documentos al codeudor donde se prueba que pagamos la deuda, pero él falleció. Actualmente no tengo cómo demostrar que pagamos y no cuento con documentos que lo corroboren. Esta deuda fue pagada, la entidad cerró y ocurrió hace más de 17 años. No me parece honrado lo que están haciendo.

    Por favor, dígame si es mejor decir que la deuda ha prescrito y que es la primera vez que se contactan conmigo, o explicar que la pagué, pero no tengo documentos.

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a Valeria
    • Jurisa en respuesta a Valeria mayo 28 de 2023

      Espere a que presenten la demanda y, una vez que lo notifiquen, la demanda (a través de abogado) solicitará la prescripción, al tiempo que manifestará, bajo la gravedad del juramento, que esa deuda la pagó usted (indique la fecha) y también la pagó el codeudor (nombre completo). Por lo tanto, deben decretar la prescripción y eximirlo del pago.

      Responder a Jurisa
  19. Franck abril 3 de 2023

    Hola, buenas tardes. Tengo un embargo por una multa que me aplicaron en un proceso judicial, y hasta la fecha no he logrado solucionar nada. Me dicen que se declaró la prescripción de la acción por cobro coactivo. ¿Eso qué quiere decir? Gracias.

    Responder a Franck
  20. JAIMET febrero 17 de 2023

    Hace veinte años vendí un apartamento en el cual tenía una línea telefónica de ETB, la cual cancelé al momento de la venta del inmueble. El trámite lo realicé en la oficina de ETB de la carrera 8a con calle 20. Parece que el funcionario(a) que me atendió no completó el trámite y hoy, en 2023, 20 años después, me llega un correo cobrándome una deuda cercana a los $700,000. ¿Cómo hago para alegar la prescripción de dicha deuda?

    Gracias.

    Responder a JAIMET
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JAIMET diciembre 16 de 2024

      En ese punto de cobro precoactivo no se puede hacer nada. Debe esperar a que sea demandado y luego alegar la prescripción con base en la fecha de vencimiento que tenga el título que soporte la demanda ejecutiva.

      Responder a Gerencie.com
  21. Help - Tu respaldo Jurídico febrero 11 de 2023

    Si tienes obligaciones o deudas con más de 10 años, celebra la hora de estar libre y elimina esos compromisos. Contáctanos para recibir asesoría; también te ayudamos con la prescripción de comparendos de tránsito. 314 313 62 80.

    Responder a Help - Tu respaldo Jurídico
  22. Dr. Manuel T. febrero 11 de 2023

    Sí, señor. Prescriben todas las obligaciones o deudas a los 10 años, ni más ni menos. Sin embargo, debe tener en cuenta varios requisitos. Si lo desea, le asesoramos por WhatsApp: 3143136280.

    Responder a Dr. Manuel T.
  23. Beto febrero 8 de 2023

    Hola, buenos días. Tenía una deuda con Bancolombia de 10 años, pero desde hace un tiempo, Reintegration me está cobrando. ¿Se puede negociar con ellos para llegar a un acuerdo?

    Responder a Beto
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Beto diciembre 16 de 2024

      Sí, es lo que buscan los bancos o compradores de cartera: negociar para llegar a un acuerdo de pago con grandes descuentos, porque en general son deudas prescritas. Al llegar a un acuerdo de pago, se renuncia a la prescripción.

      Responder a Gerencie.com
  24. Mariana Trespalacio febrero 2 de 2023

    Tengo una deuda con una revista de más de 20 años y, desde el año pasado, unos abogados de cobranza me están reclamando el pago. Incluso me informan vía telefónica que pueden embargar mis bienes o mi salario. Quedo atenta a su pronta respuesta. Gracias.

    Responder a Mariana Trespalacio
  25. Jaime Alba enero 18 de 2023

    En 2013, firmé un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria. Por cuestiones económicas, en el año 2019 dejé de realizar el pago. Se hizo una conciliación en la cámara de comercio y se entregó el inmueble en junio de 2019. Hace un par de días me volvieron a contactar con el aviso de embargo a mi codeudor. ¿Qué puedo hacer? Mi situación económica no me permite hacer el pago de 11 millones de pesos que indica la abogada de una firma externa. Quiero asesorarme sobre el tema de la prescripción de este tipo de deudas.

    Responder a Jaime Alba
  26. stiber noviembre 1 de 2022

    Tengo dos obligaciones con más de 8 años. Mi pregunta es: ¿ya preinscribieron y qué debo hacer en ese caso? Gracias.

    Responder a stiber
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a stiber diciembre 16 de 2024

      En primer lugar, para saber si las deudas están prescritas, hay que tener certeza sobre la fecha en que vencieron. Si se determina que, en efecto, están prescritas, puede no hacer nada y esperar a que lo demanden para proponer la excepción de prescripción.

