Aportes a seguridad social en la declaración de renta

Los aportes a seguridad social deben ser incluidos en la declaración de renta, tanto por la persona natural beneficiaria, como por la empresa o empleador que los paga.

¿Cuáles son los aportes a seguridad social?

Recordemos que los aportes a seguridad social están conformados por tres conceptos:

  1. Aportes a salud
  2. Aportes a riesgos laborales
  3. Aportes a pensión

Estos aportes son pagados en conjunto entre empleador y trabajador, exceptuando los riesgos laborales, que están a cargo del empleador en su totalidad.

Esto es importante porque el trabajador beneficiario de los aportes a seguridad social, al pagar parte de sus aportes, tiene un efecto en su declaración de renta, que más adelante precisaremos.

Aportes a pensión.

Respecto a los aportes a pensión, que también forman parte de la seguridad social, están clasificados en tres grupos, a saber:

  1. Aportes obligatorios
  2. Aportes voluntarios a fondos obligatorios.
  3. Aportes voluntarios a fondos voluntarios.

El tema de los aportes voluntarios a pensión merece un capítulo aparte, tema abordado con más detalle en el siguiente artículo.

Aportes voluntarios a pensión.Aportes voluntarios a pensiones obligatorias y aportes a fondos voluntarios de pensión. Afiliados que pueden hacer unos y otros.

Aportes a seguridad social en la declaración de renta del trabajador.

Teniendo claro cuáles son los aportes a seguridad social, empecemos a definir cuál es el tratamiento tributario de cada uno de ellos y cómo se declaran en el impuesto a la renta cada uno de estos conceptos.

A modo de resumen, los aportes a seguridad social no son deducibles de la renta, sino que se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o como rentas exentas según corresponda.

¿Cómo se declaran los aportes a salud?

El artículo 56 del estatuto tributario señala que los aportes obligatorios a salud se consideran como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

En consecuencia, lo que se pague por salud, tanto la parte que corresponde al empleador como la parte que le corresponde al trabajador, es declarada por este como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Igualmente, los aportes obligatorios a salud no son deducibles de renta en una persona natural, puesto que se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

¿Cómo se declaran los aportes a riesgos laborales?

Respecto a los riesgos laborales, la ley nada dice sobre cómo se deben declarar, así que es cuestión de interpretación y aquí dejamos la nuestra y esperamos que usted deje la suya agregando un comentario al final de esta nota.

¿Quién paga los aportes a riesgos laborales?

Eso depende del tipo de trabajador. Si se trata de un trabajador dependiente (contrato de trabajo), los aportes a riesgos laborales los hace el empleador, y en tal caso el trabajador no los puede incluir en su declaración de renta bajo ningún concepto, pues es un pago que él no hizo, y no conocemos una ley que le ofrezca un beneficio sobre ese concepto.

Si se trata de un trabajador independiente, este es quien debe pagar los aportes a riesgos laborales; por lo tanto, el trabajador incurre en un gasto que eventualmente puede incluir en su declaración.

Como ya lo dijimos, no conocemos ninguna norma que diga qué hacer con los pagos a riesgos laborales; por lo tanto, no se pueden tratar como renta exenta ni como ingresos no constitutivos de renta, ya que esos tratamientos deben estar expresamente considerados por la ley, y este no es el caso.

Sin embargo, como el pago por riesgos laborales es un gasto en que debe incurrir el trabajador independiente para poder generar ingresos, es probable que ese pago se pueda tratar como una deducción, pues esa es su propia naturaleza.

No obstante, como las deducciones en las personas naturales son limitadas y, en algunos casos, taxativas, es probable que no siempre se pueda tratar como una deducción este pago, y considerando que esos pagos son, por lo general, poco representativos, en algunos casos no se justificaría declararlos.

¿Cómo debe declarar los aportes a pensión el trabajador?

Los aportes a pensión se declaran según se trate de aportes obligatorios o voluntarios, y los mismos aportes voluntarios tienen tratamientos diferenciados, por lo que el asunto se complica un poco al tener tres clasificaciones a considerar.

Cómo declarar los aportes obligatorios a pensión.

Los aportes obligatorios a pensión se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Así lo dispone el artículo 55 del estatuto tributario:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

La totalidad del aporte a pensión tiene ese tratamiento, tanto el que hace el empleador como el que le corresponde al trabajador.

Cómo declarar los aportes voluntarios a pensión en el sistema obligatorio de pensiones.

Las personas afiliadas a un fondo privado de pensión, además de realizar los aportes obligatorios a pensión, pueden también realizar aportes voluntarios de pensión, y esos aportes voluntarios se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el mismo artículo 55 del estatuto tributario:

«Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.»

Este tema está reglamentado en el artículo 1.2.1.12.9 del decreto 1625 de 2016.

Esta posibilidad solo la tienen los contribuyentes que están afiliados a los fondos privados de pensión, es decir, al régimen de ahorro individual.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Quienes están afiliados a Colpensiones (Régimen de prima media) no pueden gozar de este beneficio, en razón a que en Colpensiones no se pueden hacer aportes voluntarios, toda vez que estos son propios del régimen de ahorro individual.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Tenga en cuenta que los aportes voluntarios de pensión, además de declararlos como ingreso no constitutivo de renta, hay que declararlos en el activo, pues forman parte del patrimonio del contribuyente, como si fuera una cuenta de ahorros.

Cómo declarar los aportes voluntarios de pensión a los fondos voluntarios de pensión.

Existen unos fondos voluntarios de pensión donde cualquier persona puede afiliarse voluntariamente y realizar los aportes que desee.

