Pago de las vacaciones cuando se incrementa el salario

El incremento del salario tiene efecto en el monto de las vacaciones siempre que, al salir a disfrutarlas, el salario ya se haya incrementado.

Liquidación de vacaciones con cambio de salario.

De acuerdo al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se pagan con el último sueldo, por lo que el incremento del salario no es relevante aquí.

Se haya incrementado el salario o no, las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador esté devengando el día en que sale a vacaciones.

En consecuencia, si el salario se incrementa el 20 de marzo y el trabajador sale a vacaciones el 21 de marzo, sus vacaciones se liquidan con el nuevo salario; si el trabajador sale a vacaciones el 21 de marzo y el salario se incrementa el 22 de marzo, las vacaciones se liquidan con el anterior salario.

Qué hacer con las vacaciones cuando se incrementa el salario.

Al iniciar un nuevo año, generalmente los salarios se incrementan, en especial para los trabajadores que devengan un salario mínimo, y surge la duda sobre qué salario se debe considerar para pagar las vacaciones.

Base para liquidar las vacaciones.Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable.

Las vacaciones se causan por haber trabajado un año, y durante ese año trabajado el empleado devengó un determinado salario, y luego se le incrementa. ¿Con qué salario se pagan las vacaciones?

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala la remuneración que se debe pagar al trabajador en vacaciones, es el salario que esté devengando al momento de iniciar sus vacaciones.

De manera que, si el trabajador inicia sus vacaciones el 01 de enero, se le pagarán con el salario que esté vigente a 01 de enero, que se supone ya está incrementado.

Ahora supongamos que el trabajador devenga un salario mínimo y sale a vacaciones el 20 de diciembre y regresa el 10 de enero.

Los 10 días de enero se le deben pagar con el nuevo salario mínimo de enero, puesto que por ley el trabajador no puede devengar menos de un salario mínimo, situación que no se presenta con salarios superiores al mínimo.

Pago de vacaciones cuando se hace incremento salarial retroactivo.

¿Si yo salgo a vacaciones con el salario antiguo y al regresar de vacaciones la empresa autoriza un incremento salarial retroactivo, la empresa me debe pagar retroactivamente las vacaciones pagadas con el salario antiguo?

La respuesta es sí.

Cuando se hace un incremento salarial con carácter retroactivo, se tienen que pagar retroactivamente todos los conceptos laborales originados en la relación laboral, entre ellos las vacaciones.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

El incremento retroactivo significa que el incremento se aplicará desde una fecha anterior, de modo que habrá que pagar lo que no se le pagó al empleado durante ese tiempo anterior.

El incremento retroactivo implica calcular todos los pagos con ese incremento.

Si en enero el trabajador devengaba $1.200.000, pero en febrero se aprueba un incremento salarial de $1.500.000 con carácter retroactivo desde el 01 de enero, significa que es necesario reliquidar el sueldo de enero, mes que se liquidará con base en un sueldo de $1.300.000, haciéndose necesario pagar la diferencia que resultará entre los nuevos valores liquidados y lo pagado con anterioridad.

Recordemos que las vacaciones están en función del salario del trabajador, y si este salario se modifica, ya sea hacia el futuro o hacia el pasado, las vacaciones, por estar ligadas al salario, se deben modificar también.

Base para liquidar vacaciones cuando hay aumento de salario.

Las vacaciones se pagan con el sueldo actual. Como ya se señaló, cuando hay aumento de salario, las vacaciones se pagan con el nuevo salario siempre que el trabajador salga a vacaciones luego del incremento o el mismo día del incremento, y con ese salario se hacen los cálculos correspondientes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 20). Pago de las vacaciones cuando se incrementa el salario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-pagan-las-vacaciones-cuando-hay-incremento-de-salario.html

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14 comentarios
  1. Ariel mayo 6 de 2024

    Hola, quería consultar algo y voy a dar mi ejemplo. Trabajo para la UOM. Este año me tomé 14 días de vacaciones, comenzando el 29 de enero. Son 3 días de enero y 11 de febrero. El tema es que la UOM dio un aumento y pagó un retroactivo de febrero y marzo. Si bien me pagaron el retroactivo, no incluyeron los días de vacaciones; solo me pagaron los 19 días restantes de febrero y marzo completo. ¿Esto es así o me deben la diferencia de los 11 días de vacaciones de febrero? Y de ser así, ¿dónde puedo buscar la información que detalle cómo se debería haber pagado? ¡Muchas gracias!