      Responder a Gerencie.com
  27. MARY septiembre 26 de 2022

    Buenas noches, tengo una gran duda. Tenía unas deudas con unas tarjetas de crédito y luego una empresa hizo compra de cartera. Son deudas de más de 11 años. Fui a Datacrédito y me dicen que no debo nada, es decir, que puedo estar tranquila de que esas deudas ya prescribieron. Gracias.

    Responder a MARY
    • Eduardo en respuesta a MARY octubre 25 de 2024

      No esté tan tranquila, ojo: revise las centrales de riesgo, revise la web si tiene algún proceso jurídico así: demanda seguido de su nombre completo…

      Responder a Eduardo
  28. Luis H. Sanchez septiembre 21 de 2022

    Quiero consultar qué debo hacer para solicitar la prescripción de una deuda, pues la cooperativa que dice haberme prestado $20 millones ha figurado el proceso de embargo durante 8 años, desde 2013 hasta 2019, y ejecutaron el embargo en mi contra, afectando mi pensión. Yo no tengo abogado defensor y, a pesar de haber presentado una tutela, me fue negada y no he podido hacer una defensa a mi favor. Hoy en día me están cobrando $50.000.000 por esa deuda que yo no reconozco. ¿Me pueden asesorar?

    Responder a Luis H. Sanchez
    • FMC en respuesta a Luis H. Sanchez diciembre 18 de 2022

      Ubicado en: Capital Work
      Dirección: Cl. 94 #21-76, Bogotá
      Horas:
      Cerrado ⋅ Abre a las 8:00 del lunes
      Teléfono: 300 591 7176

      Búscalo en Google.

      Responder a FMC
  29. Eddy Tor septiembre 14 de 2022

    Hola, buenas tardes. Por causas ajenas, no pude pagar una deuda con un banco desde 2016, otra en Bancamía, y tengo problemas de liquidez para sostenerme y a mi hijo. El banco, a través de SERLEFIN, acaba de enviar un correo intimidatorio en el que me indican que van a embargar una cuenta que tengo en una empresa, cuyo monto es de $1.300.000. Ya tienen la dirección de la empresa. Yo debo enviar una cuenta de cobro para que me paguen ese monto. ¿Qué hago? ¿Dejo que me quiten ese monto? ¿Los llamo, pero me expongo a que me hagan firmar algún documento?

    Responder a Eddy Tor
    • fmc en respuesta a Eddy Tor diciembre 18 de 2022

      Ubicado en: Capital Work
      Dirección: Cl. 94 #21-76, Bogotá
      Horas:
      Cerrado ⋅ Abre a las 8:00 del lunes
      Teléfono: 300 5917176

      Búsquela en YouTube.

      Responder a fmc
      • mar en respuesta a fmc junio 28 de 2023

        Es mentira; con ese monto no pueden embargar la cuenta de su banco, solo si tiene más de 70 millones. Son maniobras para intimidarlo.

        Responder a mar
    • eduardo en respuesta a Eddy Tor octubre 25 de 2024

      Lo pueden embargar, pero tienen que iniciarle el proceso ejecutivo, notificarlo y todo. La cuenta sería embargada, pero las cuentas de ahorro tienen un límite de inembargabilidad y en el presente año es de aproximadamente $56 millones de pesos. Es decir, usted puede seguir sacando dinero, pero si el saldo al final del mes tiene ese valor, lo retienen… pero por ese monto adeudado, no. Adicionalmente, por habeas data y ley, dejen de fregar; no pueden enviarle correos intimidatorios al lugar de trabajo.

      Responder a eduardo
  30. Uriel cañate agosto 17 de 2022

    Buenas tardes. Me mandaron una notificación por el teléfono de una amiga, informándome que tengo una obligación con el banco Colpatria de Carrefour desde el 30 de noviembre de 2012. Esta notificación me la enviaron el día 1 de agosto de 2022 a un número que no es mío. ¿Qué paso debo seguir? Gracias.

    Responder a Uriel cañate
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Uriel cañate diciembre 16 de 2024

      Investigar si la deuda es real, y si lo es, decidir si la paga o no. En caso de que decida no pagar, deberá determinar si está prescrita. Si está prescrita y decide no pagar, no debe hacer nada y esperar a que lo demanden para luego alegar la excepción de prescripción.

      Responder a Gerencie.com
  31. LILIANA agosto 11 de 2022

    Tengo una deuda con AECSA desde hace 9 años. Ellos me envían a mi correo una notificación de un juzgado de pequeñas causas. No he podido conciliar con ellos. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a LILIANA
    • David en respuesta a LILIANA octubre 19 de 2022

      Debió haber alegado la prescripción en la contestación.

