El recargo nocturno se paga al trabajador que labora en horas de la noche, entre las 9 PM y las 6 de la mañana del día siguiente. El recargo nocturno aplica cuando la jornada laboral ordinaria se desarrolla en horas de la noche. Cuando en la noche se realiza trabajo extra, entonces se pagan horas extra nocturnas, que tienen su propio recargo.
Liquidación del recargo nocturno.
En primer lugar, recordemos que en Colombia para efectos laborales la noche inicia a las 9 PM, de manera que es a partir de esa hora y hasta las 6 de la mañana del día siguiente se causa el recargo nocturno.
En segundo lugar, recordemos que existen distintos tipos de recargo nocturno, dependiendo de la jornada laboral del trabajador.
Para cada tipo de recargo nocturno hay un porcentaje de recargo que se aplicará al valor de la hora ordinaria, para así llegar al valor final que se debe pagar al trabajador.
Tipos de recargo nocturno.
El recargo nocturno puede presentar las siguientes variantes:
- Recargo nocturno ordinario
- Recargo extra nocturno
- Recargo nocturno dominical o festivo
- Recargo extra nocturno dominical y festivo
A continuación, detallamos cada uno de estos tipos de recargo nocturno:
Recargo nocturno ordinario. Se causa cuando la jornada laboral ordinaria o parte de ella se desarrolla en horas de la noche.
Recargo extra nocturno. Se causa cuando se labora horas extras o suplementarias en jornada nocturna.
Recargo nocturno dominical o festivo ordinario. Se causa cuando se labora dentro de la jornada ordinaria en un día domingo o en un día festivo.
Recargo extra nocturno dominical o festivo. Se causa cuando se laboran horas extras o suplementarias en domingos y festivos.
Remuneración del recargo nocturno.
El numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo señala que el trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35%. Veamos entonces cómo será el recargo según el tipo de recargo nocturno.
Recargo nocturno ordinario. 35%
Recargo extra nocturno. 75%. Según el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, el recargo será del 75%, y por disposición del numeral 4 del mismo artículo no se acumula con otros recargos considerados en el mismo artículo.
Recargo nocturno dominical o festivo ordinario. 110%. En este caso se acumula el recargo nocturno del 35% con el recargo dominical y festivo del 75% considerado por el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
Recargo extra nocturno dominical o festivo. 150%. Se acumula el recargo extra nocturno del numeral 3 del artículo 168 (75%) y el recargo dominical del artículo 179 del código sustantivo del trabajo (75%).
Así se liquidan los recargos nocturnos.
Teniendo ya los tipos o clases de recargo y los porcentajes de recargo que aplican a cada uno, se procede a realizar las liquidaciones del caso y para ello, por cuestiones de practicidad, supondremos un valor ordinario de la hora de $10.000.
Recargo nocturno ordinario. 10.000 x 0.35 = 3.500. Explicación: En este caso solo se determina el recargo porque al tratarse de la jornada ordinaria esta ya está remunerada dentro del sueldo del trabajador, de suerte que únicamente se calcula el recargo.
Recargo extra nocturno. 10.000 x 1.75 = 17.500. Explicación: Se multiplica por 1.75 porque se trata de tiempo extra que no está incluido en el sueldo del trabajador y debe ser remunerado completo, incluido el valor ordinario más el recargo.
Recargo nocturno dominical y festivo ordinario. 10.000 x 2.1 = 21.000. Explicación: El domingo es un día de descanso remunerado, y de ser laborado se paga el valor ordinario más el recargo del 110%, por lo que se multiplica por 2.1.
Recargo extra nocturno dominical o festivo. 10.000 x 2.5 = 25.000. Explicación: Igualmente, como el domingo es un día de descanso remunerado, las horas que se trabajen ese día se deben pagar completas: 1 + 1.5 de recargo, y de allí que se multiplique por 2.5.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 18). ¿Cómo se liquidan los recargos nocturnos? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-los-recargos-nocturnos.html
Hola, José. Le deben pagar 5.5 horas ordinarias nocturnas, 3 horas extras nocturnas y 2.5 horas ordinarias diurnas, para un total de 11 horas laboradas y 1 de alimentación.
Yo trabajo de domingo a jueves, de 8 p.m. a 4 a.m. Me gano 1,800,000. ¿Cómo quedaría?
Se requiere más información para hacer los cálculos.