¿Cómo se liquidan los intereses de cesantías de años anteriores?

Supóngase que el empleador no pagó a su trabajador los intereses de cesantías de los últimos años (2022, 2023 y 2024, por ejemplo), y requiere liquidarlos para pagarlos todos al mismo tiempo. ¿Cómo debería hacerlo?

Fórmula estándar para liquidar los intereses de cesantías.

Considerando que los intereses de cesantías son del 12% anual en proporción de los días trabajados en el año por el cual se causan las cesantías que generan los intereses, la fórmula estándar es la siguiente:

(Cesantías acumuladas x 12% x días trabajados)/360

Donde:

  • Cesantías acumuladas a la fecha de corte. Generalmente al 31 de diciembre o a la fecha de terminación del contrato de trabajo.
  • Días trabajados en el año objeto de liquidación. Generalmente 360 días si se ha trabajado el año completo.
  • Los días que tiene un año laboral.

Lo anterior no tiene problema cuando las cesantías se liquidan anualmente, pero el asunto cambia cuando se pretende liquidar las cesantías de varios años.

Cálculo año por año de los intereses de cesantías.

En general, el cálculo se realiza anualmente sobre las cesantías que se hayan acumulado en cada año de forma individual, así que en la variable «días trabajados» lo máximo que puede colocar son 360 días y no 1080 días para nuestro ejemplo, y es la forma en que se liquidan los intereses de cesantías en varias sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como la SL1585-2023, entre otras.

Supongamos el siguiente ejemplo:

Año Cesantías Días trabajados Intereses
2022 $ 800.000 360 $ 96.000
2023 $ 900.000 360 $ 108.000
2024 $ 1.000.000 360 $ 120.000
Totales $ 2.700.000 $ 324.000

Según nuestro criterio, lo anterior es correcto siempre y cuando las cesantías como tal hayan sido pagadas o consignadas en el fondo, pero si el empleador adeuda tanto las cesantías como los intereses de cesantías de varios años, tal tratamiento no es correcto o, por lo menos, no es el más beneficioso a los intereses del trabajador, como pasa a explicarse.

Los intereses se liquidan sobre las cesantías acumuladas.

Los intereses de cesantía se pagan sobre las cesantías que se hayan acumulado al momento de hacer la liquidación, de manera que, si no se pagaron las cesantías de los años 2022 a 2024, significa que al 31 de diciembre de 2024 el empleador tiene cesantías acumuladas de esos 3 años.

Adicionalmente, como esas cesantías corresponden a períodos de varios años, los días trabajados deben corresponderse con esos períodos, de manera que, si el empleador ha tenido en sus manos cesantías por 3 años, deberá pagar intereses por esos 3 años, y si tiene cesantías por 2 años, deberá pagar intereses por 2 años, y las que solo ha tenido por 1 año, que es lo normal, paga intereses por 1 año, esto es, 360 días.

En ese sentido, los intereses de las cesantías del 2022 se deberían liquidar con 1.080 días, las del 2023 con 720 días y las de 2024 con 360 días, para lo cual igualmente se debe hacer un cálculo individual por año.

Para ilustrarlo, continuemos con el ejemplo anterior:

Año Cesantías Días trabajados Intereses
2022 $800.000 1.080 $288.000
2023 $900.000 720 $216.000
2024 $1.000.000 360 $120.000
Totales $2.700.000 $624.000

Lo que no se debe hacer es tomar el valor total acumulado de los 3 años y liquidar los intereses con base a 1.080 días trabajados, porque allí hay cesantías que solo se causaron en los últimos 360 y 720 días respectivamente.

Este es, en nuestro criterio, el modo correcto de liquidar los intereses de cesantías que comprenden varios años.

Además de los intereses de cesantías, se debe indemnizar al trabajador.

Adicional al pago de los intereses de cesantías, el empleador deberá indemnizar al trabajador por no haberlas pagado oportunamente, indemnización que equivale al mismo valor de los intereses, de modo que en el ejemplo anterior la sanción sería la siguiente:

Año Intereses Indemnización
2022 $288.000 $288.000
2023 $216.000 $216.000
2024 $120.000 0
Totales $624.000 $504.000

Se precisa que esta indemnización, si el empleador no quiere pagarla voluntariamente, deberá ser reclamada judicialmente, y el juez solo la impone si encuentra que el empleador actuó de mala fe al no pagar los intereses, por lo que no es de imposición automática.

Intereses moratorios sobre intereses de cesantías.

Cuando se liquidan los intereses de cesantías de la primera forma, la que utiliza la Corte Suprema de Justicia, es decir, se determinan anualmente los intereses de cesantía con base a 360 días trabajados o menos por fracción de año, no hay lugar al pago de intereses moratorios, y en su lugar lo correcto es indexar esos valores a fin de reconocer el efecto de la inflación en el poder adquisitivo del dinero.

Si los intereses se calculan de la forma como sugerimos en esta nota, no se pagan intereses moratorios ni hay lugar a la indexación porque se están liquidando intereses de cesantías por todo el tiempo que el empleador «retuvo» las cesantías del trabajador.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 26). ¿Cómo se liquidan los intereses de cesantías de años anteriores? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-los-intereses-de-cesantias-de-anos-anteriores.html

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