      Responder a David
  32. Ana Martínez agosto 11 de 2022

    Hola, si a alguien le sirve la información, tenía una deuda enorme hace más de 8 años. Me tenían acosada, no dormía. Entré a este grupo y me contacté con una persona que escribe de un grupo jurídico que está en Bucaramanga. Fueron muy amables, me dieron asesoría virtual y me ayudaron con el tema. Hoy no tengo deuda ni problemas, gracias a ellos. Soy madre cabeza de hogar y esta es mi forma de agradecer. El número al que me comuniqué es: 312 441 30 00, Torres Law – Grupo Jurídico.

    Responder a Ana Martínez
  33. ANRUFA julio 19 de 2022

    ¿Qué debo hacer en el caso de que fui codeudor y tuve que pagar la deuda? ¿Cómo puedo cobrarle al deudor principal que adquirió la deuda y no la pagó?

    Responder a ANRUFA
    • David en respuesta a ANRUFA octubre 19 de 2022

      Si usted fue fiador, sí puede cobrarle la deuda al deudor principal. Sin embargo, si usted es codeudor o deudor solidario, NO puede cobrarle la deuda porque ambos están en el mismo nivel, por decirlo así. De hecho, el acreedor escoge a quién le va a cobrar.

      Responder a David
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ANRUFA diciembre 16 de 2024

      ¿Puede repetir contra el deudor en aplicación del artículo 1579 del Código Civil?

      Responder a Gerencie.com
  34. elianais julio 11 de 2022

    Buenas tardes,

    Quisiera saber si una deuda de revistas de hace más de 10 años prescribe. En caso de ser así, ¿cómo debo proceder? Quedo atenta.

    Responder a elianais
    • Dr. Manuel T. en respuesta a elianais febrero 11 de 2023

      Sí, señor. Prescriben todas las obligaciones o deudas a los 10 años, ni más ni menos, pero debe tener en cuenta varios requisitos. Si desea, le asesoramos por WhatsApp: 314 313 6280.

      Responder a Dr. Manuel T.
    • Jonathan montoya en respuesta a elianais marzo 9 de 2023

      Buenos días, ¿qué debo hacer cuando una casa de cobro me llama para cobrarme una deuda de hace 11 años de un almacén?

      Responder a Jonathan montoya
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Jonathan montoya diciembre 16 de 2024

        Debe, en primer lugar, cerciorarse de si esta deuda está prescrita o no, y si está prescrita, puede optar por no hacer nada y esperar a que le notifiquen la demanda ejecutiva (mandamiento de pago) para proponer la excepción de prescripción, dando lugar a la terminación del proceso.

        Responder a Gerencie.com
  35. JAIRO AGUIRRE T junio 10 de 2022

    ¡Buenas tardes! Con la Cooperativa COTRAFA COLOMBIA adquirí un crédito de emprendimiento cuyo respaldo fue un fondo de garantías. Tiempo después, dejé de pagar porque ya no pude, ya que quebré. “Mi socio me engañó y robó”. Yo quedé con la deuda y la fecha límite para el pago era 2018. Aún me siguen cobrando: de 4 que restaban me cobran 16. No sé qué hacer porque no tengo con qué pagar.

    Responder a JAIRO AGUIRRE T
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JAIRO AGUIRRE T diciembre 16 de 2024

      En primer lugar, habría que determinar el título ejecutivo que soporta la deuda. Si es un título valor, la prescripción se consolida a los 3 años, por lo que podría estar prescrita; y en ese caso, debe esperar a que se le notifique el mandamiento de pago para que interponga la excepción de prescripción.

      Responder a Gerencie.com
  36. GUSTAVO MARTINEZ junio 5 de 2022

    Buenas noches. Por favor, necesito ayuda. Estoy desesperado por mis deudas. En el año 2016 tuve un accidente de tránsito y quedé incapacitado por dos años, lo que me impidió seguir pagando una tarjeta con el grupo de Av Villas. Ahora me están llamando unos abogados y me amenazan constantemente por una deuda de 7 millones de pesos. Por favor, necesito orientación o ayuda. Mi celular o WhatsApp es 3107908491. Gracias.

    Responder a GUSTAVO MARTINEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a GUSTAVO MARTINEZ diciembre 16 de 2024

      Debe, en primer lugar, determinar la fecha exacta en que venció la obligación para saber si está prescrita. Si lo está, no debe hacer nada y esperar a que sea demandado para alegar la excepción de prescripción, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

      Responder a Gerencie.com
  37. eliza mayo 26 de 2022

    Buenas tardes,

    Tengo una deuda con una tarjeta Colsubsidio por 1.500.000. Ellos siempre me retenían la cuota monetaria de subsidio de mi hija para abonar a la tarjeta. Me quedé sin trabajo y ahora me llaman para decirme que me van a embargar mis bienes y una cuenta que tengo de ahorros. Soy madre cabeza de familia, no tengo trabajo y sufro de una enfermedad autoinmune que me impide laborar. No tengo cómo pagarla, no sé qué hacer. Mi familia me está ayudando con lo que pueden para mantenerme. No tengo cómo afrontar esta situación. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a eliza
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a eliza diciembre 16 de 2024

      Las situaciones económicas o familiares no son óbice para el cumplimiento de una obligación, de modo que lo único que puede hacer legalmente es llegar a un acuerdo de pago o esperar que pase el tiempo de prescripción de la deuda. Si es demandada antes de que la deuda prescriba, no se puede hacer nada para evitar la ejecución si no puede pagar.

