¿Cómo se determinan las horas extras en domingos y festivos?

Las horas extras son aquellas que exceden la jornada laboral ordinaria diaria, incluso cuando se trabaja en domingos y festivos, pero al desaparecer la jornada laboral máxima diaria existe la duda de en qué momento o a partir de qué tiempo laborado se empiezan a causar las horas extras.

Anteriormente, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establecía una jornada laboral diaria máxima de 8 horas, así que las horas extras eran las que excedían esas 8 horas diarias, referencia que hoy no existe luego de la modificación del referido artículo.

Jornada laboral diaria ordinaria.

Para poder saber cuántas horas extras se laboran en un día, se debe saber primero cuántas horas diarias se deben laborar; es decir, se debe definir esa jornada laboral ordinaria diaria.

El inciso primero del artículo 161 del CST señala que la jornada laboral semanal máxima legal puede ser distribuida en común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días a la semana, así que depende de estos fijar esa jornada laboral ordinaria diaria, que es el resultado de dividir la jornada semanal entre 5 o 6 días.

Como la ley ya no fija la jornada laboral diaria ordinaria, sino que la fijan las partes, cada empleador podrá tener una distinta, puesto que unos la distribuirán en 5 días y otros en 6 días.

En consecuencia, y según nuestro criterio, si la jornada laboral semanal es de 46 horas y se decide distribuirla en 5 días, la jornada laboral ordinaria diaria será de 46/5 = 9.2 horas, y si se distribuye entre 6 días, la jornada laboral ordinaria diaria será de 46/6 = 7.67 horas.

El mismo cálculo se debe hacer cuando la jornada laboral se reduzca a 44 y 42 horas semanales.

Horas extras en domingos y festivos.

Habiendo definido la jornada laboral ordinaria diaria, cuando en un domingo o festivo se labore más de ese límite, se causan horas extras, que se pagan con el recargo dominical más el recargo por horas extras, que puede ser diurno o nocturno, así:

  • Horas extras diurnas: 25%
  • Horas extras festivas: 75%
  • Recargo dominical y festivo: 75%

Luego,

  • Horas extras diurnas dominicales festivas = 100% (75% + 25%)
  • Horas extras nocturnas dominicales festivas = 150% (75% + 75%)

Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y debe trabajar el domingo 10 horas de 8 a 7 de la tarde con una hora de almuerzo, se tiene lo siguiente:

Jornada laboral ordinaria diaria  7.67 horas.
Horas laboradas  10
Horas extras  2.33 (10-7.67)

Como se puede observar, para poder saber cuántas horas extras se trabajaron en un día domingo o festivo, necesariamente se debe determinar esa jornada laboral diaria ordinaria, pues solo cuando se supere ese límite se generan horas extras.

Las horas trabajadas en domingos no son extras per se.

Se aprovecha la oportunidad para puntualizar y aclarar que las horas ordinarias que se laboren en el domingo no son extras por haberse superado la jornada laboral semanal, duda que nos han planteado en varias ocasiones.

Supongamos que la jornada laboral semanal es de 42 horas que se distribuyen en 6 días de la semana, por lo que la jornada laboral ordinaria diaria es de 7 horas. Ahora supongamos que se trabaja el domingo durante 7 horas. Algunas personas interpretan que se causaron 7 horas extras porque la jornada laboral semanal es de 42 horas y se laboraron 49 horas, lo que no es así.

Las horas extras son las que superan la jornada laboral diaria ordinaria, que en este caso son 7 horas, de manera que si el domingo el trabajador laboró 7 horas no causó ninguna hora extra.

Esto no significa que el trabajador resulte perjudicado, porque esas 7 horas de trabajo dominical se pagan con el recargo del 75%, y si ese domingo llegara a trabajar más de 7 horas, el exceso se liquida con el recargo adicional del 25% correspondiente a las horas extras.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, abril 7). ¿Cómo se determinan las horas extras en domingos y festivos? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-determinan-las-horas-extras-en-domingos-y-festivos.html

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