La licencia de maternidad se paga con el salario que la empleada tiene al momento de iniciar su disfrute, y si hay un cambio en ese salario en los meses previos, igualmente se pagará con el salario vigente al momento de iniciarse la licencia de maternidad.
Lo que dice la norma.
El numeral 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la licencia de maternidad se remunera con el salario que se devengue al momento de su inicio, por lo que, si este se incrementó un mes antes, por ejemplo, se paga con el nuevo salario.
El numeral 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que, en los casos en que la empleada tenga un salario variable, se debe promediar el último año de servicio o todo el tiempo si fuere menor.
Cuando hay cambio de salario porque se incrementa o disminuye, no se promedia, porque el cambio de salario no lo hace variable. El salario variable es aquel que se paga por rendimiento (comisiones) o por tarea o destajo, que es distinto a un incremento salarial durante el periodo de gestación.
Lo que la EPS reconoce y lo que el empleador debe pagar.
El empleador debe pagar la licencia de paternidad a la empleada y luego reclamar contra la EPS, de manera que el empleador debe pagar la licencia de maternidad aplicando el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo con independencia de lo que luego la EPS reconozca en el futuro.
Esto es relevante porque la EPS suele reconocer la licencia de maternidad sobre el promedio del salario cotizado en el último año, con independencia de si es un salario variable o no, y lo hace cuando se cotiza sobre valores distintos cada mes debido a diferentes situaciones como el pago de horas extras, novedades, etc., que hacen variar el salario cotizado mensualmente sin que exista un salario variable.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2025, enero 14). ¿Cómo se paga la licencia de maternidad cuando hay cambio de salario? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-paga-la-licencia-de-maternidad-cuando-hay-cambio-de-salario.html