      Responder a Gerencie.com
  38. MAGGY mayo 25 de 2022

    Buenos días:

    Tengo una deuda con almacenes Travel de un crédito que tomé. Me enviaron esta información y quisiera saber si cumple para ser prescripción o si debo pagar solo el valor de la compra. Dejé de pagar porque hice un abono de 650,000 que nunca apareció en el sistema, y les envié varias veces el recibo de pago, pero fue inútil.

    Capital vencido: $351,000
    Días en mora: $5,157
    Pago mínimo: $1,950,000
    Intereses + honorarios + costas procesales: $1,599,000
    Fecha del último abono: 17 de mayo de 2018, $50,000

    Les agradezco la información.

    Responder a MAGGY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MAGGY diciembre 17 de 2024

      Al realizar el último abono, hubo una renuncia tácita a la prescripción, de modo que esta se cuenta desde la fecha del último abono.

      Responder a Gerencie.com
  39. paula mayo 23 de 2022

    Buenos días. En el año 2017 tengo un reporte con los señores de Claro. Hasta la presente, se me ha hecho difícil que me den la prescripción de la deuda.

    Responder a paula
  40. caliche mayo 20 de 2022

    Tengo una empresa que fue codeudora en el año 1998 por una deuda de una persona que ya falleció el año pasado. Desconocía que esa deuda existía. ¿Tiene alguna posibilidad el cobrador, que ahora es el Estado, Fogafin, de cobrar dicha deuda? Mil gracias.

    Responder a caliche
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a caliche diciembre 17 de 2024

      Debe conocerse la fecha exacta del vencimiento de la obligación y si hubo pagos posteriores para determinar si hay prescripción o no.

      Responder a Gerencie.com
  41. Danirof26 mayo 16 de 2022

    Hace 19 años tomé un crédito con el extinto Bancafé, el cual fue de libranza. Me empezaron a descontar sin problema, pero al cabo de un año ya no siguió operando el descuento. No sé qué pasaría, nunca se comunicaron conmigo.

    Ahora, después de tanto tiempo, una casa de cobranzas está empezando a llamarme y a enviarme correos, indicando que van a solicitar el embargo de bienes y sueldo, si poseo. ¿Es posible eso después de tanto tiempo? ¿Qué se debe hacer? Gracias.

    Responder a Danirof26
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Danirof26 diciembre 17 de 2024

      Es probable que la deuda esté prescrita, pero no se puede saber porque, en general, cuando se toma un crédito, se firma un pagaré en blanco con una carta de instrucciones en la que el banco termina colocando la fecha de vencimiento que le convenga. En tales casos, es preciso esperar a que la demanda se presente para poder conocer la fecha del título y si fue llenada de acuerdo con la carta de instrucciones.

      Responder a Gerencie.com
  42. LUCY: mayo 14 de 2022

    Hace 16 años serví de codeudora de mi sobrino para obtener un crédito por ICETEX. Mi sobrino nunca pagó ni una sola cuota de ese crédito, y ni él ni yo aparecemos en Data Crédito por esta deuda. Sin embargo, a la fecha de hoy, mayo de 2022, una casa de cobranza me está presionando para pagar la deuda, la cual yo creería que ya ha prescrito. Es un acoso horrible.

    Por lo que entiendo de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, dice que después de 8 años de no pagar ni un mes desde que la deuda entra en mora, esta prescribe. Así es como lo interpreto, pero no sé si estoy equivocada.

    Me gustaría que un asesor experto me aclare esta inquietud sin que esto genere algún costo. Creo que podría haber más usuarios en esta situación, lo que nos beneficiaría a todos.

    Gracias.
    Tel: 3126708376

    Responder a LUCY:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a LUCY: diciembre 17 de 2024

      El reporte a Datecrédito debe ser como máximo de 8 años. Pero ese no es el problema; el problema es que la deuda puede o no estar prescrita. En general, son deudas prescritas y, frente a ello, no se requiere hacer nada distinto a esperar la demanda para proponer la excepción de prescripción. Mientras tanto, debe ignorar el acoso de la casa de cobranzas.

