En la vida cotidiana, las personas suelen otorgar un poder general o especial a distintas personas, como familiares, amigos, vecinos, etc., para que les representen en algún asunto, como una reunión, firmar un documento, un contrato o un asunto más relevante, como vender o transferir un inmueble. En algún momento, se hace necesario revocar ese poder por distintas razones, como cuando se ha perdido la confianza en la persona a la que se le otorgó el poder.
¿Cómo se revoca un poder?
Un poder se revoca del mismo modo en que se otorgó, ya sea por documento privado puro y simple, documento privado con reconocimiento de firma ante notario o mediante escritura pública.
En consecuencia, si usted otorgó un poder mediante escritura pública, deberá revocarlo mediante escritura pública, y si lo otorgó mediante un documento privado con reconocimiento de firma, deberá hacer el mismo proceso ante el notario.
Si el poder fue otorgado mediante un documento privado informal, se revoca del mismo modo notificando al apoderado de la revocación del poder, y esta es la más completa y delicada porque es difícil acreditar la notificación, fecha a partir de la cual el poder queda revocado, sobre lo que nos ocupamos más adelante.
Revocación del poder en el código civil.
El poder no es más que un mandato, que es un contrato bilateral que genera obligaciones, derechos y deberes recíprocos, y que puede ser oneroso o gratuito, y termina por las causas señaladas en el artículo 2189 del código civil. Una de esas causas es la revocación por parte del mandante.
Dice el artículo 2190 del código civil que la revocación de mandato (poder) puede ser expresa o tácita, siendo tácita cuando el mandante encarga el mismo negocio a otra persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, el primer mandato sigue vigente para los asuntos no incluidos en el segundo.
La revocación expresa es cuando, mediante documento escrito, se expresa la decisión de revocar el poder a quien previamente le ha sido otorgado.
Notificación de la revocación del poder.
Para que la revocación del poder tenga efecto, es preciso que el apoderado (mandatario) conozca de ello. Al respecto, señala el artículo 2191 del código civil:
«El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.»
Es la parte clave. La revocación del poder tiene efecto desde la fecha en que el apoderado es informado de ella, y eso debe acreditarse de algún modo.
Esto es importante si se quiere evitar que el apoderado pueda seguir desarrollando o ejecutando el encargo, por lo que es preciso garantizar que el apoderado es notificado de la revocación y que se pueda acreditar tal hecho, para lo cual hay libertad probatoria y de medios. Servirá para ese propósito un correo electrónico, un mensaje de texto, WhatsApp o cualquier otra herramienta.
Para hacerlo más formal, dependiendo de la relevancia de la notificación, se puede hacer por correo certificado y, para mayor seguridad, hacerlo con copia cotejada.
Revocar poder otorgado mediante escritura pública.
Los poderes otorgados por escritura pública siguen vigentes hasta tanto sean revocados del mismo modo, mediante otra escritura pública que puede realizar en la misma notaría o en cualquier otra.
Cuando el poder se ha otorgado para facultar actos de disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles (venta, hipoteca, etc.), debe ser digitalizado por el notario y subido a la plataforma VUR (Ventanilla Única de Registro) para que sea consultado por cualquier notario previo a protocolizar cualquier acto realizado mediante la acreditación de un poder, a fin de evitar fraudes. En este sentido, se debe subir la escritura pública que revoca el poder, y hasta tanto eso no suceda, el poder otorgado previamente sigue siendo válido.
Sobre este tema, consulte la circular 208 del 15 de junio de 2023 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y el artículo 89 del decreto 019 de 2012.
Revocar poder otorgado mediante documento privado con reconocimiento de firma.
Un poder otorgado mediante documento privado sin reconocimiento de firma no se constituye en una escritura pública; es un documento que el poderante firma expresando su decisión de otorgar el poder y luego lo presenta ante el notario para el reconocimiento de firma, lo que popularmente se conoce como autenticación.
Si el poder versa sobre disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles, se debe seguir el mismo proceso que el otorgado por escritura pública, es decir, deberá ser digitalizado por el notario y cargado en la plataforma VUR.
En todos los casos, el apoderado debe ser notificado por el poderante, pero en el caso de la revocación ante la notaría, el poder queda revocado con el registro en la plataforma VUR, con independencia de si ha sido notificado o no al apoderado.
Por último, esta nota trata sobre el poder que se otorga para asuntos cotidianos, porque si se trata del poder que se otorga a un abogado para que nos represente en un proceso judicial, el asunto está gobernado por el Código General del Proceso, tema del que no nos ocupamos en esta nota.