La retención en la fuente a título del impuesto a la renta se aplica a toda persona, aun si no está obligada a declarar renta, lo que genera duda en ellas respecto a si les debe aplicar retención o lo que deben hacer con las retenciones que les practiquen.
Retención en la fuente para no declarantes.
A toda persona natural se le hace retención en la fuente cuando el pago es realizado por una persona o empresa que tiene la calidad de agente de retención.
Para ello, es irrelevante si la persona declara renta o no, ya que la retención recae sobre el ingreso obtenido por todas las personas sin distinción.
Lo que cambia, el hecho de ser declarante de renta o no, es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar en algunos conceptos de retención, como en la retención en la fuente por servicios, por compras, por honorarios, etc.
Lo que pasa con las retenciones de quien no declara renta.
De acuerdo al artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber de todo ciudadano contribuir con el financiamiento del Estado, y eso se hace por medio de los distintos impuestos como el de renta.
De manera que todos estamos obligados a contribuir, incluso si no somos declarantes de renta, y esa contribución se hace por medio de la retención en la fuente.
Es por ello que el inciso del artículo 6 del Estatuto Tributario señala:
«El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.»
Es decir que las retenciones en la fuente se convierten en el impuesto de renta de quienes no declaran renta, en cumplimiento de la obligación constitucional de contribuir con el funcionamiento del Estado, de suerte que al final se termina pagando impuestos por cualquier ingreso que se tenga vía retención en la fuente.
¿Si no estoy obligado a declarar me devuelven las retenciones?
Ya señalamos que el impuesto de renta de las personas no obligadas a declarar son las retenciones en la fuente que les hayan practicado; sin embargo, son muchos los lectores que nos preguntan si pueden devolverles las retenciones en vista de que no son declarantes de renta.
Frente a esta inquietud, el parágrafo único del artículo 6 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de que una persona no obligada a declarar renta lo haga, caso en el cual, si obtiene un saldo a favor por cuenta de las retenciones, podrá ser objeto de devolución.
En consecuencia, si la persona natural que no está obligada a declarar quiere recuperar las retenciones en la fuente que le hayan practicado, tendrá que presentar una declaración de renta voluntaria y, en caso de liquidar un saldo a favor, solicitarlo en devolución.
Lo anterior es distinto a que le devuelvan las retenciones practicadas, pues lo que se devuelve es el saldo a favor, que puede ser producto de las retenciones practicadas.
Reclamo o devolución de retenciones en la fuente.
Ha quedado claro que la Dian no devuelve retenciones en la fuente, pero si las retenciones que se han practicado fueron indebidas o en exceso, sí procede su devolución o reintegro, pero no ante la Dian, sino ante el agente de retención que las practicó indebidamente, tema que se aborda en el siguiente artículo.
Por ejemplo, si le practicaron una retención del 10% cuando debió ser del 6%, la persona tiene derecho a que le devuelvan la diferencia, pero debe reclamar la devolución ante la empresa o persona que le hizo la retención, que se conoce como agente de retención.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 8). Retención en la fuente en no declarantes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-recupera-la-retencion-en-la-fuente-que-nos-practican.html
Trataremos de darle respuesta.