      Responder a Gerencie.com
  43. Karitto mayo 5 de 2022

    Las deudas no prescriben con esta ley, sino por el tiempo que lleve la deuda y según el título valor que hayas firmado para respaldar la obligación. La ley de borrón y cuenta nueva establece que, en el momento en que pagues el total de tus deudas, las bases de datos de crédito tienen la obligación de eliminar el reporte negativo que tienes con ellos en seis meses o menos. Además, la ley solo es aplicable hasta el mes de octubre de 2022. Después de eso, el tiempo de castigo por una mora es de hasta 4 años. No se necesita un abogado, solo debes alegar ante Claro que la deuda ya prescribió. Además, si validan tu información de crédito, es posible que esta deuda ya no aparezca en tu reporte.

    Responder a Karitto
    • edisonval en respuesta a Karitto julio 24 de 2022

      Karito, pero si estás reportada en Data Crédito por más de 8 años, la nueva ley de borrón y cuenta nueva los obliga a sacarte de Data Crédito. Debes solicitarlo; la deuda queda, y debes solicitar a Claro la prescripción de la deuda. No te pueden embargar, y si tú quieres, pagas. Es lo que he leído.

      Responder a edisonval
  44. camilo pardo mayo 2 de 2022

    Buenos días,

    Quisiera saber si los números de teléfono de asesorías que publican en el foro son de empresas confiables con las que uno se pueda asesorar, o si ustedes solo los publican por algún tipo de pauta publicitaria, sin saber realmente si son o no confiables.

    Responder a camilo pardo
    • VIACLEGAL GRUPO JURÍDICO en respuesta a camilo pardo mayo 3 de 2022

      Buena tarde. Somos confiables y nos encontramos ubicados en el barrio San Fernando de la ciudad de Villavicencio, frente al Palacio de Justicia. Sin embargo, prestamos asistencia jurídica a nivel nacional de manera virtual o presencial. Somos expertos en prescripción y eliminación de reportes de datacrédito. Para mayor información, contáctanos por WhatsApp al 3214137510.

      Responder a VIACLEGAL GRUPO JURÍDICO
  45. kike zuleta mayo 2 de 2022

    Buenos días,

    Quisiera saber si los números de teléfono de asesorías que publican en el foro pertenecen a empresas confiables con las que uno se pueda asesorar, o si ustedes solo los publican por algún tipo de pauta publicitaria sin tener certeza sobre su confiabilidad.

    Responder a kike zuleta
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a kike zuleta mayo 3 de 2022

      Buenos días, Kike.

      No tenemos ninguna relación con las personas que ofrecen servicios e consultoría dejando un comentario aquí. Ni hacemos verificaciones, por lo que es responsabilidad de cada usuario utilizar esos servicios.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  46. ADRY abril 29 de 2022

    Tenía una deuda de más de 11 años, la cual era a favor de otra persona, pero faltó un valor de $500,000. La persona encargada del pago falleció, pero la principal deudora soy yo. Esta deuda fue tomada por el lote que se tenía en ese entonces; el lote ya no es un lote, sino una casa. Sin embargo, me han enviado mensajes sobre una posible pre-demanda por el no pago de los $500,000. Esta deuda fue hace ya 11 años; tengo entendido que la deuda se prescribe a los 5 años. ¿Los acreedores pueden realizar algún tipo de embargo por esta deuda que creo yo ya prescribió? Gracias.

    Responder a ADRY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ADRY diciembre 17 de 2024

      Por el tiempo transcurrido, es muy probable que esté prescrita. Además, la estrategia de acoso por parte del cobrador es un indicador de que, en efecto, la deuda está prescrita y buscan un acuerdo de pago o un abono parcial para revivir el término de prescripción.

      En tales casos, se debe esperar la demanda para presentar la excepción de prescripción, siempre que se haya configurado. Para saberlo, debe averiguar la fecha exacta en que venció la obligación que le están cobrando.

      Responder a Gerencie.com
  47. Torres Law - Grupo Jurídico abril 26 de 2022

    Hola, Ana. Somos la mejor opción para llevar procesos de prescripción de obligaciones dinerarias o deudas. Comunícate con nosotros y recibirás asesoría y acompañamiento en tu proceso.
    Celular: 3124413000
    Instagram: @torreslawgj

    Responder a Torres Law - Grupo Jurídico
  48. Francisco Bejarano abril 24 de 2022

    Hace años, una clienta me dejó una cama para arreglar y, después de más de 5 años, pasó por ella. Esa cama no existía y me colocó una demanda ante la SIC. Dicha clienta es una fiscal y su esposo es magistrado, ambos con altas influencias. La SIC falló a favor de los amigos y, desde hace más de 10 años, desde el 2009, tengo ese problema que me están cobrando.

    La pregunta es: ¿las deudas ante la SIC también prescriben y qué se debe hacer? Mi número de contacto es 3192438390. Gracias y feliz noche.

