Para liquidar las horas extras, tomamos el valor de la hora diurna y lo multiplicamos por el porcentaje de recargo que corresponda al tipo de horas extra, que puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva.
Porcentajes de horas extras.
En la siguiente tabla, relacionamos los distintos porcentajes de recargo por trabajo extra, según el tipo de hora extra.
Concepto | Recargo | Fórmula de liquidación |
Hora extra diurna | 25% | V.H.O X 125% |
Hora extra nocturna | 75% | V.H.O X 175% |
Hora extra diurna dominical o festiva | 100% | V.H.O X 200% |
Hora extra nocturna dominical o festiva | 150% | V.H.O X 250% |
V.H.O corresponde al valor ordinario de la hora que se determina dividiendo el salario mensual entre 240, que son las horas que deben trabajar de acuerdo a la jornada laboral máxima legal, que puede ser de 8 horas (ver artículo 161 del CST modificado por la ley 2101 de 2021) y, como el mes para efectos laborales se entiende 30 días, tenemos que 30 x 8 = 240.
Determinada el valor de la hora ordinaria, se aplican los diferentes recargos o porcentajes según el tipo o clase de hora extra que se esté liquidando.
Así se liquidan las horas extras - Ejemplos.
Las horas extras se liquidan según corresponda a diurnas, nocturnas, dominicales y festivas.
A continuación, exponemos un ejemplo de liquidación para cada tipo de hora extra, partiendo de un salario mensual de $2.400.000.
Así, el valor de cada hora será de $10.000, lo que nos facilita los cálculos, que es el resultado de dividir 2.400.000 entre las 240 horas que se deben laborar al mes, según lo explicamos unas líneas atrás.
Liquidación de horas extras diurnas
Las horas extras diurnas son aquellas que se laboran entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche y que superan la jornada laboral ordinaria.
Así, una persona que tiene una jornada laboral ordinaria de 8 horas hasta las 4 de la tarde, si labora más allá de las 7 de la noche, causa 3 horas extras diurnas.
Valor de la hora ordinaria: 10.000.
Entonces tenemos para cada hora extra diurna:
Valor de la hora ordinaria = 100% | 10.000 |
Valor del recargo = 25% | 2.500 |
Total = 125% | 12.500 (10.000 x 1.25) |
A lo anterior se incorpora el total de horas extras laboradas, por lo que tenemos:
V.H.O X % x # de horas laboradas.
Si el trabajador laboró 3 horas extras diurnas, tendremos lo siguiente:
10.000 x 125% x 3 = 37.500.
Esta misma fórmula aplica para todas las horas extras.
Liquidación de horas extras nocturnas.
La hora extra nocturna es la que se trabaja entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana y tiene un recargo del 75%.
Ejemplo: El trabajador tiene una jornada ordinaria desde las 8 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente. La jornada laboral ordinaria se cumple a las 4 de la mañana, de modo que ha laborado dos horas extras nocturnas, luego:
Valor de la hora ordinaria = 100% | 10.000 |
Valor del recargo = 75% | 7.500 |
Total = 175% | 17.500 (10.000 x 1.75) |
Horas trabajadas 2. | 35.000 |
Tenemos: 10.000 x 1.75 x 2 = 35.000.
Liquidación de las horas extras en domingos y festivos.
Cuando se trabajan horas extras dominicales y festivas, se debe incluir el recargo dominical y el recargo por trabajo extra, considerando que también hay horas diurnas y nocturnas.
El recargo de las horas extras dominicales y festivas es el mismo que entre semana, solo que, por el hecho de trabajar un domingo o un festivo, se paga un recargo, recargo que se incrementa o se suma al recargo de las horas extras.
Concepto. | Recargo por hora extra. | Recargo dominical. | Total recargo. |
Hora extra diurna. | 25% | 75% | 100% |
Hora extra nocturna. | 75% | 75% | 150% |
Estos son los recargos, pero falta agregarle el valor de la hora ordinaria, que es del 100%, y de allí obtenemos el porcentaje completo:
Hora extra diurna dominical y festiva: 200% (100 + 100)
Hora extra nocturna dominical y festiva: 250% (100 + 150)
Liquidación de horas extras diurnas dominicales y festivas.
Supongamos que el trabajador debe laborar un domingo desde las 8 de la mañana hasta las 7 de la noche con una hora para el almuerzo.
Su jornada de 8 horas las completa a las 5 de la tarde, luego habrá laborado 2 horas extras diurnas dominicales, y su liquidación será:
Valor de la hora ordinaria = 100% | 10.000 |
Valor del recargo = 100% | 10.000 |
Total = 200% | 20.000 (10.000 x 2) |
Horas trabajadas 2. | 40.000 |
Tenemos: 10.000 x 2 x 2.
Recordemos: Valor de la hora ordinaria X porcentaje de recargo X número de horas trabajadas.
Liquidación de horas extras nocturnas dominicales y festivas.
Ahora supongamos que el trabajador trabaja el sábado desde las 8 de la noche hasta las 7 de la mañana del domingo.
Las 8 horas de su jornada ordinaria se cumplen a las 5 de la mañana, de modo que trabajó 2 horas extras nocturnas dominicales, que se liquidan así:
Valor de la hora ordinaria = 100% | 10.000 |
Valor del recargo = 150% | 15.000 |
Total = 250% | 25.000 (10.000 x 2.5) |
Horas trabajadas 2. | 50.000 |
Aquí solo hemos considerado las horas extras en todas sus modalidades, más no las ordinarias nocturnas ni dominicales.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 14). ¿Cómo se liquidan las horas extras? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-las-horas-extras.html
Gracias por esta información tan detallada.
Quisiera saber sobre las horas extras diurnas, cuánto les descuentan y a qué se destina, por favor, con sus porcentajes para cada uno de ellos, como por ejemplo, cuánto se destina para la prima, seguro, pensión y demás.
Buenos días, Aleida
Las horas extras se suman al salario del trabajador, y sobre el valor totalizado de salario se aplican los porcentajes que corresponden a las prestaciones sociales y seguridad social, por lo que no se debe aplicar tales porcentajes de forma individual a las horas extras.
Saludos
Trabajaste una jornada de 6 p.m. a 6 a.m. Te debieron pagar de 6 p.m. a 9 p.m. normal (3 horas), de 9 p.m. a 2 a.m. te debieron pagar la hora ordinaria con el recargo del 0.35 (1.35), y de 2 a.m. a 5 a.m. es hora extra nocturna, ya que trabajaste en horario nocturno. Debieron pagarte las 3 horas extras nocturnas con el 0.75 %. Recuerda que las horas nocturnas empiezan desde las 9 p.m., pero fue el turno ordinario más 3 horas extras nocturnas.
Estás equivocada; tiene 3 horas extra diurnas y el resto son recargos nocturnos y diurnos. Ojo: el recargo no es igual a horas extras.
Según entiendo, no existe el banco de horas, es decir, el tiempo adicional o extra que trabajé debería ser pagado en dinero y no en tiempo. Por lo tanto, si mi empleador no paga en dinero las horas extras que trabajé, ¿está incurriendo en una falta? ¿Qué se puede hacer en ese caso? ¿Existe alguna multa o alguna entidad que lo supervise y termine con esta mala práctica?
Buenas tardes,
¿Me pueden proporcionar una fórmula sobre cómo se liquidan las horas extras cuando el trabajador tiene un contrato de medio tiempo?
Muchas gracias.
Se liquidan normalmente, determinado el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario del trabajador entre 230 horas, y luego aplica el recargo correspondiente.