¿Cómo se liquida una nómina?

Cómo se liquida una nómina es un asunto de consulta recurrente de nuestros lectores, tema sobre el que hemos desarrollado varias notas en el pasado, pero que retomaremos para recoger algunas inquietudes dejadas por nuestros lectores.

Cuándo se liquida la nómina.

La nómina se debe liquidar según el periodo de pago adoptado por la empresa, generalmente mensual, pero puede ser quincenalmente. El periodo de liquidación no puede ser superior a un mes.

En cada periodo se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nómina, incluso aquellos que se pagan en un tiempo distinto, o que se liquidan a terceros, caso en el cual se liquidan como provisiones, como puede ser el caso de las cesantías o la prima de servicios.

La nómina es mucho más que el salario del trabajador, pues de ese salario se derivan prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

Conceptos que se deben liquidar en la nómina.

Los conceptos a liquidar que son de general aplicación son los siguientes:

  1. Salud
  2. Pensión
  3. Riesgos laborales
  4. Prima de servicios
  5. Auxilio de cesantías
  6. Intereses sobre cesantías
  7. Vacaciones
  8. Aportes parafiscales

Como no siempre se deben liquidar los aportes parafiscales, le invitamos a consultar el siguiente artículo.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.

Conceptos adicionales.

Además de lo señalado anteriormente, dependiendo de cada trabajador en particular, hay que calcular otros conceptos a saber:

  • Auxilio de transporte
  • Embargos
  • Libranzas
  • Cuotas de sindicatos
  • Fondo de solidaridad pensional
  • Primas extralegales
  • etc.

En cuanto a la parte remunerativa, se deben liquidar el salario como tal y sus componentes adicionales, como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Lo primero que se determina es el ingreso del trabajador, y a partir de allí se liquidan los diferentes conceptos a que haya lugar según cada caso.

Es importante anotar que, tratándose de prestaciones sociales, el auxilio de transporte se incluye para la liquidación de esos conceptos, pero para los otros conceptos, como seguridad social y parafiscales, no se incluyen.

Respecto a las vacaciones, para calcular la respectiva provisión se excluye el auxilio de transporte y los recargos nocturnos.

Base para liquidar las vacaciones.Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable.

Ejemplo de la liquidación de una nómina.

A continuación, presentamos una liquidación en la que se incluyen todos los aportes parafiscales, y donde es preciso ajustar el valor del auxilio de transporte según el año a liquidar.

Devengado por el trabajador
Concepto Valor
Salario Mensual $1,500,000.00
Comisiones $200,000.00
Recargos nocturnos ordinarios $150,000.00
Trabajo extra o suplementario $180,000.00
Recargos dominicales y festivos $235,000.00
Auxilio de transporte $140,606.00
Total, devengado $2,405,606.00
Prestaciones sociales
Concepto Valor
Prima de servicios $200,386.98
Auxilio de cesantías $200,386.98
Intereses de cesantías $2,003.87
Provisión de vacaciones $77,145.00
Total, prestaciones sociales $479,922.83
Aportes parafiscales
Concepto Valor
Sena $45,300.00
ICBF $67,950.00
Cajas de compensación $90,600.00
Total, parafiscales $203,850.00
Aportes a seguridad social a cargo del empleador
Concepto Valor
Aportes a salud $192,525.00
Aportes a pensión $271,800.00
Aportes ARL $11,823.30
Total, seguridad social empleador $476,148.30
Seguridad social a cargo del trabajador
Aportes a salud $90,600.00
Aportes a pensión $90,600.00
Total, seguridad social trabajador $181,200.00
Resumen de la liquidación
Valor total a cargo del empleador $3,565,527.13
Valor neto a pagar al trabajador $2,224,406.00

Notas.