    Responder a Francisco Bejarano
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Francisco Bejarano diciembre 17 de 2024

      Las multas que imponga la SIC son distintas a la obligación que las motivó, y tratándose de la multa de la SIC, estas prescriben a los 5 años desde la fecha de ejecutoria de la resolución que la impone.

      Responder a Gerencie.com
  49. javier abril 23 de 2022

    ¿La deuda con Icetex prescribe?

    Responder a javier
  50. Natally abril 2 de 2022

    Tengo una duda: están llamando para cobrar una deuda y mi mamá falleció. Quiero saber qué puede pasar, ya que ella es la que tenía la deuda.

    Responder a Natally
  51. Sobreviviente marzo 20 de 2022

    En 2009, vendía la revista LeBon. Me enfermé y no pude continuar. Desde esa fecha, quedé debiendo un saldo que, debido a mi enfermedad, no pude cobrar. Ahora me están acosando con mensajes de mal gusto diciéndome que no pago. ¿Qué me aconseja? Han pasado 13 años y esto es un acoso horrible. Gracias.

    Responder a Sobreviviente
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sobreviviente diciembre 17 de 2024

      En tales situaciones donde la deuda probablemente está prescrita, se deben ignorar los mensajes de acoso y esperar la demanda para alegar la prescripción; es probable que nunca sea demandado si la deuda en efecto está prescrita.

      Responder a Gerencie.com
  52. MARI IDIJO: marzo 18 de 2022

    Hace más de 11 años adquirí una deuda con Bancamia de 800,000, un préstamo pequeño que obtuve para mi negocio. Lo mejor fue que pagué una parte de la deuda; lamentablemente, quedé sin empleo. Quiero saber si me llaman de una oficina, ya que me tienen presionada a pagar. Durante la pandemia, el acoso fue aún mayor, llevándome al borde del colapso psicológico y mental. Nuevamente comenzaron las llamadas y mensajes de Renovar Financiera y puentes asociados.

    Responder a MARI IDIJO:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARI IDIJO: diciembre 17 de 2024

      Debe verificar la fecha de vencimiento de la obligación que le están cobrando, y si determina que está prescrita, simplemente debe ignorar los mensajes y esperar a que sea demandada para proponer la excepción de prescripción.

      Responder a Gerencie.com
  53. Rick marzo 17 de 2022

    ¿Cómo borrar de DataCrédito una deuda con Movistar de hace 10 años? No me han llegado notificaciones de que tengo que pagar, pero aparece en DataCrédito.

    Responder a Rick
    • Torres Law - Grupo Jurídico en respuesta a Rick abril 26 de 2022

      Con nosotros puedes realizar la gestión a precios muy cómodos. Comunícate con nosotros y cuéntanos tu caso; estamos para servirte.
      Celular: 3124413000
      Instagram: @torreslawgj

      Responder a Torres Law - Grupo Jurídico
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rick diciembre 17 de 2024

      Debe solicitar a Datecredito que retire el reporte por haber operado la caducidad.

      Responder a Gerencie.com
  54. GUIDO marzo 8 de 2022

    Me acaba de llegar el recibo del impuesto predial de un apartamento en el municipio de Neiva, Huila, del año 2022 e incluye un cobro de un saldo de impuesto de 2009. Entre 2009 y 2011, cancelé ese impuesto con abonos. En diciembre de 2011, aparecía en ceros y desde entonces no ha aparecido ninguna deuda del año 2009. Por favor, ¿cómo tramito este requerimiento que ahora, en 2022, me está haciendo el municipio de Neiva? Gracias.

    Responder a GUIDO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a GUIDO diciembre 17 de 2024

      En primer lugar, puede o debe soportar que no debía el impuesto que le están cobrando, y si no es posible, puede alegar la prescripción por aquellos que llevan vencidos más de 5 años.

      Responder a Gerencie.com
  55. ANA SOFIA ALVAREZ febrero 28 de 2022

    Buenas tardes. Solicito su colaboración. Me acaba de llegar un mensaje de Movistar cobrando una deuda del 2005. Yo cancelé el contrato y ahora dicen que, por no cancelar la cláusula de cancelación anticipada, tengo que pagar. Entiendo que esta deuda ya ha prescrito; lleva 17 años. Les agradezco su ayuda para ver qué puedo hacer.

    Responder a ANA SOFIA ALVAREZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ANA SOFIA ALVAREZ diciembre 17 de 2024

      Sí, es probable que la deuda esté prescrita y, en tal evento, lo recomendable es no hacer nada y esperar que la demanden, lo que es improbable, para alegar la prescripción como excepción en el hipotético cobro ejecutivo.