Estos aportes pueden ser realizados tanto por los afiliados a los fondos privados de pensión como por los afiliados a Colpensiones, y son diferentes a los aportes voluntarios a pensión abordados unas líneas atrás.

Estos aportes se declaran como rentas exentas con las limitaciones que estas tienen.

Rentas exentas en las personas naturales.Rentas exentas que pueden declarar las personas naturales y los límites que deben observarse.

Al respecto señala el inciso primero del artículo 1.2.1.22.41 del decreto 1625 de 2016:

«El monto de los aportes voluntarios del empleador, trabajador o del partícipe independiente que se realicen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes efectuados a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2° de la Ley 1114 de 2006, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.»

Aquí se incluyen también los llamados seguros privados de pensiones, que son diferentes a los aportes voluntarios que puede hacer un afiliado a un fondo privado de pensiones.

Es un beneficio que está muy limitado, puesto que debe ser sumado con otro tipo de rentas exentas, y además está sometido al límite general de la cédula correspondiente.

El trabajador no puede deducir los aportes a seguridad social a su cargo.

Como es bien sabido, el trabajador debe asumir de su salario una parte de los aportes a pensión y salud, que el empleador descuenta cada mes, y ese pago no puede ser tratado como un gasto o deducción por el trabajador.

Esto se debe a que lo que el trabajador debe pagar por seguridad social es declarado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y si además se tratara como deducción, habría un doble beneficio tributario que la ley no permite.

Recordemos que el trabajador declara como ingreso no constitutivo de renta la totalidad de los aportes a salud y pensión, tanto la parte que le corresponde al empleador como la parte que le corresponde al trabajador.

Aportes a seguridad social en la declaración de renta del empleador.

Respecto a los aportes obligatorios a seguridad social que debe hacer el empleador por los trabajadores que tenga vinculados mediante contrato de trabajo, son deducibles del impuesto a la renta, ya sea como gasto o como costo, puesto que forman parte de los pagos laborales; así que, si el salario es procedente como costo o gasto, lo es también la seguridad social que le es inherente.

Deducción de salarios en el impuesto a la renta.El salario y demás pagos laborales son deducibles del impuesto a la renta cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

En cuanto a los aportes voluntarios a pensión que el empleador hace en favor del trabajador, también son deducibles del impuesto a la renta, conforme lo señala el inciso 4 del artículo 1.2.1.12.9 del decreto 1625 de 2016:

«Los aportes obligatorios del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios serán deducibles de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario.»

Queda claro que tanto los aportes obligatorios como los voluntarios que realice el empleador en favor de sus trabajadores pueden ser deducidos por el empleador.

Respecto a los aportes que el empleador realice a los fondos voluntarios de pensión y a los seguros privados de pensión en favor del trabajador, son deducibles del impuesto a la renta en los términos del inciso tercero del artículo 1.2.1.22.41 del decreto 1625 de 2016:

«Los aportes voluntarios del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por trabajador.»

Es decir que, si el empleador llegara a realizar un aporte superior a dicho límite, dicho exceso es deducible del impuesto a la renta, y para el trabajador no constituirá renta exenta sino gravable, en los términos del parágrafo primero del mismo artículo.

Deducción de aportes a seguridad social.

Los aportes a seguridad social, pensión y salud, no son deducibles del impuesto de renta en las personas naturales, puesto que estos, como ya vimos, se declaran como ingreso no constitutivo de renta, y la persona natural no puede declararlos también como deducción.

Los aportes a seguridad social son deducibles de la renta del empleador que los paga por sus trabajadores, y ese empleador puede ser una persona natural o jurídica.

En consecuencia, si una persona natural contrata trabajadores, podrá deducir de su renta la seguridad social que pague por sus trabajadores como parte de la deducción por salarios.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 13). Aportes a seguridad social en la declaración de renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-declaran-los-aportes-a-seguridad-social.html

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5 comentarios
  1. EMBERNAVAS agosto 3 de 2023

    Debo declarar mi saldo de ahorro pensional en un fondo privado de pensiones, o ¿basta con ir informando los aportes anuales?

    Responder
  2. [email protected] septiembre 21 de 2022

    A diferencia de lo anunciado por Gerencia.com sobre la inclusión de la sumatoria del empleador y del trabajador como ingresos no constitutivos de ganancia ocasional, la Dian le da un tratamiento limitado solo a los aportes que se descuentan por nómina al trabajador para seguridad social. Me han informado que existe un concepto de la Dian al respecto, pero los conceptos no son vinculantes para el contribuyente. ¿Dónde se puede obtener claridad sobre esto? Mil gracias.

    Apreciaría poder encontrar claridad sobre este asunto.

    Responder
  3. Tribuper septiembre 7 de 2022

    Soy una persona que recibe honorarios. El acuerdo convenido con el tercero es que él debe pagarme la totalidad de la seguridad social. ¿Puede considerarse eso como un ingreso y puedo tomarlo como ingreso no constitutivo de renta?

    Responder
  4. Sebastian agosto 17 de 2022

    No me queda claro algo. En el caso de los trabajadores independientes por prestación de servicios que les corresponde asumir por completo los aportes a la seguridad social, ¿cómo los declararían? ¿Ingresos no constitutivos de renta (incluyendo ARL)? Si ese es el caso, ¿la suma de los aportes a seguridad social debería descontarse de los ingresos del trabajador independiente? Me confunde el hecho de que se consideren “ingresos” no constitutivos de renta cuando, en la práctica, son costos que asume el trabajador para poder ejercer su labor.

    Responder
    • Carlos Mauricio en respuesta a Sebastian octubre 2 de 2022

      Tengo exactamente la misma duda y no he podido aclararla. Si alguien lo sabe, por favor, que lo comparta.

      Muchas gracias.

      Responder

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