  1. En el caso de las vacaciones, para determinar su base se han restado las horas extras, el recargo festivo, y el auxilio de transporte. Consulte: Base para el cálculo de las vacaciones.
  2. No todas las personas deben liquidar Sena e ICBF. Consulte: Aportes parafiscales ley 1819 de 2016.
  3. No todos los empleadores deben pagar el 8.5% de salud. Consulte: Aportes a salud con la ley 1819 de 2016.

Para mayor detalle, puede consultar el siguiente artículo.

Liquidación de la nómina.Conceptos que se deben liquidar en una nómina, procedimiento que se debe seguir y fórmulas para su liquidación.

Fórmulas para liquidar la nómina.

Los diferentes conceptos se liquidan con las siguientes fórmulas:

  • Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) / 360
  • Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) / 360
  • Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360
  • Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados) / 720
  • Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
  • Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
  • Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
  • Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75
  • Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2
  • Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

Cuando nos referimos a salario mensual se incluye no sólo el salario, sino todos los pagos que recibe el trabajador que tienen connotación salarial, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y las comisiones en caso de que las haya.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

En algunas ocasiones, las cesantías, por ejemplo, se calculan multiplicando por 8.3% y en otras ocasiones utilizando la fórmula Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) / 360. Veamos por qué.

La razón es sencilla. Esa diferencia se debe a que en el primer caso sólo se está calculando la provisión mensual y con la segunda se hace la liquidación definitiva, y por lo general el resultado es similar. En realidad, la provisión también se puede hacer con la fórmula larga, pero es mucho más sencillo aplicar el 8.33%.

Lo anterior aplica también para la prima de servicios y para las vacaciones, aunque en el caso de las vacaciones el porcentaje que se aplica es el 4.17%.

Cuando la nómina se liquida de forma quincenal, los aportes a seguridad social se pueden descontar de dos formas: Como los aportes son mensuales, se puede liquidar y deducir la mitad en cada quincena o todo en la segunda quincena. En el segundo caso, haría que el trabajador recibiera muy poco dinero en la segunda quincena, por lo que podría ser más conveniente descontar a cada quincena lo que corresponda, y además es mucho más práctico.

Cuando el trabajador tiene un salario variable, cada mes se hace la respectiva provisión sobre el sueldo determinado en el mes, pero cuando hay que hacer la liquidación definitiva de prestaciones sociales, hay que promediar los salarios según corresponda, pues algunos conceptos precisan del promedio del salario para ser liquidados.

La nómina se paga mediante consignación bancaria, preferiblemente en una cuenta de nómina abierta por el trabajador en el banco de su preferencia, debido a que, por lo general, estas cuentas no tienen costo de mantenimiento.

Por cuestiones tributarias, la nómina no se paga en efectivo debido a la limitación que la ley impone a las deducciones pagadas en efectivo.

El valor de la liquidación de un mes de trabajo depende directamente del salario del trabajador, y de si ha realizado horas extras o trabajado en domingos y festivos. Para simular cuánto es la liquidación mensual según su salario, utilice la siguiente herramienta en línea.

Liquidador de nómina en línea.Liquidador de nómina en línea, ya sea mensual o quincenal. Liquida todos los conceptos de acuerdo a los parámetros legales.

No. La liquidación de la nómina se hace mensual o quincenalmente, estando el contrato de trabajo vigente.

La liquidación del contrato de trabajo se hace cuando el contrato finaliza, es decir, una sola vez.

Sin embargo, los conceptos que se liquidan en uno y otro son los mismos, excepto la indemnización por despido, que sólo se liquida cuando el contrato de trabajo termina.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 11). ¿Cómo se liquida una nómina? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-liquida-una-nomina.html

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12 comentarios
  1. C,H,pano octubre 10 de 2022

    Hace 6 años trabajo en una supuesta empresa en la cual me han venido liquidando. Hace tres años me liquidaron el valor de 2,200,000. De esa liquidación, tengo que costearme las vacaciones y, además, no tengo prestaciones ni seguro social. El trabajo son casi 11 horas diarias hasta el día sábado. La verdad, no sé qué debo hacer.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a C,H,pano octubre 24 de 2024

      Si tiene un contrato de trabajo, puede reclamar judicialmente el pago de las prestaciones sociales y las vacaciones. Si lo que tiene es un contrato de prestación de servicios, deberá demandar para que el juez le declare la existencia del contrato de trabajo en realidad, y si prospera la pretensión, ordenar el pago de las prestaciones sociales correspondientes.