      Responder a Gerencie.com
  56. Marcela febrero 23 de 2022

    Tuve tarjetas de crédito con BBVA desde el año 2008. Tengo entendido que la deuda ya ha prescrito por el tiempo, y en Datacrédito no me aparece el reporte. Me están llamando de cobranzas para llegar a una conciliación, pero en este momento no puedo pagar. Entonces me dicen que, al no poder llegar a una conciliación, me van a embargar el sueldo. Yo gano el mínimo. ¿Es posible que puedan cobrar una deuda que ya ha prescrito y que me embarguen el sueldo? Gracias.

    Responder a Marcela
    • Diego en respuesta a Marcela mayo 21 de 2022

      BBVA no reporta a Datacrédito, sino a CIFIN.

      Responder a Diego
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Marcela diciembre 17 de 2024

      Jurídicamente, no le pueden cobrar una deuda prescrita, pero si usted llega a un acuerdo de pago o hace un abono, renuncia a la prescripción y esta se revive.

      Responder a Gerencie.com
  57. Nicole febrero 14 de 2022

    Buen día. Hace unos años, serví de fiador a un allegado. Este no pagó la deuda y, por lo tanto, estoy reportada en Datacrédito. Dicha deuda aparece castigada y han pasado 5 años desde que contraje esa deuda. ¿Qué debo hacer para que me quiten ese reporte? ¿A dónde debo dirigirme?

    Responder a Nicole
    • Torres Law - Grupo Jurídico en respuesta a Nicole abril 26 de 2022

      Comunícate con nosotros, te asesoramos para que sepas cómo manejar tus deudas prescritas.
      Celular: 3124413000
      Instagram: @torreslawgj

      Responder a Torres Law - Grupo Jurídico
      • Diana velasquez en respuesta a Torres Law - Grupo Jurídico julio 1 de 2022

        Buen día, tengo una deuda con una revista de casi 20 años. ¿Aún me pueden embargar? Desde febrero de este año me llaman y me dicen que me van a embargar. Gracias por su ayuda.

        Responder a Diana velasquez
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Diana velasquez diciembre 17 de 2024

          Una deuda que lleve más de 5 años prescrita no puede ser cobrada, a no ser que usted acceda a reconocer la deuda, pagando un abono o haciendo un acuerdo de pago. Con ello, renuncia a la prescripción y podrá ser ejecutada.

          Responder a Gerencie.com
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Nicole diciembre 17 de 2024

      Debe solicitar a Datecredito el retiro del reporte, siempre que este haya caducado, pero es probable que no sea su caso.

      Responder a Gerencie.com
  58. Jeison Lenis febrero 13 de 2022

    Buen día. Adquirí una deuda por una multa con la Registraduría Nacional por incumplir una cita como jurado de votación en el año 2014. Desconocía esta multa hasta que en el año 2020 se inició un cobro por parte de una entidad privada de cobranza. Ese mismo año, dicha entidad declaró que la deuda había prescrito por vencimiento de tiempo. Sin embargo, a la fecha, esta entidad me sigue cobrando la multa. ¿Qué debo hacer para hacer efectiva la prescripción de la deuda? ¿Ante qué tipo de juzgado en Soacha debo realizar la prescripción de la deuda? Muchas gracias.

    Responder a Jeison Lenis
    • Sandra en respuesta a Jeison Lenis marzo 14 de 2022

      Buen día. Tengo el mismo inconveniente. ¿Qué puedo hacer para que dejen de cobrarme? Cuéntame qué hiciste, Jeison. Gracias.

      Responder a Sandra
      • Torres Law - Grupo Jurídico en respuesta a Sandra abril 26 de 2022

        Hola, comunícate con nosotros y te asesoraremos. Somos expertos en la prescripción de obligaciones dinerarias o deudas. Del mismo modo, logramos que dejen de cobrarte de esa forma. 3124413000, Instagram: @torreslawgj.

        Responder a Torres Law - Grupo Jurídico
    • Giovanny en respuesta a Jeison Lenis junio 21 de 2022

      ¡Buen día!
      Estoy en la misma situación que ustedes dos. Los señores de la central de inversiones CISA me llaman y me envían mensajes presionando por el pago. Sin embargo, en mi caso, la obligación también ya expiró. Según el portal de internet gerencie.com, se debe hacer la solicitud ante un juez cuando recibimos una notificación de orden de pago por parte de la financiera; no sé si se refieren a una orden de embargo. Hasta aquí tengo información; no sé cómo será el proceso a partir de este punto.
      Si llegan a saber más al respecto, les recomiendo que se informen, ya que contratar un abogado sería más costoso que pagar la misma obligación con los descuentos que esta financiera nos ofrece. ¡Muchas gracias!
      giovannyslash14@yahoo.com
      Teléfono: 3105533443

      Responder a Giovanny
      • layza paz en respuesta a Giovanny julio 27 de 2022

        Buen día.

