Las incapacidades laborales de origen común y laboral deben ser reportadas en la información exógena (medios magnéticos) por el empleador, quien es el obligado a pagarlas directamente al trabajador, aunque posteriormente las recobre a la EPS o a la ARL, y se reportan como parte del salario.
Incapacidades laborales se reportan como salario en la información exógena.
Las incapacidades laborales se reportan en el concepto de salarios, ya que la resolución de medios magnéticos expedida por la Dian no contempla un concepto específico para las incapacidades laborales.
La Dian históricamente ha considerado las incapacidades como un sustituto del salario (sustituyen al salario), y por consiguiente son tratadas del mismo modo que se trata el salario para los distintos efectos.
Es así como en el oficio 017925 de 2019 la Dian de forma taxativa señala que «Respecto al tema del reporte de la información exógena, le correspondería al empleador reportar el pago realizado al trabajador. Dicho valor estaría en el reporte del empleador como pago por salarios.», de manera que no en el reporte de información exógena no se discriminan los pagos por incapacidades laborales al asimilarse al salario.
La resolución 162 de 2023, que actualmente fija los requisitos a cumplir en el reporte de la información exógena, sigue sin especificar un concepto para las incapacidades laborales, conceptos que desglosa en el artículo 51.




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