      Responder
  2. Kmilozpt septiembre 2 de 2022

    Buen día:

    En la empresa donde trabajo, me dicen que al mes empiezo a ganar horas extras después de cumplir 240 horas. Sin embargo, si sumo las 48 horas legales que se deben trabajar a la semana por 4 semanas, obtengo 192 horas. Esas 240 horas aplicarían si cada mes tuviera 5 semanas. ¿Cómo funciona ese sistema?

    Responder
    • F7VEGA en respuesta a Kmilozpt septiembre 12 de 2022

      Porque se supone que debes trabajar 8 horas diarias los 30 días del mes, te dan un total de 240 horas; solo que la mayoría de los trabajadores laboran más horas al día para poder tener uno o dos días de descanso a la semana.

      Responder
  3. Kmilozpt septiembre 2 de 2022

    ¿Por qué la contadora de mi empresa dice que al año solo se cancelan 360 días y no 365, ya que los meses de 31 días, el último no cuenta y se liquida de 30, y el mes de febrero, que tiene 28, se liquida de 30? ¿Cómo es eso?

    Responder
    • andrea en respuesta a Kmilozpt octubre 5 de 2022

      En Colombia, por ley, se liquida sobre 30 días, trabaje o no los domingos y festivos.

      Responder
  4. Sofia Cano julio 16 de 2022

    Muy buenos días,

    ¿Cómo se calcula el pago de la nómina sabiendo que se tiene derecho a un día de descanso a la semana?
    Si descanso el domingo, ¿cómo se liquidaría?
    Si descanso entre semana, ¿cómo se realiza la liquidación?
    Si hay días festivos, ¿cómo se liquidan si son laborados?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Sofia Cano octubre 24 de 2024

      El día de descanso ya está incluido dentro del salario, por lo que no se liquida.

      Si se trabaja el domingo, se debe pagar con un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Por ejemplo, si el salario es de $3.000.000 al mes, este se divide entre 30 y el valor del día es de $100.000, por lo que el domingo vale $175.000.

      Si se descansa entre semana, es un descanso remunerado que ya está dentro del salario.

      Si hay un festivo y se trabaja, se pagará con el mismo recargo del domingo, del 75%, que valdrá $175.000, por lo que en este supuesto el salario del mes será de $3.350.000, y sobre ese valor se liquidan los aportes a seguridad social y parafiscales, y las provisiones para prestaciones sociales.

      Responder
  5. Daniel Arias junio 20 de 2022

    Muy buenos días, para el cálculo del IBC, ¿vacaciones, prima, cesantías e intereses de las cesantías son parte de la base?

    De estos, ¿cuáles forman parte de la base para las retenciones en la fuente y para el cálculo de los parafiscales?

    Responder
    • Kmilozpt en respuesta a Daniel Arias septiembre 2 de 2022

      ¿Por qué la contadora de mi empresa dice que al año solo se cancelan 360 días y no 365? Ella argumenta que en los meses de 31 días, el último no cuenta y se liquida a 30, y que el mes de febrero, que tiene 28 días, también se liquida a 30. ¿Cómo es eso?

      Responder
  6. Gabriel enero 25 de 2022

    Tengo 8 años trabajando dentro del perímetro de una empresa sin recibir ninguna prestación social, liquidación ni vacaciones. Solo me pagan por producción, sin ningún otro derecho. Quisiera saber si mis derechos están siendo vulnerados. Gracias.

    Responder
    • nat en respuesta a Gabriel abril 26 de 2022

      Chic@, depende del contrato de trabajo que tengas con la empresa; tienes derecho a las prestaciones sociales.

      Responder

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