        Tengo el mismo caso con CISA. Recibí una multa porque la Registraduría me nombró jurado de votación en las elecciones de marzo de 2014. Nunca me notificó la universidad, por lo que no supe de la situación. En noviembre de 2019, me enviaron un correo de CISA solicitando un acuerdo de pago. Procedí a preguntar sobre el cobro y me informaron que era una multa por lo que mencioné. Al día de hoy, me están cobrando con amenaza de embargo, y han pasado más de 8 años. Estuve averiguando en la Registraduría y me manifestaron que la deuda se la vendieron a CISA a los 5 años, y por eso ellos fueron los que me contactaron. ¿Qué me recomiendan?

        Osmary Dani
        osmarydani0718@gmail.com
        Celular: 318 830 8647

        Responder a layza paz
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jeison Lenis diciembre 17 de 2024

      Debe esperar la demanda y que le notifiquen el mandamiento de pago para proponer la excepción de prescripción dentro de los 10 días hábiles siguientes.

      Responder a Gerencie.com
  59. Julio acosta febrero 11 de 2022

    Hola, en 2012 dejé de pagar unas tarjetas con Davivienda. A la fecha, los pagarés están en blanco y, debido a la nueva ley de borrón, la deuda ya no está en Datacrédito. ¿Qué puedo hacer? Porque todavía me siguen llamando. Si sirve de algo, mi correo es acostaaccesorios@hotmail.com. Mil gracias.

    Responder a Julio acosta
    • Torres Law - Grupo Jurídico en respuesta a Julio acosta abril 26 de 2022

      Cuéntanos tu caso, analicémoslo.
      Celular: 3124413000
      Instagram: @torreslawgj

      Responder a Torres Law - Grupo Jurídico
      • MAYA en respuesta a Torres Law - Grupo Jurídico septiembre 6 de 2022

        Buen día. Hace 2 días me di cuenta de que desde hace 12 años le debo a DUPRE la suma de $140,000. Ayer recibí un correo en la gerencia de la empresa donde laboro que dice: “Carácter urgente. Inicio proceso de embargo de nómina y bienes”. ¿Esto es legal?

        A pesar de que nunca recibí comunicación de cobro por parte de la empresa DUPRE, ellos alegan que no hacen cobros ni seguimientos a los afiliados.

        ¿Es procedente el embargo?
        ¿Es legal este tipo de acosos?
        ¿Es cierto que debo pagarles aún sin haber recibido dicha mercancía?

        Gracias por la ayuda que puedan brindarme.

        Responder a MAYA
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a MAYA diciembre 17 de 2024

          Si la deuda no ha sido declarada prescrita, sí la pueden demandar y embargar el salario; pero, en tal caso, usted puede proponer la excepción de prescripción, dando lugar a la terminación del proceso. Eso lo saben quienes le están cobrando, y por eso tratan de presionarla psicológicamente para que acceda a pagar, al menos, una cuota para conseguir la renuncia tácita de la prescripción y poderla ejecutar sin riesgo.

          Responder a Gerencie.com
  60. SbstNo Osp febrero 3 de 2022

    ¿Por qué no incluyen también el concepto que favorece a los titulares o deudores? La información queda incompleta e inconclusa, beneficiando el concepto en favor de las entidades financieras, pero no proporciona claridad al deudor.

    Responder a SbstNo Osp
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SbstNo Osp diciembre 17 de 2024

      Esta nota está enfocada precisamente en ilustrar a los deudores sobre cómo proceder cuando tienen deudas prescritas y la prescripción no se ha declarado judicialmente.

      Responder a Gerencie.com
  61. Lizz Aguilar enero 6 de 2022

    Buen día, tengo una consulta y quisiera su orientación.

    Adquirí un crédito de vehículo en el año 2015 y me lo entregaron con una tarjeta de crédito, adquiriendo así dos obligaciones. Sin inconvenientes, pagué hasta el año 2018, cuando tuve un quiebre financiero. Desde entonces, no he logrado cancelar. En 2019, a través de un correo, realicé un acuerdo de pago, pero no logré cumplir porque la situación económica no mejoró ni ha mejorado.

    Me están enviando un correo de la casa de cobranza notificando sobre un orden de embargo del Banco Finandina.

    ¿Qué puedo hacer?

    Mi correo: soymercuryproduction@gmail.com

    Gracias.

    Responder a Lizz Aguilar
    • Torres Law - Grupo Jurídico en respuesta a Lizz Aguilar abril 26 de 2022

      Hola Ana, somos la mejor opción para llevar a cabo procesos de prescripción de obligaciones dinerarias o deudas. Comunícate con nosotros y recibirás asesoría y acompañamiento en tu proceso.
      Celular: 3124413000
      Instagram: @torreslawgj

      Responder a Torres Law - Grupo Jurídico

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.