Algunas empresas, como las entidades financieras, implementan programas de fidelización de clientes otorgando puntos y millas por consumir o usar un producto o servicio de la empresa, como puede ser una tarjeta de crédito. ¿Cómo se deben declarar esas millas que recibe el cliente?
Personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad no deben declarar las millas otorgadas.
La Dian, en 001960, int 191 DE 2024, afirma que en el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, no deben declarar los puntos, que en el caso que nos ocupa corresponden a las millas, en razón a que no corresponden a un ingreso, sino que se trata de una oferta o descuento que implica un menor valor del gasto o costo.
Según la Dian, el numeral 10 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 establece que los productos ofrecidos como incentivos al consumidor mediante la acumulación de puntos son considerados una promoción u oferta. De manera complementaria, el artículo 28 del Estatuto Tributario define los programas de fidelización como aquellos en los que, al realizar una venta, se otorgan beneficios futuros y condicionados al cliente, como descuentos o créditos.
Los puntos otorgados por las entidades a sus clientes como parte de estos programas de fidelización son considerados incentivos sujetos a una condición futura, que se manifiestan en descuentos o créditos. Estos programas pueden incluir varios beneficios, como descuentos por ventas, puntos de recompensa o descuentos en futuras adquisiciones de bienes o servicios.
Cuando una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad redime estos puntos, no se considera un ingreso gravable, ya que no recibe un pago directo. En cambio, se trata de una reducción en el costo o gasto, lo que implica que no se debe pagar impuesto sobre la renta por la redención de estos puntos.
En resumen, los puntos de fidelización otorgados como incentivos en compras futuras no son considerados ingresos gravables para personas naturales que no llevan contabilidad. Al redimirlos, se consideran una reducción de costos o gastos, y no un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta.
Reporte de millas en la información exógena.
Los bancos y demás entidades que otorgan millas a sus clientes las reportan en su información exógena como ingreso, pero de acuerdo con la doctrina de la Dian, no deben ser declarados como un ingreso.
Cuando la persona natural está obligada a llevar contabilidad.
El referido concepto de la Dian aplica para las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad y por eso hace referencia al artículo 27 del Estatuto Tributario, y en el caso de las personas obligadas a llevar contabilidad, la realización del ingreso se realiza aplicando el artículo 28 del mismo estatuto, y en tal caso las millas sí podrían considerarse un ingreso.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 20). ¿Cómo se declaran las millas que recibe el cliente por el uso y consumo de productos? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-declaran-las-millas-que-recibe-el-cliente-por-el-uso-y-consumo-de-productos.html
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