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ariel mayo 6 de 2024

      No estamos seguros si su consulta es aplicable a la legislación colombiana o no. En Colombia, las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador está devengando el día en que inicia las vacaciones, y eso incluye el retroactivo, es decir, que además del retroactivo que le debían las vacaciones, por lo que según s planteamiento, aun se la deben.

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  2. Sandra abril 2 de 2024

    Buenos días:

    Tengo una inquietud: a mí me aumentan el salario a partir del 16 de enero de cada año. Salgo de vacaciones a partir del 22 de enero y regreso el 8 de febrero, sin haberme hecho el aumento. La pregunta es: cuando me aplican el aumento con retroactividad en el mes de marzo, ¿me deben pagar las vacaciones con el nuevo sueldo?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sandra abril 2 de 2024

      Las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador devenga el día en que sale a disfrutarla, y si ese día su salario ya se había incrementado, le deben pagar según el nuevo salario, independientemente de si el aumento se lo hacen efecto con posterioridad.

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  3. Katy junio 27 de 2023

    Muchas gracias 😊

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Katy noviembre 2 de 2024

      De nada. Si tienes más preguntas, no dudes en hacerlas.

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  4. carolina venezuela marzo 17 de 2022

    ¡Buen día! Quiero consultar sobre mis vacaciones. Soy empleada de la gobernación con 18 años de servicio y fui contratada desde el 01/03/2004. Por tal motivo, el cobro de las mismas me corresponde en este mes, las cuales se me cancelaron el día 15/03/2022 con sueldo viejo. Con el aumento de salario que entró en vigencia el 15/03/2022, ¿me corresponde algún beneficio retroactivo de las vacaciones?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a carolina venezuela septiembre 2 de 2024

      Si el salario que se le pagaron las vacaciones corresponde al salario que devengaba cuando salió a disfrutar de ellas, no tiene derecho a ningún retroactivo. Las vacaciones se pagan con el sueldo del mes en que se otorgan y si ya las disfrutó, lo justo es que reciba ese pago tal como fue realizado por la entidad.

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  5. monkis febrero 9 de 2022

    Se generó un retroactivo de vacaciones en el mes de enero. Este cambio de salario sirve como base para el pago de la seguridad social y los parafiscales.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a monkis julio 21 de 2024

      Sí. Es un pago salarial por el que se debe cotizar a seguridad social, y se pagará en el mes en que se reciba el retroactivo.

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  6. Fernando enero 18 de 2022

    Creo que la ley es absolutamente clara: no deben hacer promedios ni tomar días aquí ni días allá. Por favor, colegas, no desinformemos. El artículo 192 expresa que se tomará como base el salario al momento de salir de vacaciones, es decir, el que se tenía el 24, 25, 26 o 27 de diciembre, así como el regreso en enero (a excepción de salarios mínimos).

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    • Felix en respuesta a Fernando agosto 9 de 2023

      La ley está formulada en el sentido de que, por el transcurso del tiempo, el trabajador irá recibiendo mejoras en su remuneración. No ha previsto el caso de reducción de remuneraciones; por eso, señala que se tomará en cuenta la que se está percibiendo al momento del goce.

      Aquí hay que considerar el hecho de que las vacaciones se devengan mes a mes y se efectúan los registros contables correspondientes, y que las vacaciones, al nacer el derecho a su goce, se convierten en un derecho adquirido al cual no se puede renunciar, y tendrán que ser pagadas conforme fueron devengadas en su momento.

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  7. Nana enero 14 de 2022

    Hola, pero la ley dice que se pagan con el valor del salario del día que empieza el disfrute, y ese día fue el 28 de diciembre. En la ley no dice que se deban reliquidar los otros días.

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      Gerencie.com en respuesta a Nana noviembre 2 de 2024

      Las vacaciones deben liquidarse con el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar su disfrute, pero se pueden liquidar hasta el 31 de diciembre, incluso si inicia su disfrute el 28 del mes.

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